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19 de abril de 2024

El Tribunal Constitucional

El Tribunal ConstitucionalEFE

Causas pendientes

Doce años desde que el Constitucional calificara como «prioritario» el recurso del aborto

Todavía sin sentencia, el Órgano de Garantías dictaminó a través de un auto de julio de 2010 que daría «carácter prioritario» a la resolución del recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP contra la Ley del aborto

La conocida como la «Ley Aído», la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, fue publicada el 3 de marzo de 2010. La propia norma recogía que su entrada en vigor no sería hasta cuatro meses después, en julio de ese año. Durante este lapso más de setenta diputados del grupo popular en el Congreso solicitaron al Constitucional –además de que el recurso se tramitara de manera prioritaria– la impugnación de todos los preceptos de la Ley relativos al aborto.
Los populares también pidieron algo sin precedentes en nuestra historia democrática; que el Órgano de Garantías suspendiera la vigencia de los puntos que consideraban inconstitucionales. Los recurrentes alegaron que la entrada en vigor de la Ley podría poner en riesgo de transformación de la legalidad vigente «al existir evidente perjuicio irreparable, ya que se está hablando de la eliminación de vidas humanas».

Este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recursoAuto del Tribunal Constitucional del 14 de julio de 2010

Sobre este último aspecto, el Órgano de Garantías argumentó que cuando se publica una Ley estatal en el BOE no cabe «suspender la vigencia de los preceptos impugnados» como si fuera «una medida suspensiva o cautelar». Por ello, rechazó esta pretensión del PP, ya que el Constitucional consideró que «como intérprete supremo de la Constitución puede el Tribunal declarar la nulidad de los preceptos legales que sean contrarios a aquélla, pero sólo al término de un proceso mediante una decisión que razone la contradicción». Proceso, que doce años después, todavía no ha concluido. Así las cosas, el auto finaliza dictaminando que, además de denegar la suspensión solicitada, «este Tribunal Constitucional dará carácter prioritario a la tramitación y resolución del presente recurso».

Un recurso que peligra por la Ley del Gobierno

Tal y como avanzó El Debate, la resolución sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo popular en 2010 puede que nunca vea la luz. El Gobierno –con el objetivo de neutralizar el fallo del Constitucional– está intentando sacar adelante en las Cortes el Anteproyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. En principio, la sentencia, que ya está siendo redactada por el magistrado Enrique Arnaldo, se tramitará en los próximos meses. Así las cosas, si la norma auspiciada por Irene Montero se publica antes que la resolución, la impugnación deja de tener sentido ya que toda Ley «nace firma», y «deroga a sus precedentes». De esta manera, los grupos parlamentarios, si así lo consideran oportuno, deberían presentar un nuevo recurso de inconstitucionalidad, y los trámites comenzarían desde cero.
No obstante, en el caso de que el Órgano de Garantías se adelante a los trámites parlamentarios, la nueva Ley del aborto quedará limitada por los preceptos que pudiera anular el Tribunal. En consecuencia, si se interpreta que la interrupción voluntaria del embarazo no es compatible con el derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución –que comienza diciendo que: «todos tienen derecho a la vida»– la propuesta de Irene Montero deberá respetar la nueva realidad jurídico-legislativa. Después de doce años, todo es cuestión de tiempo.
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