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29 de abril de 2024

Vista de una oficina de Correos en Madrid, este miércoles. Los electores ya pueden solicitar a través de internet el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio, desde la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. EFE/ Daniel González

Los electores ya pueden solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julioEFE/ Daniel González

Voto por correo

Voto por correo: cómo ejercer mi derecho paso a paso para las elecciones del 23-J

Los españoles pueden solicitar el voto por correo desde el pasado martes 30 de mayo y hasta el 13 de julio

Tras los resultados de las elecciones municipales y autonómicas del pasado domingo 28 de mayo, que dieron una clara victoria al Partido Popular, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales de manera anticipada para el próximo 23 de julio.
Así, el martes 30 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la fecha de la convocatoria de los comicios y los plazos establecidos para que los votantes ejerzan su derecho al sufragio por correo. Al ser los primeros que se celebren en el mes de julio, se prevé que el voto por correo cobre una mayor relevancia.
La ley electoral establece que es posible solicitar el voto postal desde el mismo día en el que se publica la convocatoria en el BOE. Es muy importante tener en cuenta que una vez se opte por esta modalidad no se podrá ejercer el voto de forma presencial.

Cómo votar por correo paso a paso

  1. Los ciudadanos que deseen votar por correo podrán personarse en cualquier oficina de Correos entre el 30 de mayo y el 13 de julio para pedir el impreso de solicitud que certifica que se opta por esta modalidad. No obstante, también es posible obtenerlo de forma telemática en la web de Correos, para lo cual el interesado debe disponer de cita electrónica.
  2. En el impreso de solicitud se debe indicar la dirección postal en la que se requiere recibir toda la documentación electoral, ya sea el domicilio personal o el lugar de trabajo, y se debe presentar el DNI.
  3. Una vez hecha la solicitud, los ciudadanos recibirán entre el 3 y el 17 de julio un sobre certificado que deberán recoger en persona con toda la información electoral, el certificado de inscripción en el censo, todas las papeletas con las candidaturas que se presentan a estos comicios, y los sobres correspondientes.
  4. Una vez recibida toda la documentación, para votar, será necesario remitir el sobre con la papeleta correspondiente a una oficina de Correos dentro de su horario de apertura habitual. El plazo para hacerlo finaliza el 19 de julio, tan solo cuatro días antes de la celebración de los comicios.
  5. Correos guardará hasta el día de la votación toda la correspondencia para trasladarla a las mesas electorales correspondientes a las nueve de la mañana. No obstante, algunos sobres podrían recibirse más tarde, con límite el cierre de los colegios electorales a las 20.00 horas.
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