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El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont

El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles PuigdemontEuropa Press

Tribunales

El Supremo y Europa tendrán la última palabra sobre la malversación de Puigdemont pese al blanqueamiento del TC a la amnistía

El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, no ha levantado la orden nacional de busca y captura contra el líder de Junts que, pese a sus intentos por regresar a España, continúa fugado de la Justicia

el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya declaró en su momento –en respuesta a una cuestión prejudicial del magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del procés sobre Carles Puigdemont– que el Supremo español era el órgano competente para juzgar la causa especial del referéndum ilegal del 1-O y, por lo tanto, decidir si la Ley de Amnistía aprobada por el Gobierno, a la medida de los separatistas catalanes de Junts y ERC, que sostienen la legislatura de Pedro Sánchez, sería aplicable a estos.

De esta manera, como ya avanzó El Debate en primicia, pese a los esfuerzos del Constitucional por blanquear el borrado penal del procés, torcer la doctrina consolidada y amoldar las costuras de nuestro ordenamiento para encajar, a presión, la polémica norma, de acuerdo con el borrador de la sentencia con la que la mayoría izquierdista del Pleno de la Corte avalará el texto, el próximo día 24 de junio, en respuesta al primer recurso planteado por el Partido Popular, la amnistía seguirá sin servir a los propósitos, entre otros, de su principal destinatario, Puigdemont.

No en vano, «corresponde al Supremo, y sólo al Supremo», determinar, con la ley en la mano, si procede beneficiar –de acuerdo al principio de aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo– a los cabecillas políticos del procés.

Y, en su caso, si procede hacerlo para todo los enjuiciados y condenados en firme, como Oriol Junqueras y los ex consejeros de Esquerra Republicana (ERC), todavía afectados por las penas de inhabilitación; o, si además, correspondería un perdón anticipado para los reclamados por malversación y huidos de la Justicia, como el propio líder de Junts. En especial, en lo relativo al delito de malversación que, al tratarse de un asunto de legalidad ordinaria, ha quedado fuera del análisis de la ponencia que la vicepresidenta del TC, la magistrada Inmaculada Montalbán, defenderá ante sus compañeros en un par de semanas.

Así las cosas, habrá que esperar a la decisión que adopte el Constitucional, en una nueva ponencia de Montalbán, sobre la desviación de fondos públicos que mantiene alejados de la primera línea de la representatividad pública a los cabecillas políticos del procés. Será en respuesta a los recursos presentados por los propios separatistas ante el TC ya que, en su impugnación a la amnistía, el PP no hacía referencia alguna a este asunto que, por otra parte ha sido ampliamente resuelto por el Alto Tribunal.

La Sala Segunda de lo Penal, con el ex presidente Manuel Marchena en cabeza, aprobó por unanimidad, y confirmó posteriormente, que el uso del erario para financiar el referéndum ilegal del 1-O (esto es, para fines distintos de los previstos) supuso, en definitiva, un enriquecimiento patrimonial de quienes orquestaron la consulta prohibida; y, en consecuencia, no sólo se trató de una conducta excluida de la propia amnistía sino que, también, resulta incompatible con los cánones del Derecho de la UE contra la corrupción.

Además, en el auto dictado por el tribunal sentenciador, no dejó lugar a dudas sobre el papel de los jueces y magistrados competentes en este asunto y cómo, en contra de las aspiraciones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la mismísima Constitución Española (CE) les otorga la facultad de interpretar la ley más allá de su sentido literal.

El Constitucional ha dejado la malversación fuera de su primera incursión jurídica sobre la ley de amnistía porque «su función es determinar el encaje de las normas» en nuestra Carta Magna, pero «no fiscalizar la correcta interpretación del delito que ha hecho el Supremo sobre el mismo, ajustándose a la jurisprudencia reiterada durante décadas», apostillan varios expertos. Si, por el contrario, el TC aspira a dejar «sin efecto» pronunciamientos de cualquier otro órgano jurisdiccional «indicándole cómo tiene que interpretar las normas penales», estaría «desbordando su marco funcional», añaden.

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