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24 de abril de 2024

La ministra de Igualdad, Irene Montero durante una sesión de control al Gobierno

La ministra de Igualdad, Irene Montero durante una sesión de control al GobiernoEFE

Tribunales

La sentencia del aborto blinda la reforma de Irene Montero ante futuros recursos

El fallo aprobado por la mayoría de izquierdas del Constitucional se adelanta a cuestiones que habían perdido objeto en el recurso del PP y que allanan el camino al texto recién aprobado por Igualdad

La polémica sentencia del aborto que el Constitucional aprobaba sin unanimidad, hace unos días, pasará a la historia, en esencia, porque «no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica» de la causa sino por «dar entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como único modelo constitucional posible» el sistema de plazos que «cierra el paso a cualquier otra opción».
Pero, además, la deuda de más de trece años del Tribunal con el recurso planteado por el Partido Popular contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo –«ley Aído»– del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pasará a la historia, entre otras cuestiones, por descartar «de manera incongruente e injustificada» que la reciente reforma «de calado» aprobada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero para rectificar, y ampliar los derechos de las mujeres gestantes todavía más, supusiese una «desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad respecto de la impugnación del art. 13.4 y la disposición final segunda» de la norma socialista.
Es decir, la Corte, en su mayoría zurda, ha considerado que el texto aprobado este mismo año por el Departamento de la ministra de Podemos sobre algunas cuestiones muy concretas del texto impugnado no debía impedir un pronunciamiento sobre las mismas. Una delimitación incorrecta «del objeto del recurso, de acuerdo con la consolidada doctrina constitucional al respecto». Y que, «al eludirla», ha llevado a la sentencia a «incurrir en un notorio exceso de jurisdicción», afirman los magistrados César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, en su voto particular.
No en vano, como ya había adelantado El Debate, el sector de la izquierda del TC buscaba una sentencia «amplia» con la que exceder del objeto del recurso y, con ello, allanar el camino de la ley Montero del aborto ante futuras y eventuales reclamaciones, ante la misma Corte.
Y lo ha consumado con el fallo de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán en dos cuestiones especialmente sensibles: la necesidad de que la mujer disponga de información suficiente antes de tomar la decisión de poner fin a un embarazo o la posibilidad de que las menores de entre 16 y 18 años puedan abortar sin consentimiento paterno que se recupera con la reciente entrada en vigor de la ley de Irene Montero. Una maniobra de «activismo judicial» que el TC utiliza para sortear, y resolver, el veto impuesto en este último sentido por la reforma introducida por los populares, en 2015, durante el Gobierno de Mariano Rajoy que afectó «al régimen de consentimiento de las menores para la interrupción voluntaria del embarazo».
Así las cosas, el trabajo de la magistrada Montalbán, la número dos de Cándido Conde-Pumpido en el Tribunal, no sólo ha pasado por superar el enfoque inicial del anterior ponente, Enrique Arnaldo, quien aunque avalaba el sistema de plazos sí veía tachas de inconstitucionalidad en la regulación de la objeción de conciencia y en el derecho de la mujer a recibir información ampliada antes de tomar la decisión. Además, el texto aprobado ha terminado dando respuesta, por adelantado, a las materias más controvertidas, ya superadas por la última modificación del Gobierno, sentando una base que blinda la regulación actual, obra de la ministra Irene Montero, ante futuros y eventuales recursos de inconstitucionalidad.
La sentencia «no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica» sino que «da entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como único modelo constitucional posible» el sistema de plazos que «cierra el paso a cualquier otra opción», denuncia la magistrada Concepción Espejel en el desarrollo de su voto particular.
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