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19 de abril de 2024

El coronel Diego Pérez de los Cobos, en un acto de la Guardia Civil en el mes de abril de 2018

El coronel Diego Pérez de los Cobos, en un acto de la Guardia Civil en el mes de abril de 2018EFE / EP

Tribunales

La sentencia del Supremo que da la razón a Pérez de los Cobos: el cese fue «confuso» y «no se justifica»

La resolución del Alto Tribunal que desautoriza la decisión del ministro Fernando Grande-Marlaska, afirma que la petición cursada por Interior al coronel era «contraria a la función de Policía Judicial»

El coronel Diego Pérez de los Cobos «informó hasta donde pudo y en repetidas veces» a sus superiores políticos, en el ministerio del Interior, sobre la investigación que, como jefe de la Comandancia de la guardia Civil de Madrid, le encomendó una juez de la capital en el marco de la causa secreta abierta contra la autorización del Gobierno a la marcha feminista del 8-M, en plena explosión de contagios del coronavirus. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha notificado el contenido íntegro del fallo estimatorio del recurso presentado por el coronel Pérez de los Cobos y, por el que se anula el cese del militar que deberá ser restituido en su puesto, en un plazo máximo de dos meses. La resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, y tal y como ya avanzó este diario, señala que la razón de la «pérdida de confianza» que dio el titular del Ministerio competente, Fernando Grande-Marlaska es «confusa», y «contraria a la función de la Policía Judicial».
No en vano, los jueces se han visto en la obligación de recordar cómo en el aunto que ocupaba a la Unidad Investigadora (UOPJ) bajo el mando de Pérez de los Cobos, ésta estaba únicamente sometida «a las órdenes de la Magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la Magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella».
Es decir, adicionalmente «a las reservas propias de toda instrucción», se sumó «la orden expresa de la Magistrada de absoluta reserva» y, por lo tanto, no sólo «no cabe cesar a quien no formaba parte» de dicha Unidad sino que, mucho menos se puede admitir como pretexto para hacerlo el que sus integrantes o mandos se negasen a «informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento», recoge el texto íntegro de la sentencia.
La Sala Tercera del Alto Tribunal admite, igualmente, que «la filtración» a los medios de comunicación, de la existencia de un procedimiento judicial abierto contra el entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, «no fue la causa del cese sino su detonante». «No se justifica el cese por la tardanza en informar de la filtración ni por no haberla evitado o investigado», añade la resolución donde, también, se sostiene que «la causa invocada» por Interior «es ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo».
Los magistrados al frente de la causa desautorizan, así, en toda su extensión la orden del ministro Grande-Marlaska para apartar al militar Pérez de los Cobos de su puesto de responsabilidad en la dirección de la Comandancia madrileña de Tres Cantos, apoyada en una negativa del coronel a informar sus superiores sobre la investigación que abierta sobre al 8-M feminista, como posible foco de propagación de la pandemia del coronavirus. No contentos con ello, los jueces reprochan al titular de Interior su «inadmisible interferencia» en el caso en cuestión. Un escenario que, si cabe, choca todavía más teniendo en cuenta el perfil jurídico de Grande-Marlaska, como exmagistrado de la Audiencia Nacional.

La confianza no es «subjetiva»

Con el rotundo planteamiento de la Sala Tercera, además, el Supremo ha puesto, por primera vez, límites a los ceses que el Ministerio del Interior puede hacer en los altos mandos discrecionales de Guardia Civil. Así las cosas, el ponente de la sentencia, el magistrado José Luis Requero ha explicado que «no cabe por tanto prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza», ya que con este simple argumento «se obvia el sentido, fin y alcance de la confianza que informa el sistema de libre designación como modo de provisión de destinos profesionales, no de puestos de mera confianza subjetiva».
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