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La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en una manifestación a favor de Palestina

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en una manifestación a favor de PalestinaIone Belarra vía Twitter

Tribunales

El Supremo considera libertad de expresión las acusaciones de Ione Belarra sobre «un genocidio planificado» de Israel contra Palestina

La Sala Penal del Alto Tribunal ha archivado las denuncias presentadas contra la ex ministra de Podemos, por delito de odio

como pedía la Fiscalía en su informe jurídico a favor del archivo. La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha inadmitido a trámite una denuncia y una querella presentadas contra la diputada de Podemos y exministra Ione Belarra por un presunto delito de discurso de odio, al hilo de las declaraciones que formuló contra las «políticas de apartheid» de Israel frente a Palestina y donde afirmó que dicho país estaba llevando a cabo «un genocidio planificado» en la franja de Gaza.

El Alto Tribunal ha destacado en un auto, al que ha tenido acceso El Debate, que «las críticas a la acción militar objeto de denuncia no pueden ser calificadas de antisemitas o como discursos de odio simplemente porque tengan como destinatario al Gobierno de Israel». Y, ha añadido que dado que «se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente».

La denuncia fue formulada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), quien consideró que la diputada Belarra había cometido un delito de odio del artículo 510.1.a del Código Penal cuando, siendo todavía tiular del Departamento de Asuntos Sociales y Agenda 2030, vertió una serie de frases sobre el asunto: «(Israel) está llevando a cabo un genocidio planificado (...)»; El genocidio debe terminar”. «El Estado de Israel lleva décadas aplicando una política de ocupación y apartheid muy violenta en Palestina, (...). Salgamos a las calles, compartamos, alcemos la voz», añadió.

Por su parte, en la querella presentada posteriormente por Jaime Arturo del Burgo sobre el mismo tema, que se acumuló a la denuncia, se sostenía que la querellada había incitado al odio antisemita a través de una pluralidad de mensajes difundidos en la red social X (antes Twitter), mediante declaraciones públicas a distintos medios de comunicación y por acudir y apoyar manifestaciones públicas como la llevada a cabo en la ciudad de Madrid ell 29 de octubre de 2023.

«Opiniones políticas encontradas»

El Supremo ha concluido, sin embargo, que «los hechos que se denuncian se produjeron en el contexto de la actividad política desarrollada por la denunciada, que era diputada nacional y miembro del Gobierno, y las expresiones o discursos realizados, como se deduce de su propio contenido, no tenían por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos violencia contra sus miembros, sino la estimulación del debate público en torno a unos hechos ciertamente muy cuestionables y que han dado lugar a opiniones encontradas tanto a nivel internacional como nacional, entre las distintas fuerzas políticas».

«Según se infiere de las informaciones aportadas, los discursos denunciados tenían como finalidad impulsar determinadas iniciativas políticas destinadas a poner fin a la acción militar, tales como el establecimiento de sanciones económicas a Israel, la suspensión de relaciones internacionales, el embargo de armas o la presión diplomática de los distintos países contra su Gobierno», añade el auto.

El Supremo ha indicado en su resolución que, por lo tanto, no es su función «pronunciarse sobre si la respuesta militar a los gravísimos atentados terroristas del día 07/10/23 constituye un genocidio o un crimen de guerra, ni determinar si los comentarios denunciados son acertados o se ajustan a la realidad, sino determinar si son constitutivos de delito y, conforme a los criterios que acabamos de enunciar, los discursos objeto de denuncia se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están amparados por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente».

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