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28 de abril de 2024

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio.

La expresidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio.CONSEJO DE ESTADO

Tribunales

Magdalena Valerio recurre a una fórmula imposible para que el TC avale su nombramiento, anulado por el Supremo

La que fuera presidenta del Consejo de Estado ha interpuesto un incidente de nulidad de las actuaciones judiciales que llevaron a su destitución

El pasado 14 de diciembre de 2023, la Abogacía del Estado presentó un recurso contra la decisión de la Sala Tercera del Supremo de anular el nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado, la socialista Magdalena Valerio, por carecer de uno de los dos requisitos legales, el de «jurista de reconocido prestigio», que se exigen para acceder al cargo.
Ahora, y según ha sabido en primicia El Debate, es la propia afectada quien se ha dirigido al Alto Tribunal, a título personal, planteando un incidente de nulidad de las actuaciones con el que espera poder recurrir, posteriormente, en amparo al Constitucional. Valerio considera que la sentencia que declaró nula su elección, incurrió en una infracción de hasta seis derechos fundamentales. Entre ellos, el de la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la Constitución.
Y es que, la base principal de su escrito se centra, según confirman a este diario fuentes próximas a la causa, en la falta de legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar su designación. Un asunto que ya utilizaron los letrados públicos, en su escrito de oposición a los demandantes, y que fue analizado y resuelto, con una argumentación muy pormenorizada, por los magistrados de todo signo que avalaron, de manera unánime, el fallo recogido en la ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
“No estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos (…). No es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social», concluyeron los jueces.
Por ello, parece «poco probable» que el mecanismo instado por Valerio pueda provocar una auto rectificación de la Sala Tercera. No en vano, apenas «uno de cada mil incidentes de nulidad» llegan a prosperar, apuntan las mismas fuentes.

La «dudosa personación» ante el TC

Lo que «en realidad subyace» tras el sorprendente movimiento jurídico de Valerio –quien «ni siquiera fue parte en el procedimiento principal», que precipitó su destitución– «es cumplir con el requisito previo imprescindible» para poder «dirigirse posteriormente, en amparo» al TC si, como todo apunta, la respuesta del Supremo es negativa.
Sin embargo, ni aún en ése supuesto queda claro que la que fuera ministra con José Luis Rodríguez Zapatero pueda dirigirse a la Corte de Garantías. Y es que, algunos de los expertos consultados por El Debate, recuerdan que el recurso planteado por Hay Derecho, no fue dirigido a Magdalena Valerio, sino «contra el decreto del Consejo de Ministros que acordó su nombramiento».
O, lo que es lo mismo, «no puede entenderse que se produjo indefensión contra quien no se ha pleiteado». Y la Fundación se dirigió contra el Gobierno, cuya posición es la que defiende la Abogacía del Estado «en todo momento». De manera que las partes implicadas, «y a priori las únicas habilitadas para recurrir son la recurrente y el actor del acto recurrido», el Ejecutivo. Si este último «no le dio traslado a la afectada fue porque entendió que no le correspondía intervenir» aunque la impugnación fue pública y notoria y, por lo tanto, Valerio «habría podido solicitar personarse en cualquier momento, pero no lo hizo».
Además, hasta ahora, ni los letrados públicos ni la propia expresidenta del Consejo de Estado han planteado que su ausencia como parte en el procedimiento principal, o la falta de traslado de las actuaciones del Tribunal encargado del mismo, sea una de las causas de la supuesta vulneración de sus derechos.
Según ha podido saber El Debate, la indefensión se alega por el «rocambolesco» argumento del mero reconocimiento de la legitimación activa de Hay Derecho, cuando «la doctrina del Constitucional ha venido defendiendo de manera reiterada lo contrario», apuntan los expertos consultados: que la tutela judicial efectiva queda dañada cuando no se admite una acción jurisdiccional por la «falta» de legitimación activa de quien se atreve a plantearla.
Así las cosas, sólo queda entender que Magdalena Valerio trata de utilizar «la propia inadmisíón del incidente de nulidad de las actuaciones, que es una resolución judicial en sí misma» para acreditar que el Supremo vulneró sus derechos. Una «fórmula imposible» para tratar, en último término, que el Constitucional revoque la anulación del decreto del Gobierno por el que fue nombrada para ocupar la Presidencia del Consejo de Estado.
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