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26 de abril de 2024

Irene Montero

Irene MonteroEFE

Tribunales

El «desacierto» de la Ley Montero que abre la puerta a rebajar las penas a los agresores sexuales

El Supremo tendrá que revisar la sentencia que condenó a 15 años de prisión a La Manada de Pamplona tras anunciar el abogado que pedirá adelantar la salida de la cárcel de sus clientes

«Legislar supone un ejercicio ideológico. Trasladar a BOE reformas legislativas debe llevarse a cabo además, con una pericia técnica que haga que cualquier reforma legal encaje en el resto del engranaje jurídico sin generar conflictos. Para ello cualquier Ley, cualquier reforma legislativa debe hacerse con la pericia suficiente.», reflexiona para El Debate el abogado Agustín Martínez, defensor de los condenados de La Manada de Pamplona. Y lo hace al hilo de la reciente aprobación de la Ley Montero –comúnmente conocida como Ley del 'sólo sí es sí'– que, lejos de endurecer las consecuencias para quienes violen la libertad sexual de sus víctimas parece haber abierto la puerta a una revisión de las penas impuestas para este tipo de delitos, favorable a los presos que, actualmente, cumplen condena.
«Dentro de las deficiencias técnicas más destacables ha de señalarse que en ningún caso, ni por el objeto regulado, ni por la finalidad de la Ley ni por su ámbito de aplicación se debería regular a través de una Ley Orgánica», tal y como hace la presente norma apunta Martínez. Un escenario según el cual sus clientes, sentenciados a 15 años de cárcel por abusar, en grupo, de una joven de 18 años en los sanfermines de 2016, podrían salir antes de lo previsto. Una escenario que, para algunos juristas, supone un «desacierto» si, tras la revisión del Tribunal Supremo, llega a producirse.
Y es que, «la presente Ley, aún no publicada en el Boletín Oficial, ataca frontalmente un pilar básico del derecho democrático», afirma el abogado. Y añade cómo «por más que se pretenda engañar a la opinión pública, el consentimiento siempre ha estado en el frontispicio de los delitos contra la indemnidad sexual, si bien la presente Ley supone una inversión de la carga de la prueba, diluyendo la presunción de inocencia hasta límites exasperantes».
La anunciada reforma «supone una modificación legal a una Ley del año 1995 efectuada por el partido socialista, y que, por más que la propaganda pretenda confundir al ciudadano, el mero cambio nominal, denominando a partir de ahora todo como violación (agresión sexual) no va a suponer, desgraciadamente una disminución de los delitos sexuales que afectan a esta sociedad. Pero es más, tampoco va a servir para evitar la victimización secundaria de la mujer agredida».

La advertencia del CGPJ

No en vano, «la falta de definición, de taxatividad a la hora de definir determinados conceptos» de los que adolece la norma «pone en una situación de crisis a un principio básico del derecho penal y que no es otro que el de legalidad penal. Y ello sin duda volverá a generar problemas en la aplicación por parte de los Tribunales».
Así lo advirtió el Consejo General del Poder Judicial al señalar que la Ley contemplaba penas menores en su horquilla legal mínima y que ello podría abrir la puerta a recursos de revisión frente a sentencia firmes. Un informe elaborado por los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que fue aprobado por unanimidad, uniéndose en el mismo criterio jueces conservadores y progresistas.

La Manada de Pamplona

En relación al caso particular de La Manada de Pamplona, el letrado Agustín Martínez ha confirmado que está analizando el texto legal para «definir los términos en los que se podría plantear una reducción de la condena en base a la aplicación de los mínimos legales fijados por la presente Ley, en relación con el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo» agravando la calificación jurídica de los hechos cometidos, frente a las dos resoluciones judiciales anteriores, también condenatorias.
Llegados a este punto, Martínez se explica: «Produce vergüenza ajena tener que leer que por el mero hecho de estudiar las posibilidades legales que pudieran afectar a unas personas que están cumpliendo su condena ante la aplicación de una reforma legal, los letrados que así lo hagamos podamos ser tildados de machistas o que podamos ejercer un proselitismo en relación con las agresiones sexuales».
«No se debe confundir el delito con el letrado que defiende al acusado de cometerlo. De hacerlo así, lo único que se demuestra es la sectaria visión de algunos y algunas que presumen de demócratas y progresistas y que en realidad disfrutarían en un régimen que impusiese sus valoraciones sociales y políticas», apostilla.
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