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21 de mayo de 2024

El magistrado Cándido Conde-Pumpido y Pedro González-Trevijano, presidente del Constituciona

El magistrado Cándido Conde-Pumpido y Pedro González-Trevijano, presidente del Constitucional

El Debate accede a los textos íntegros

Un informe técnico del TC señala que no admitir el recurso del PP causaría «un perjuicio de muy difícil reparación»

El Debate accede a los dos dictámenes de los expertos del Constitucional sobre la suspensión provisional del trámite de las dos polémicas enmiendas con las que el Gobierno quiere precipitar su renovación

Dos informes técnicos parcialmente opuestos serán la clave sobre la que el Tribunal Constitucional tendrá que decidir, este lunes –en una segunda convocatoria del Pleno extraordinario aplazado el pasado jueves– acerca de la admisión a trámite del recurso de amparo del Partido Popular contra la decisión de la Mesa parlamentaria que permitió al Congreso deliberar y votar las dos enmiendas con las que Pedro Sánchez aspira a controlarlo. No congelar el avance parlamentario de las mismas, en este momento, antes de que se produzca su validación definitiva en el Senado, a través de la «medida de suspensión cautelar [...], produciría un perjuicio a los recurrentes de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo», concluye uno de ellos.
Se trata del dictamen elaborado por el letrado de la Corte Herminio Losada González, que propone, sin lugar a dudas, «la admisión a trámite» del recurso de amparo de los populares porque «no siendo inverosímil prima facie la alegada vulneración del derecho de participación política (art. 23.2 CE) de los diputados recurrentes, en relación con el derecho de los ciudadanos a la representación política (art.23.1 CE), el asunto planteado reviste de especial trascendencia constitucional [...] toda vez que el recurso puede dar ocasión al Tribunal Constitucional a aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [...]».
De ahí que, sin lugar a dudas, dicho texto proponga «la adopción de las medidas necesarias para suspender la tramitación de las enmiendas número 61 y 62 promovidas de forma conjunta por el Grupo Parlamentario Socialista y el grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, independientemente del momento en el que se encuentre el procedimiento legislativo y sin perjuicio de que, de forma extemporánea, se produzca una resolución de la reconsideración que no altere sustancialmente los elementos cuya vulneración se denuncia en el presente recurso de amparo».
Por su parte, el otro dossier técnico elaborado a solicitud de la secretaría general del Tribunal, y firmado por el también letrado Juan Carlos Duque, estaría a favor de la «admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando como motivo de especial trascendencia constitucional que el recurso suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica relevante y pudiera tener unas consecuencias jurídicas relevantes» aunque, en este caso, se plantean dudas al jurista sobre la oportunidad y la posibilidad de aplicar las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP.

A favor de frenar el intento de asalto

Sobre la mesa del Constitucional volverá a plantearse, en unas horas, la necesidad de resolver si el acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados con la que se dio luz verde al atajo de Sánchez para controlar –por la puerta de atrás y vía exprés– una nueva mayoría progresista del Constitucional, fue irregular o no. Y, para ello, tendrá que solucionar en primer lugar si –según la tesis del ponente encargado del caso, el magistrado Enrique Arnaldo– conviene frenar «prudencialmente» la tramitación de las dos enmiendas de la polémica, de forma provisionalísima, y hasta la resolución por el propio Tribunal «de la solicitud de suspensión cautelar que los diputados recurrentes plantearán, en tal caso, en el marco del recurso de amparo frente a la actividad parlamentaria firme».
A favor, el documento al que ha tenido acceso El Debate y para el que se cumple uno de los principales requisitos legales necesarios «para acordar la medida de suspensión cautelar» y que no es otra que «la urgencia excepcional» que se da en este caso ya que «la ejecución del acto parlamentario impugnado produciría un perjuicio a los recurrentes de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo».
Además, «la suspensión cautelar del acuerdo de la Mesa de la Comisión de Justicia por el que se admiten a trámite las referidas enmiendas a las que los recurrentes reprochan la lesión de sus derechos no ocasionaría una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona», ya que «no imposibilita que el Congreso de los Diputados y el Senado puedan utilizar los procedimientos legislativos previstos en los reglamentos de las Cámaras para dar cauce, dentro de los límites constitucionales, a las iniciativas legislativas que se puedan proponer», a partir de entonces.
Así las cosas, «es evidente, por lo demás, que una eventual estimación del amparo planteado tendría el efecto reparador que pretenden los recurrentes y que intentan asegurar con la solicitud de suspensión cautelar de los acuerdos parlamentarios impugnados».

Una lesión «no inverosímil» de derechos

Y, aunque existen precedentes de cómo el Constitucional ha anulado actos parlamentarios, a petición del PSOE, por incluir enmiendas concretas en procesos legales que nada tienen que ver con la ley en trámite, la novedad en este caso es que los diputados del Partido Popular que han recurrido en amparo también solicitaron como medida de contención provisional que se suspendiesen los trámites irregulares que, presuntamente, vulneran sus derechos.
Es cierto que no se ha pedido nunca antes, pero esto no significa que no sea una posibilidad legal. De hecho, el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y que aprobaron las mismas Cortes, que por ese mismo motivo están sometidas a ella, recoge cómo el órgano, «de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos». Y esto es, precisamente, lo que se decide este lunes en la Corte.
En especial si, como reconocen los dos informes técnicos que obran en poder de todos y cada uno de los magistrados que integran el Pleno llamado a desencallar la discrepancia jurídica, «no resulta inverosímil» la «lesión del derecho al ejercicio del cargo representativo» que han denunciado ante el Tribunal los diputados del PP, a partir de la admisión a trámite de las discutidas enmiendas. No en vano, resulta «palpable y evidente» la «falta de homogeneidad» entre el contenido de éstas y el fondo o el asunto de la reforma de la ley a la que se han incorporado para agilizar su aprobación, sea como sea.
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