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28 de marzo de 2024

Los cuatro magistrados conservadores que se oponen a la luz verde del Constitucional a la ley de plazos del aborto de Zapatero

Los cuatro magistrados conservadores que se oponen a la ley de plazos del aborto de Zapatero. De izquierda a derecha: Ricardo Enríquez, César Tolosa, Concepción Eepejel y Enrique Arnaldo

Tribunales

Cuatro magistrados del TC contra la sentencia del aborto: «No nos corresponde reconocer nuevos derechos»

Los magistrados han anunciado un voto particular discrepante a la sentencia aprobada por el resto de sus compañeros para avalar el sistema de plazos de Zapatero

Cuatro magistrados, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel, se han desmarcado de la sentencia del aborto con la que, este martes, tal y como avanzó El Debate, el Constitucional ha dado luz verde al sistema de plazos del aborto aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Los jueces conservadores entienden que la misma «excede gravemente» el «alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal».
No sólo porque «entra a resolver, indebidamente, sobre impugnaciones de la Ley Orgánica 2/2010 que, conforme a la doctrina constitucional, han perdido de forma sobrevenida objeto» –como consecuencia de la reforma posterior aplicada por el Gobierno de Mariano Rajoy– sino, además, porque «excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal», el texto aprobado «viene a reconocer un nuevo derecho constitucional», que se denomina «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo».
La sentencia obra de la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, declara «correctamente» que la modificación introducida por los populares en 2015, que afectó «al régimen de consentimiento de las menores para la interrupción voluntaria del embarazo» determina la «desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad respecto de la impugnación del art. 13.4 y la disposición final segunda» de la norma socialista. Pero, sin embargo, descarta «de manera incongruente e injustificada» que la reciente reforma «de mayor calado» de la «ley Aído» del Gobierno de Zapatero no se ve afectada por la nueva ley del aborto vigente, aprobada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.
«Lo cierto es que esta reforma supone la desaparición sobrevenida del objeto del recurso en cuanto a la impugnación de los arts. 5.1.e), 8 in limine, 14, 17.2 y 5 y 19.2» de la ley recurrida, denuncian los cuatro juristas.
Dicho de otro modo, «este Tribunal solo venía llamado a pronunciarse, como consecuencia de las modificaciones introducidas» por dos leyes orgánicas posteriores: la de 2015, de Rajoy, que reemplazó la necesidad del consentimiento paterno para los abortos en menores de edad de entre 16 y 18 años; y, la aprobada hace unas semanas, en 2023, por el Departamento de la ministra de Podemos Irene Montero sobre algunas cuestiones muy concretas del texto imugnado. «Ésa era la delimitación correcta del objeto del recurso, de acuerdo con la consolidada doctrina constitucional al respecto. Al eludirla, la sentencia incurre en un notorio exceso de jurisdicción», afirman Tolosa, Espejel, Arnaldo y Enríquez.
No en vano, como adelantó El Debate, el sector zurdo del TC buscaba una sentencia «amplia» con la que exceder del objeto del recurso y, con ello, allanar el camino de la ley Montero del aborto ante futuras y eventuales reclamaciones, ante la misma Corte.

Fuera de los «márgenes» de control

A todo lo anterior se añade que «la sentencia no se limita a examinar si la opción regulatoria sobre la interrupción voluntaria del embarazo», que recogen los artículos recurridos en su día por el Partido Popular, es respetuosa con la Constitución sino que, «excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este Tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional», que la ponente denomina «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo», y con el que el fallo, a juicio de los cuatro magistrados discrepante, «se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden».

Reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional

Ese «desbordamiento» va «estrechamente ligado a otro evidente exceso jurisdiccional en que incurre la sentencia, al abordar,» en el cuarto de los fundamentos jurídicos, el «examen del sistema de plazos en su conjunto», implantado por la «ley Aído» para concluir «que esta opción regulatoria es conforme con nuestro texto constitucional y con la doctrina de este Tribunal».
«No le compete al Tribunal Constitucional declarar que el sistema o modelo de plazos» de la era del Gobierno de Zapatero –o cualquier otro «modelo legal»– es, «como tal, conforme a nuestra Constitución». El Tribunal, «al llevar a cabo el control de constitucionalidad de las leyes con ocasión de un recurso de inconstitucionalidad, no enjuicia modelos legales u opciones legislativas, sino concretos textos legales» a petición de quienes están autorizados para impugnarlos, según lo previsto en la propia Constitución y en la propia Ley Orgánica del Tribunal.

Una «interpretación» mal entendida

Así las cosas, los magistrados discrepantes sostienen que la sentencia se escuda en una mal entendida «interpretación evolutiva» para «eludir injustificadamente» la doctrina sentada en el año 1985 por el propio Tribunal «sobre el alcance de la protección constitucional», del artículo 15 «, al nasciturus» como «vida humana en formación». Una posición que «ha sido confirmada por la posterior jurisprudencia de este Tribunal» y que la propia «ley Aído» de Zapatero «afirma reiteradamente en su exposición de motivos haber tenido en cuenta» para legislar.
Dicha sentencia –STC 53/1985– a la que se refieren los cuatro magistrados discrepantes con la sentencia, contiene dos declaraciones fundamentales que «en modo alguno pueden considerarse superadas: que ni la protección del nasciturus puede prevalecer absolutamente frente a los derechos de la mujer, ni los derechos de esta pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus»; y, que, como el nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 CE, el Estado tiene la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida, que, dado el carácter fundamental de la esta, puede incluir también como última garantía la punición de aquellas conductas contrarias a su preservación a través de normas penales".
Entienden, por lo tanto los cuatro magistrados que emitirán su voto particular que «tras la adecuada delimitación del objeto del recurso, debió estimarse parcialmente».

El aborto al «mero arbitrio» de la mujer

La magistrada Concepción Espejel Jorquera añadirá a su voto particular otros motivos adicionales a los alegados por sus compañeros los Enríquez, Arnaldo y Tolosa. En primer lugar, objeta «la composición del Tribunal que ha resuelto el recurso por falta de la debida apariencia de imparcialidad, derivada de haber desempeñado varios de sus miembros, entre los que se encuentra, cargo público en ejercicio del cual formaron criterio sobre las cuestiones que han sido objeto de resolución con pérdida de la imparcialidad, motivo por el cual planteó su abstención» que, sin embargo, fue rechazada por el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido,

La magistrada Espejel considera que la ley del aborto de Zapatero «no garantiza la protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos exigida en el artículo 49 CE»

Además, la veterana jurista considera que «es inconstitucional el sistema de plazos regulado en el artículo 14 de la LO 2/2010, en relación con la insuficiente y genérica información contemplada en el artículo 17 e incluso con el artículo 12 que impone una interpretación del modo más favorable a los derechos fundamentales de la mujer» con omisión de cualquier protección del nasciturus.
Espejel entiende que la regulación «deja al exclusivo arbitrio de la mujer la interrupción del embarazo en las primeras 14 semanas con total desprotección de la vida humana en formación» a pesar de que la vida es un bien constitucionalmente protegido, como declaró el propio TC en 1985. También argumenta que la regulación del aborto «por causas médicas y por indicación embriopática adolece de imprecisiones conceptuales que pueden afectar a la seguridad jurídica y permitir una ampliación fraudulenta del plazo previsto en el artículo 14».
Para la que fuera expresidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la sentencia «no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica» sino que «da entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como único modelo constitucional posible» el sistema de plazos que «cierra el paso a cualquier otra opción».
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