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28 de marzo de 2024

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo

Cambio jurisprudencial

La doctrina Parot: cuando Estrasburgo permitió la liberación de decenas de presos etarras y violadores

Tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2013 alrededor de 80 presos tuvieron que ser excarcelados, algunos de los cuales sumaban penas de más de 1.000 años de cárcel

La doctrina Parot fue un criterio jurisprudencial que impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2006. El Código Penal de 1973 –derogado en 1996 cuando entró en vigor el actual– establecía que los condenados no podían cumplir más de 30 años en prisión. Además, también recogía que a los presos que tuvieran buena conducta y desempeñaran una actividad laboral durante su encarcelamiento se les permitía la concesión de hasta cuatro meses en el adelantamiento de la libertad condicional por cada año de cumplimiento de condena.
En marzo de 1994 el Alto Tribunal sentó jurisprudencia al dictaminar que el límite de 30 años era sobre el que se debían aplicar las redenciones de pena. Así las cosas, muchos terroristas –que algunos tenían condenas que superaban los 1.000 años de cárcel– podían quedar en libertad cumpliendo exclusivamente en torno a 20 años. Sin embargo, el 28 de febrero de 2006 la Sala de lo Penal del Supremo cambió de criterio y estableció la conocida como doctrina Parot, mediante la cual las deducciones de las penas se pasaron a aplicar sobre los años totales de las condenas y no sobre el límite de 30 años.
La doctrina se conoció como Parot ya que había sido el feroz terrorista Henri Parot el que había presentado el recurso ante el Alto Tribunal para que su redención de penas se fijara sobre el tiempo máximo de permanencia en prisión y no a los casi 4.800 años por los que estaba condenado. Parot, nacido en la Argelia francesa, formó parte durante 12 años (1978-1990) del conocido como ‘Comando Itinerante’, que atentó contra el Cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza, en el que murieron 11 personas, entre ellas cinco niñas. Asimismo, este comando fue uno de los más difíciles de descubrir y desarticular por parte de las Fuerzas de Seguridad ya que muchos de sus miembros eran de nacionalidad francesa.

El criterio de Estrasburgo

Dos años después de que el Supremo estableciera la doctrina Parot el Tribunal Constitucional la modificó parcialmente y estableció la conocida como doctrina de doble cómputo penal, que fijaba que el tiempo que un recluso había permanecido en prisión provisional debía descontársele, a efectos de cómputo de la pena, de todas las condenas firmes. El Órgano de Garantías subrayó que lo contrario suponía una vulneración al derecho fundamental de libertad y seguridad que viene recogido en el artículo 17.1 de la Constitución Española.
Pese a ello, en 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) –que no pertenece a la Unión Europea por lo que en él se integran países como Turquía o Ucrania– resolvió que la doctrina Parot contravenía varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras un recurso de la terrorista Inés del Río, condenada en España a más de 3.800 años de cárcel, el tribunal con sede en Estrasburgo condenó a España por violar los preceptos de «no hay pena sin ley», así como el de «el derecho a la libertad y seguridad».
Todo ello supuso que en el transcurso de algo más de un año la Justicia española tuviera que excarcelar a 78 presos a los que se le había aplicado la doctrina Parot. Entre ellos había 54 etarras, como Antonio Troitiño, castigado a 2.700 años de prisión, o José Antonio López 'Kubati', condenado a 1.210 años. También se liberaron a otros criminales, como el único responsable del caso de las niñas de Alcácer, Miguel Ricart, o el conocido como el 'violador del ascensor', que había cometido 18 agresiones sexuales y cumplía una pena total de 273 años.

La reforma del Código Penal

En 1996 entraron en vigor tanto el actual Código Penal como el Reglamento Penitenciario. Este último establece que para acogerse a los privilegios penitenciarios es preceptivo que se esté en régimen de semilibertad, lo que se conoce como tercer grado. Por su parte, el cumplimiento máximo de años de prisión obtuvo un nuevo marco jurídico con la entrada en 2015 de la prisión permanente revisable, en la que el condenado por este tipo penal permanece en la cárcel hasta que el Tribunal competente considere que está preparado para la reinserción social.

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