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19 de abril de 2024

José Antonio Griñán

José Antonio GriñánGTRES

Caso ERE

Griñán trata de esquivar la prisión mientras espera el indulto y solicita anular la sentencia del Supremo

La defensa del exsocialista andaluz ha utilizado la «fragmentación» del fallo, por una mayoria de tres votos a dos, y usa los argumentos del voto particular

El paso previo antes de plantear un recurso de amparo ante el Constitucional que Pedro Sánchez aspira a controlar en las próximas semanas con una mayoría de magistrados de izquierdas. La última baza del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha pasado por formalizar este martes ante el Supremo -que le condenó por dos delitos de malversación y prevaricación- un anunciado incidente de nulidad respecto a la sentencia de rechazó su recurso de casación, contra el anterior fallo de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que ascendió a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación. Griñán trata así de evitar su ingreso en prisión, hasta que el Ejecutivo socialista se pronuncie sobre el indulto solicitado por su familia, como cabecilla de un procedimiento específico mediante el cual la Junta canalizó sus subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.
Fuentes de la defensa de Griñán han confirmado que el incidente de nulidad ante la Sala Segunda del Alto Tribunal con relación a la sentencia no unánime, con la que se resolvieron los recursos de casación interpuestos contra la resolución previa que condenó a un total de 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados; condenando, especialmente, al expresidente de la Junta de Andalucía, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación.
En ese sentido, ante los recursos de casación formulados ante esta sentencia inicial, el Supremo ha resuelto absolver a tres secretarios generales técnicos condenados por la Audiencia y reducir la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo el resto de las condenas.
Según el Supremo, Griñán tenía «conocimiento de la ilegalidad» del sistema implantado, señalando su «pasividad» ante el «despilfarro y la arbitrariedad» con la que se concedieron las ayudas.
A tal efecto, el incidente de nulidad presentado por la defensa de Griñan esgrime una posible lesión del principio de presunción de inocencia, al ser «fragmentada» la sentencia del Supremo en un primer anuncio el pasado 26 de julio respecto al sentido de la misma; y la posterior notificación del fallo completo el pasado 14 de septiembre. Para la defensa de Griñán, el Supremo habría declarado en julio la sentencia «sin fundamento» como tal.

Los «motivos» de Griñán

Además, el incidente de nulidad señala la supuesta falta de contestación a dos de los motivos incluidos en el recurso de casación formulado por la defensa del expresidente andaluz frente a la sentencia inicial de la Audiencia, avisa de dilaciones indebidas en el trámite de resolución del recurso de casación y, especialmente, esgrime el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal de la sentencia del Supremo, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Al respecto, las dos magistradas autoras de este voto particular diferencian, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.

Ajeno a la Consejería de Empleo

«Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para 'agilizar' y para lograr una 'mayor rapidez' en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (...) Y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería (de Empleo) tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta», señalan estas magistradas, considerando que la actuación de los citados cinco acusados, entre ellos Griñán, «no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla».
La defensa de Griñán, según fuentes próximas a la misma, destaca este «potente voto particular» que derivaría en una «vulneración» del principio de presunción de inocencia, analizando que la sentencia del Supremo «más que revisar» la de la Audiencia, «completa los vacíos» de la misma, es decir que «va más allá» de su cometido.
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