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26 de abril de 2024

Pleno extraordinario del CGPJ

Pleno del CGPJ

Ley de Información Clasificada

El CGPJ advierte de que las sanciones que prevé la ley de secretos son contrarias al «principio de legalidad»

El órgano de gobierno de los jueces también considera «excesivos» los plazos de desclasificación automática y rechaza que otras autoridades puedan declarar la información como «confidencial»

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad en su Pleno ordinario de este jueves el informe al anteproyecto de la ley que sustituirá a la ley de secretos oficiales, donde advierte de que hay una «marcada indeterminación» de los motivos que llevan a declarar la información como clasificada, al tiempo que pide revisar los plazos de desclasificación automática por considerarlos «excesivos».
Según ha informado el CGPJ, el informe elaborado por el vocal Wenceslao Olea observa «una marcada indeterminación en el establecimiento de los elementos, requisitos y parámetros necesarios para justificar la clasificación, así como en la motivación de la misma».
A este respecto, indica que el anteproyecto debe regular expresamente la necesidad de que la motivación precise «el nexo de causalidad específico que existe en cada caso entre la decisión de clasificar y la fundamentación constitucional y, también, la idoneidad y proporcionalidad de la decisión».
El CGPJ subraya que «la justificación de la clasificación de la información debe concretar el riesgo grave y cierto existente, y la concreta y directa incidencia en el núcleo del bien jurídico protegido (seguridad y defensa del Estado), no siendo admisibles meras relaciones con elementos accesorios».

Los documentos confidenciales

A su juicio, dicha incidencia «resulta dudosa y falta de concreción» en el artículo que incluye entre las categorías de alto secreto y secreto la información referida a la «seguridad pública y vida de los ciudadanos», a las «relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional» y a los «intereses económicos o industriales de carácter estratégico».
Para el CGPJ, la cláusula residual contenida en ese precepto introduce un alto grado de indeterminación en el ámbito de aplicación de la ley que «resulta incompatible» tanto con la necesaria conexión con el bien jurídico protegido por la Constitución como con la existencia de parámetros específicos que permitan someter a control el acto mismo de la clasificación.
El Consejo añade que tampoco en la categoría «confidencial», para información cuyo conocimiento público podría causar un daño «leve», se establece una vinculación «clara» con la seguridad y defensa del Estado. Y ello porque, si bien entiende que las negociaciones políticas o los intereses generales de carácter económico o industrial pueden tener importancia, defiende que «no implican en sí mismos una afectación a la organización estatal y su forma democrática de gobierno».

Información restringida

En cuanto a la última categoría (información restringida) que perfila el anteproyecto, el CGPJ expresa igualmente una opinión negativa porque se configura como una categoría residual, «como un cajón de sastre de dimensiones expansivas que limita el derecho constitucional de los ciudadanos», «sin justificación suficientemente determinada, clara y vinculada a los bienes jurídicos enumerados en la Constitución».
El CGPJ analiza también el procedimiento de desclasificación de la información, valorando positivamente la introducción de plazos automáticos, pero avisa de que se trata de «plazos excesivos cuya necesidad y proporcionalidad no se motiva», por lo que sugiere revisarlos aplicando «un criterio restrictivo y proporcional que permita la salvaguarda de la seguridad y defensa del Estado sin merma, más allá de lo necesario, del derecho de los ciudadanos de acceso a la información».

Solo desclasifica el Gobierno

Por otro lado, el informe critica que el borrador permita clasificar información a otras autoridades que no sea el Gobierno. «En una democracia, la decisión de decretar el secreto es extremadamente grave, por lo que debe ser adoptada al más alto nivel del Poder Ejecutivo», expone el CGPJ.
Explica que este requisito se cumple en lo que respecta a la competencia para «clasificar, reclasificar y desclasificar» la información perteneciente a las categorías de «alto secreto» y «secreto», que recae exclusivamente en el Consejo de Ministros.
No así con las categorías «confidencial» y «restringido», donde la competencia «queda en manos de una amplia y heterogénea lista de autoridades civiles y militares, que además podrían delegar la facultad de clasificación».
En su opinión, «la competencia de aquellas autoridades debería circunscribirse, en su caso, a elevar la propuesta de clasificación, quedando limitada la potestad de clasificar información pública a los miembros del Gobierno».

Las sanciones no cumplen con el principio de legalidad

En lo tocante al control judicial, el CGPJ celebra que se contemple tanto un recurso contra la clasificación de información como el acceso de los jueces y magistrados a la misma, pero vuelve a avisar de que los plazos establecidos para dar traslado de la documentación (60 días) son «excesivos».
Con todo, concluye igualmente que «la amplitud de las materias que, según el anteproyecto, pueden ser objeto de clasificación y el genérico e impreciso régimen jurídico de acceso y protección repercuten negativamente en el régimen sancionador», que «no cumple con los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad al no determinar con precisión las infracciones administrativas previstas».
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