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29 de marzo de 2024

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, posa para Europa Press, a 26 de noviembre de 2021, en Madrid

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, posa para Europa Press, a 26 de noviembre de 2021, en MadridJesús Hellín / Europa Press

Tribunales

El CGPJ y el Consejo de Estado advierten de que la ley de familias de Belarra «rebasa el marco constitucional»

Los dictámenes solicitados por el Gobierno para agilizar la aprobación de la norma en Consejo de Ministros son críticos con el texto de la ministra de Podemos

La ley de familias promovida por la ministra de Podemos, Ione Belarra, es más una norma ideológica que una herramienta jurídica. A esta demoledora conclusión llegan tanto el Consejo de Estado como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sendos informes encargados por el Gobierno que, lejos de prestar un último espaldarazo al texto antes de su aprobación, advierten de que «rebasa el marco constitucional y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección» recogidas en el Anteproyecto jurídico.
«Si bien el Tribunal Constitucional parte de un concepto amplio de familia, la atomización que la ley realiza a la hora de detallar los supuestos incluidos en su ámbito de aplicación, previendo distintos tipos de protección en función del supuesto concreto, e incluso pudiéndose dar casos de solapamiento de dos o más categorías, a lo que se suma la equiparación de las personas solas a efectos de que puedan ser destinatarios de las medidas que prevé la norma proyectada, sin que se expliquen los motivos de su equiparación a las familias y los supuestos concretos» es, a juicio del informe de 177 páginas del CGPJ, uno de los errores de bulto importantes que comete la ley.
Un extremo éste en el que coincide el Consejo de Estado, en su también extenso dictamen de más de 130 páginas, al asegurar las «dudas» que genera el alcance de algunos de los «preceptos» de la norma en la que se utilizan «expresiones y términos poco concretos» –del estilo de «parentalidad positiva» o «entorno afectivo»– que son susceptibles de «generar una quiebra del principio de seguridad jurídica».
«El anteproyecto contiene una regulación cuanto menos confusa en lo que a los conceptos de unidad familiar y familia, a los efectos de la aplicación de las medidas de protección contempladas se refiere», apostilla el documento que el CGPJ debatirá en el Pleno del próximo día 30.

Discrimina al varón «monoparental»

El texto normativo dedica un artículo a la «situación familiar en que existe una sola persona progenitora», esto es, las denominadas familias «monoparentales» en las que el informe del Consejo de Estado afea el hecho de que no se haya contemplado en esta modalidad, en ningún caso, el varón como progenitor solo. Sino que, el Anteproyecto limita esta posibilidad a los escenarios en los que «una sola mujer progenitora» se encuentra al frente de una unidad familiar.

Se sugiere que el prelegislador aclare, a fin de evitar un tratamiento desigualitario, el apoyo «extra» a las familias con una sola progenitora, cuano ésta sea víctima de violencia de género

Una exclusión que, a juicio del órgano consultivo no tiene fundamento objetivo o jurídico alguno y, por lo tanto, debe rectificarse para ampliar la redacción del texto de modo que incluya los mismos derechos para todas las familias monoparentales, «sin distinción». Crítica, esta misma, que el Poder Judicial hace extensiva a las «parejas de hecho» que en la «norma proyectada» pudiera parecer que sólo lo son, a fectos de «unidad familiar» aquellas que estuvieran «registradas».
El Tribunal Constitucional «ha puesto de manifiesto de forma reiterada que existe discriminación cuando dos casos sustancialmente iguales son tratados de manera diferente sin razón bastante que justifique esa diferencia de trato, y que el sexo en sí mismo no puede ser motivo de trato desigual, ya que la igualdad entre ambos sexos está reconocida expresamente por el art. 14 de la Constitución», advierte el CGPJ sobre el texto de Belarra.

Es «programática» y «sin contenido»

Por otra parte, de acuerdo con el criterio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «el Anteproyecto contiene en gran parte de su articulado disposiciones de carácter programático, algunas de las cuales se reducen a enunciados normativos meramente descriptivos, sin contenido jurídico propiamente dicho, esto es, sin un concreto mandato normativo».
Y, en otros casos, «el enunciado normativo carece de verdadera virtualidad y sustantividad, limitándose a reproducir en sus proposiciones facultades o derechos que ya están reconocidos en otras normas». Por ejemplo, en el artículo 53.1 del texto, «se limita a señalar que se garantizará la protección de datos e información personal en las evaluaciones psicopedagógicas y sanitarias y la no vulneración del derecho de intimidad en relación con las personas menores de edad en adopción o acogimiento, precepto este que, en rigor, carece de contenido normativo propio distinto del que, viene recogido en el marco de la LOPDGDD».
Resulta «contradictorio» que la norma de Belarra «constate la falta de una norma marco que dé coherencia a la protección dispensada por la administraciones» frente a la actual «fragmentación en la normativa reguladora de la protección familiar» y que, por el contrario, «se opte por una norma de carácter fundamentalmente programático en su articulado, sin contenido jurídico más allá del referido a sus disposiciones adicionales, transitorias y finales, siendo éstas últimas las que modifican diversas leyes las cuales también disciplinan ámbitos distintos de protección a la familia, sin que se aprecie un verdadero marco global de protección a la familia con contenido jurídico efectivo».

Excluye a los abuelos de la familia

«Se ha de garantizar el derecho de visitas de los abuelos, los cuales no son mencionados en la norma proyectada», afea el dictamen del CGPJ. Un aspecto, éste, en el que también repara el Consejo de Estado al segurar que «el Anteproyecto excluye la posible conformación de una familia por abuelos y nietos«. Motivo por el cual, se entiende imprescindible que el legislador reconsidere «dicha exclusión, habida cuenta de la incuestionable existencia de vínculos familiares entre las personas descritas». El Poder Judicial, por su parte, »sugiere al prelegislador que supla la omisión apreciada mediante la inclusión en el texto proyectado de una previsión relativa al derecho de visitas de los abuelos".

Incurre en duplicidades

En cuanto a la valoración de la técnica legislativa elegida por la ministra Ione Belarra para impulsar su propuesta jurídica, el Consejo General del Poder Judicial considera que «somete al texto proyectado al mismo riesgo del que participan todas aquellas leyes y disposiciones que nacen con la idea de servir de marco integrador y que tienen, como inherente a esa finalidad, un efecto transversal, y que no es otro que dar lugar a solapamientos y duplicidades normativas, con el subsiguiente perjuicio de la seguridad jurídica que ello conlleva».
Y ello porque «el texto anteproyectado introduce determinadas previsiones que ya se contienen en otros cuerpos legales vigentes e incide en su esfera normativa. Ha de llamarse la atención sobre la existencia de estas concurrencias e incidencias, que deberían evitarse en buena técnica normativa y en beneficio de la seguridad jurídica, sin que la pluralidad de disposiciones normativas vigentes y aplicables, con aspectos concurrentes, vaya a dejar de existir tras la promulgación de la ley que ahora se informa». Tal y como está concebida la ley de las familias, lejos de ayudar en la coordinación normativa, «propicia una mayor dispersión, al introducir modificaciones en el texto legal vigente que han de convivir con otras normas jurídicas en vigor, y que habrán de solaparse con las disposiciones contenidas en dichas leyes» tanto autonómicas como estatales.

Invade competencias de las CC.AA.

«A la vista del contenido de los preceptos referidos, y la doctrina constitucional sobre la materia, existen dudas de que la competencia del Estado en esta materia encaja en el título competencial referido, en especial lo relativo a la regulación de la protección social de las situaciones familiares», reza uno de los párrafos del informe del Poder Judicial que desmenuza, punto por punto, el régimen de competencias autonómicas reservadas para buena parte de las materias complementarias –económicas, laborales, educativas, de salud mental, atención temprana...– sobre las que se pronuncia el texto impulsado por Ione Belarra.

Muchas CC.AA. ya cuentan con normativa específica en materia de parejas de hecho, mediación familiar, apoyo a la maternidad o apoyo a familias monoparentales

También, en el mismo sentido, el informe del Consejo de Estado, alerta al Gobierno sobre cómo varias de las consideraciones de la norma, de alcance regional, podrían objetarse en la medida en la que puede darse una «posible incidencia de tales mandatos en su esfera competencial»; pero, además, en la falta de una «ausencia de previsión» en cuanto a los medios materiales como los «mecanismos de financiación», o de otra índole, necesarios «para garantizar el cumplimiento de tales obligaciones».

Debería tramitarse como Ley Orgánica

El núcleo del Anteproyecto normativo de las familias regula, entre otros aspectos «la protección jurídica, social y económica de la familia» y «el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones». Un extremo, este último en el que los ponentes designados por el CGPJ presentan objeciones a «la técnica empleada» para la aprobación de un texto que pretende tramitarse como ley ordinaria. Los vocales Pilar Sepúlveda y Juan Martínez Moya sugieren que, así las cosas, «el contenido del artículo 24.3 se escinda de él y se tramite de forma independiente y con carácter de ley orgánica».
Y es que, más allá del «planteamiento de un conflicto entre el derecho de los hijos a la educación y al libre desarrollo de su personalidad, recogidos en los artículos 27 y 10 de la CE, respectivamente y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones», reflejada en el primero de ellos, el contenido recogido en el texto normativo de Ione Belarra afecta a materia de ley orgánica.
El Tribunal Constitucional ya ha fijado en su doctrina, de manera reiterada, cómo «el ámbito de la reserva de ley orgánica está delimitado por un principio de especialidad que prefija el ámbito de la regulación, que no puede extenderse más allá de ese ámbito, sin perjuicio de la eventual incorporación de normas ordenadoras de materias conexas».
«No basta, por tanto, con que una determinada exigencia dirigida al legislador se encuentre comprendida en uno de los preceptos constitucionales en los que al mismo tiempo se contenga también alguno de estos derechos fundamentales y libertades públicas para que se extienda a aquellos también el ámbito de la reserva de ley orgánica: el entendimiento estricto de esta reserva impide que la misma se amplíe, más allá del ámbito propio del desarrollo directo del precepto constitucional que reconozca el derecho fundamental, a otras exigencias dirigidas al legislador», advierte el CGPJ.
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