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27 de abril de 2024

Miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votos tras las elecciones celebradas en Castilla y León

Si tengo un viaje programado, ¿puedo librarme de una mesa electoral?EFE

Elecciones generales

Si tengo un viaje programado, ¿puedo librarme de una mesa electoral?

Tras asumir la derrota electoral del PSOE ayer en las elecciones autonómicas y municipales, Pedro Sánchez ha anunciado hoy lunes que las elecciones generales se adelantan al día 23 de julio. Esta fecha no ha dejado indiferente a nadie al coincidir con las vacaciones de verano, periodo en el cual muchos españoles van a estar fuera de su lugar de residencia.
El problema se encuentra precisamente en este último punto. Muchos ciudadanos tendrán ya sus viajes y vacaciones programadas, ¿qué harán si les notifican que deben acudir a la mesa electoral el 23J ?
Todas las personas que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, entran en el sorteo público de las mesas electorales. Si te toca ser miembro de una mesa electoral (ya sea como presidente, suplente o vocal), acudir es obligatorio a menos que tu situación este justificada por la Ley Electoral.
Los «impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales» están recogidos en el BOE y se distribuyen en causas personales, familiares y profesionales. También figuran las instrucciones para presentar un escrito de renuncia a la mesa electoral en la Junta Electoral de Zona.

Como justificar un viaje ante la ley

Realizar un viaje no se encuentra entre los impedimentos y excusas justificadas por la ley. Sin embargo, si se trata de un viaje reservado antes de conocer la obligatoria participación en la mesa electoral, se puede tratar de justificar.
Para hacerlo tendrás que presentar las reservas de la documentación y el perjuicio económico en caso de perder el viaje. La Junta Electoral de la Zona se encargará de tomar la decisión final en un plazo de 5 días, y aunque es muy probable que la alegación no prospere, no se pierde nada por intentarlo.

Causas personales

Algunas causas personales justificables ante la ley son:
  • Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
  • Estar interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
  • Situación de discapacidad de cualquier grado.
  • Pertenecer a comunidades religiosas de clausura.
  • Padecer una enfermedad física o psíquica o tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas inaplazables en los días posteriores, anteriores o el propio día de las votaciones.

Causas Familiares

Las causas familiares justificables ante la ley son:
  • Eventos familiares de especial relevancia.
  • Ser madre o padre de un menor de 14 años, si este no tiene otro adulto familiar que pueda ocuparse de él.
  • Cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Ser madre de un bebé menor de 9 meses.

Causas Profesionales

Las causas profesionales justificables ante la ley son:
  • Servicios esenciales de la comunidad de vital importancia, como los de carácter sanitario o de protección civil.
  • Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
  • Profesionales cuyo papel sea insustituible en un acontecimiento público.
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