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26 de abril de 2024

Pleno del Parlament de Cataluña celebrado este jueves

Pleno del Parlament de Cataluña celebrado este juevesEuropa Press

El TSJC ve «vicios de inconstitucionalidad» en el decreto ley del Govern y en la ley del Parlament»

El tribunal también paraliza la ejecución forzosa de la sentencia, que busca impedir la aplicación de la sentencia del 25 % de enseñanza del castellano en las aulas catalanas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) va a presentar una cuestión de inconstitucionalidad al TC en relación al decreto del Govern y la ley aprobada por el Parlament que tenían como objetivo evitar que se aplicara la sentencia del 25% en Cataluña.
El tribunal dice también que la nueva legislación impide ejecutar legalmente la sentencia y, por este motivo, paraliza los trámites para su ejecución forzosa. Una decisión que ha caído como un jarro de agua fría en las entidades que luchan por el bilingüismo, como la AEB, que lamentan que «las maniobras políticas del PSC y los nacionalistas han conseguido su objetivo: que no se aplique la sentencia».
En una providencia que se ha conocido este lunes, el tribunal deja claro que «ambas normas determinan la imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia dictada en estas actuaciones, siendo así que se suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad».
Y añade: «estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad, de cuya validez depende la decisión que debemos adoptar sobre la continuidad o sobre la imposibilidad de la ejecución de Sentencia dictada en este proceso, lo que nos obliga a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional».

Un modelo «incompatible»

¿Y por qué no se puede ejecutar la sentencia? Sobre el decreto del Govern que fija los criterios para elaborar, aprobar y validar los proyectos lingüísticos de los centros, los magistrados recogen la argumentación del consejero de Educación, en el sentido de que uno de los criterios que incluye es «la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas». Y en relación a la ley aprobada por el Parlament sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, la interlocutoria recoge que «determina que el catalán es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y también la de uso normal en la acogida de los alumnos. Dispone así mismo que el uso del castellano quedará determinado por los centros educativos en sus respectivos proyectos lingüísticos».
En definitiva, los jueces dejan claro que estas normas definen un modelo lingüístico que es «incompatible» con los parámetros que recoge la Sentencia, una sentencia, añade, que «responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatible con el modelo considerado al resolver el recurso».
Ahora el Tribunal da diez días a las partes para que presenten alegaciones sobre la pertinencia de plantear esta cuestión de inconstitucionalidad. Alegaciones que va a presentar la Asamblea por una Escuela Bilingüe. Su presidenta, Ana Losada, decía a El Debate que van a aprovechar para intentar que el tribunal «cambie de opinión» y se pueda seguir ejecutando la sentencia. Losada reconoce que la decisión del TSJC «no es la que esperábamos» y lamenta que «las maniobras políticas del PSC y los nacionalistas han conseguido su objetivo: no se va a aplicar seguramente el 25% el próximo curso» y van a ganar tiempo para «seguir vulnerando los derechos lingüístico de los alumnos» y además, recuerda, que «se ponga en peligro a los alumnos que ya tienen sentencia confirmada y que disfrutan de una asignatura en Cataluña». También lamenta que con la «inacción» del Gobierno consiguen lo que quería, «contentar las posiciones de nacionalismo y perder los ciudadanos que somos tratados como ciudadanos de segunda».
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