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02 de mayo de 2024

Pedro Sánchez recibe al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

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Tribunales

El TC salva las posibles irregularidades del Congreso en la tramitación de la Amnistía, el día de su aprobación

La Corte de Garantías ha desestimado la impugnación planteada por Vox, en amparo, contra las decisiones de la Mesa del Parlamento que permitieron avanzar con el texto hasta su votación de hoy

El mismo día en que el Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno al texto de la Proposición de la Ley de Amnistía pactada por el PSOE y Junts, con 178 votos a favor y 172 en contra, el Tribunal Constitucional ha rechazado el primer recurso presentado contra las presuntas irregularidades en las que habrían incurrido la mayoría de la Mesa del Parlamento y su presidenta, la socialista Francina Armengol, durante su tramitación. La Sección Cuarta de la Sala Segunda de la Corte de Garantías, de mayoría izquierdista, ha inadmitido la impugnación de Vox contra la decisión verbal de Armengol, y el posterior acuerdo de la Mesa, de devolver el texto de la norma para la normalización institucional, política y social en Cataluña, a la Comisión de Justicia para emitir un nuevo dictamen tras no haberse obtenido la mayoría absoluta de la Cámara.
En un Auto emitido este mismo jueves, la Sección presidida por la magistrada María Luisa Balaguer –e integrada por los magistrados Ramón Sáez y Enrique Arnaldo– ha rechazado la petición de Vox alegando la «manifiesta inexistencia» de una violación del derecho fundamental protegido en el artículo 23.2 de la Constitución, relativo al ejercicio de la función representativa de los diputados contrarios a la norma, en las decisiones cuestionadas por la formación de Santiago Abascal.
Así las cosas, el Constitucional ha puesto un cortafuegos a las posibles irregularidades que hubieran podido cometerse en el proceso de admisión de la Ley de Amnistía en el Congreso, blindando la misma para su análisis en el Senado. «De lo contrario», apuntan a EL DEBATE fuentes próximas al TC, «podrían haberse sembrado dudas razonables» para que la Cámara Alta promoviese la devolución de la Proposición normativa al Congreso, obligando a empezar los trámites desde cero, o que alguno de los grupos parlamentarios en contra de la iniciativa legislativa pudieran instar acciones que «retrasasen» la fecha deseada para «su entrada en vigor».
Los recurrentes solicitaban, además, como medida cautelarísima, sin necesidad de oír a las partes, la suspensión del Pleno de hoy, 14 de marzo, en el se ha deliberado y votado la polémica Ley de Amnistía. Así las cosas, la decisión del Constitucional de no entrar ni siquiera a analizar el fondo del asunto planteado, con el voto particular en contra del magistrado Arnaldo, ha permitido el avance parlamentario de la norma, salvando los escollos formales que sobrevolaban la misma.
Y todo ello sin necesidad de motivar si la interpretación de los arts. 79.1 y 131.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados que ha realizó Armengol, y posteriormente confirmó la Mesa, de manera no unánime, se ajustó a los precedentes del uso parlamentario invocados por los recurrentes o si fue la más respetuosa posible con los derechos que garantiza el art. 23.2 CE a los diputados.

Un «entendimiento desorbitado» de la autonomía parlamentaria

El Auto no sólo ha declarado que «no concurren las vulneraciones denunciadas del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa, puesto que los diputados han podido participar en todas las fases del procedimiento legislativo y de diferentes formas». Además, descarta que la conducta de la presidenta de la Mesa y el resto de los miembros de la misma que apoyaron su posición, no fue arbitraria aunque se hubieran podido dar otras igualmente razonables. «Estamos dentro del ejercicio razonable de la autonomía parlamentaria», concluyen los magistrados Balaguer y Sáez.
Una tesis que no ha compartido el magistrado Enrique Arnaldo quien, por su parte, entiende que el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox debió ser admitido, al «no resultar inverosímil la vulneración alegada de los derechos de participación política (art. 23.2 CE) de los diputados del grupo recurrente y revestir el asunto planteado una especial trascendencia constitucional».
No en vano, en opinión del veterano jurista, al inadmitir la impugnación se estaría incurriendo en un «entendimiento desorbitado de la autonomía parlamentaria que vendría a dar cobertura a cualquier interpretación del Reglamento del Congreso, por incompatible que esta pudiera ser con la letra y el espíritu de los correspondientes preceptos reglamentarios».
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