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14 de mayo de 2024

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio.

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio.CONSEJO DE ESTADO

Tribunales

El Supremo anula el nombramiento de Sánchez a Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

El Alto Tribunal considera que la exministra socialista no reúne el requisito legal de «jurista de reconocido prestigio» que se exige para acceder al cargo

La que fuera ministra de Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de 2018 a 2020, con Pedro Sánchez y elegida por éste como presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio, no reúne el requisito «jurista de reconocido prestigio» exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica de la institución para el desempeño del cargo. La sentencia dictada, este jueves, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso planteado por la Fundación Hay Derecho contra dicha designación, ha decretado la anulación del nombramiento de Valerio que fue acordada mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022.
El fallo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estima así en su totalidad la impugnación de los recurrentes. Tanto Lucas, como el resto de los magistrados que suscriben la tesis, han explicado que Valerio reúne sólo una de las condiciones formales que establece la normativa aplicable para acceder a la Presidencia del Consejo de Estado. Es decir, Valerio cuenta con «experiencia en asuntos de Estado», pero «no» con el aval de ser una «jurista de reconocido prestigio».
«El tenor literal del artículo sexto es cristalino«, señala la Sala, sobre las »dos condiciones que debe reunir« quien asuma la presidencia de este órgano. »No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado».
Así las cosas, la resolución entiende que «la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero como ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas..., sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio». «Su currículum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma», afea el Supremo.
Según subraya la sentencia, «es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero. Apreció en su dictamen, tal como le impone la disposición adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses».

No se puede deducir su pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente [de Valerio] en este sentido

Sin embargo, «ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico», aclaran los magistrados responsables del fallo.

Sí hay legitimación de los recurrentes

En relación al argumento alegado por la Abogacía del Estado para impedir el que ha sido el resultado final del Supremo, esto es, la falta de legitimación de la Fundación recurrente, la Sala ha examinado su jurisprudencia y lo ha descartado argumentando, en primero lugar que «no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos».
Y, en segundo término y correlativo al anterior que «nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias», dicen los magistrados.
«En otras palabras, la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social», afirma.
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