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29 de marzo de 2024

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.EFE

Como avanzó El Debate en primicia

El CGPJ avala por unanimidad la ley de familias pero advierte que «excede» el marco constitucional

El Consejo de los jueces alerta de varios «defectos de técnica legislativa» que incurren en duplicidades normativas y modifican sin ley orgánica la diversidad familiar en el sistema educativo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy, por unanimidad, un total de seis informes sobre anteproyectos de ley del Gobierno socialista: la ley de familias, la de trata y explotación de seres humanos, la de evaluación de edad, la de responsabilidad penal de los menores, la ley de información clasificada y la de creación de la autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero. Tal y como avanzó El Debate, en primicia, el dictamen sobre el texto de la Ley de Familias, del que han sido ponentes los vocales Juan Martínez Moya y Pilar Sepúlveda, ha dado luz verde a la norma de la ministra Ione Belarra pero con numerosas críticas y una advertencia sobre los excesos de la misma en algunas materias que rebasan «el marco constitucional». La vocal Nuria Díaz Abad ha anunciado un voto particular concurrente con la decisión única de sus compañeros
Así las cosas,a juicio de los vocales del Consejo, el anteproyecto, tal y como se desprende de su Exposición de Motivos, «pretende avanzar en el cumplimiento del artículo 39 de la Constitución», en cumplimiento de las recomendaciones y normativa de la Unión Europea, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Supremo, pero ampliando el concepto de familia a partir de la existencia de vínculos materno-paterno-filiales o, al menos, en la de un núcleo de convivencia parental.
Todo ello sumado al superior interés del menor han sido merecedores del juicio favorable del Pleno del CGPJ, «sin perjuicio de las observaciones de defectuosa técnica legislativa en la regulación de determinadas materias».

«Unidad familiar» y «familia»

Considera el informe que el anteproyecto contiene una regulación cuando menos «confusa» en lo que se refiere a los conceptos de unidad familiar y familia, a los efectos de poder aplicar las medidas de protección que previstas. No en vano, según el art. 2.2 del anteproyecto, son familia «las personas unidas entre sí por matrimonio o que constituyan una unidad familiar», así como «las personas individuales», siempre que formen un núcleo estable de convivencia junto con sus ascendientes, las personas que de ellas dependan por filiación, tutela, curatela representativa o medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica análogas, guarda o acogimiento.
Pero, aún así, «no establece de forma clara e inequívoca los requisitos para la acreditación de las parejas de hecho como unidad familiar con derecho de acceso a las ayudas, lo que, según advierte el informe, genera confusión a la hora de determinar si sólo las parejas de hecho inscritas en un registro público tienen la consideración de unidad familiar o si, por el contrario, también se consideran unidad familiar a estos efectos las parejas de hecho que no están registradas».
Por ello, el CGPJ ha sugerido al legislador «una redacción que, en relación con la acreditación de existencia de una unidad familiar, diferencie ambos aspectos, esto es, la convivencia estable y notoria y el registro de la pareja de hecho. Asimismo, recomienda que se clarifique cuándo las medidas contenidas en el anteproyecto deben aplicarse a las parejas convivientes con descendencia común para que el hecho de estar o no registradas no sea causa de un trato desigual a los menores».
Por otra parte, el anteproyecto hace extensivas las prestaciones y ayudas a personas que vivan solas, o en núcleos de convivencia no familiares, cuando así se prevea expresamente, pero, advierte el informe,« no define en qué situaciones concretas pueden beneficiarse de tales medidas». Esta ausencia de explicación hace surgir la duda, afirma el dictamen del CGPJ, de si pretende incluirse de este modo a las parejas convivientes no registradas y sin descendencia, porque «se están extendiendo las prestaciones y medidas familiares a supuestos que exceden del ámbito de protección del art. 39 de la Constitución sin que el anteproyecto ofrezca explicación alguna de la razón que permite atribuir la consideración de unidad familiar a personas individuales o a grupos que no pueden identificarse como familia, por el hecho de mantener una convivencia común».
El informe concluye a este respecto que la «atomización» que la ley realiza a la hora de detallar los distintos tipos de familia -previendo distintos tipos de protección en función del supuesto concreto, previendo el solapamiento de dos o más categorías y previendo incluso la equiparación de las personas solas sin explicación alguna- rebasa el marco constitucional de protección a la familia (art. 39 CE) y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección previstas en el articulado. Entre ellos, se omite a los abuelos, a los que tanto el Código Civil (artículo 160.2) como la jurisprudencia que lo interpreta confieren un papel relevante en el ámbito familiar.

Conciliación

Entre las medidas contempladas en relación con el permiso de paternidad, el ordenamiento jurídico español va más allá de la normativa europea, y el anteproyecto introduce, además, algunos aspectos novedosos. Así, ofrece a la persona progenitora distinta de la madre biológica la posibilidad de anticipar 10 días a la fecha del nacimiento el ejercicio del permiso de paternidad; también, otorga al progenitor único el derecho a disfrutar de las ampliaciones del permiso de paternidad previstas para los supuestos de hijos con discapacidad o de parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción que tengan carácter múltiple.
Respecto a la ampliación del permiso de maternidad o paternidad a las familias monoparentales, el informe del CGPJ recuerda que, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo recientemente, «corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a estas familias ya que los tribunales no podrán reconocer la ampliación en sus resoluciones si no está previsto legalmente, lo que no ha hecho el prelegislador en este caso». Y, además, todo lo anterior supone la necesidad de reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para reconocer el adelanto del permiso de paternidad al nacimiento, en cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Asimismo, el informe del Consejo señala que el anteproyecto «no acomete la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la aplicación de las medidas previstas en la Directiva a los miembros de la Carrera Judicial deberá llevarse a cabo a través de la aplicación del artículo 373.7 LOPJ», sin perjuicio de la conveniencia de acometer la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial, dando a las fórmulas de trabajo flexible una regulación completa y adaptada a las particularidades de la Carrera Judicial.

«Diversidad familiar» en la educación

El anteproyecto introduce algunas medidas que afectan al ámbito de la cultura el ocio y la educación. Y, en este punto, el informe del Consejo se detiene en el art. 24.3, que establece la diversidad familiar como principio del sistema educativo y que prohíbe a los progenitores o adultos responsables «limitar o impedir el acceso de niñas, niños y adolescentes a la información y su participación en actividades de sensibilización y difusión de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo, a fin de evitar una restricción de sus derechos a la educación y al libre desarrollo de su personalidad».
Un precepto que, así redactado, afecta al contenido de la patria potestad derivada de la relación paternofilial, que se refiere al deber de los padres de educar a los hijos y procurarles una formación integral. Teniendo en cuenta que el derecho a la educación es un derecho fundamental, el Consejo decreta que el art. 24.3 del anteproyecto «deberá escindirse con el fin de ser aprobado de forma independiente y con carácter de ley orgánica».

Enfoque «programático» sin contenido

En general, y como ya había adelantado El Debate, el informe preceptivo aunque no vinculante del CGPJ, señala que el anteproyecto contiene en gran parte de su articulado «disposiciones de carácter programático, algunas de las cuales se reducen a enunciados normativos meramente descriptivos sin contenido jurídico propiamente dicho», lo que significa que carecen de un mandato normativo concreto.
Esta característica, según el informe, «choca con la voluntad del prelegislador de aprobar una norma que dé coherencia a la protección que las distintas administraciones prestan a las familias», con la consiguiente fragmentación de la normativa vigente.
El carácter programático del anteproyecto «impide que se erija en un verdadero marco global de protección a la familia» con contenido jurídico efectivo, afirma el dictamen. Y, en consecuencia, la acción protectora de las familias no se agota en el anteproyecto, sino que exige un ejercicio de progresiva concreción de las directrices contenidas en el mismo. Por lo tanto, el anteproyecto sólo «ofrece el marco» dentro del cual, después, los poderes públicos tendrán que definir y ejecutar sus políticas de apoyo a la familia.
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