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Cuando Ábalos alzaba la bandera feminista

Tribunales

Varapalo del Supremo a Ábalos: la Sala de Apelaciones rechaza que esté sometido a «una investigación prospectiva»

Frente a las insinuaciones del ex ministro en contra del juez Leopoldo Puente, los magistrados no aprecian pérdida alguna de objetividad o de imparcialidad del magistrado instructor

En una nueva ocasión, la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exministro José Luis Ábalos, al que se adhirió Koldo García Izaguirre, contra las diligencias de investigación acordadas por el magistrado Leopoldo Puente, como instructor de la causa abierta contra él, por varios delitos de corrupción, en un auto dictado el pasado 4 de febrero, tras recibir el suplicatorio del Congreso que levantó su inmunidad.

Los magistrados que han revisado la impugnación del ex ministro de Transportes rechazan los argumentos por los que aseguraba que se está viendo sometido a una investigación prospectiva o inquisito generalis prohibida por el ordenamiento jurídico español.

En contra del razonamiento planteado por Ábalos, el Alto Tribunal ha contestado que los hechos que se atribuyen al recurrente consisten en haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de Ministro del Gobierno de España, la concertación de determinados contratos con la Administración Pública o institucional.

«La investigación, en este momento y por lo ya explicado muy preliminar, acerca de su situación patrimonial aparece obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas. Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado», han explicado los magistrados.

Además, en la resolución dictada por el Supremo, a la que ha tenido acceso El Debate, la Sala ha recordado cómo el propio Ábalos señalaba en su recurso que, en su declaración ante el juez del pasado 20 de febrero, fue interrogado por un inmueble sito en Perú, que poco o nada tiene que ver con las presentes actuaciones, no solo por su marco temporal, al remontarse al año 1988, sino porque ni siquiera ostentaba el cargo de Ministro.

Una queja «inasumible», dado que, en la transcripción de la declaración, se constata que el Magistrado-Instructor preguntó al exministro sobre si tenía algún depósito bancario o algún bien inmueble fuera de España y fue el propio ex ministro quien hizo referencia a esa noticia de prensa que le relacionaba con ese inmueble de Perú.

No se ha dado ninguna «indefensión»

Respecto a las testificales acordadas en el auto impugnado, el tribunal descarta que se haya producido ninguna indefensión de Ábalos, ya que las mismas, ya celebradas, se practicaron con la presencia de la parte recurrente, que pudo participar en los interrogatorios en la forma prevista legalmente.

Concretamente sobre la citación como testigo de un hijo de Ábalos, el tribunal defiende que nada era más razonable que hacerlo, como acordó el instructor, ante la declaración del empresario Víctor de Aldama de haber cruzado mensajes con él sobre el piso alquilado a su padre con opción de compra.

Del mismo modo, respecto a las diligencias ordenadas a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre mensajes que pudo intercambiar Víctor de Aldama con Ábalos, su hijo, el ministro Ángel Víctor Torres y el dirigente socialista Santos Cerdán, la Sala recuerda que el instructor razonó su necesidad por las declaraciones efectuadas por Aldama, que aseguró haber mantenido determinados contactos con todos ello, «por lo que resultaba obligado comprobar la eventual existencia de dichos mensajes, si efectivamente los hubiera».

También rechaza, por considerar que no tienen la más mínima base indiciaria, las descalificaciones de Ábalos contra la UCO de la Guardia Civil como unidad investigadora en la causa, y coincide con la Fiscalía en que los «exabruptos» del exministro al respecto deben tolerarse al amparo del derecho de defensa.