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Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera

Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel JorqueraPaula Argüelles

Un Pleno dividido

Tres magistrados contra Pumpido por ningunear a la UE en la sentencia de una amnistía «pactada por los que van a ser amnistiados»

Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa firman un durísimo voto particular, tras la negativa del presidente de TC de suspender la sentencia sobre la polémica norma a la espera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Los tres magistrados que solicitaron suspender la primera sentencia sobre la Ley de Amnistía, ponencia de la vicepresidenta del Constitucional Inmaculada Montalbán, han emitido un durísimo voto particular contra la negativa del bloque izquierdista de la Corte a plantear una cuestión prejudicial sobre la polémica norma ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para aclarar el encaje de la misma en el Derecho comunitario. En el mismo, al que ha tenido acceso El Debate, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa afean la posición adoptada por sus compañeros de la que discrepan, entre otras razones, porque ningunea el papel de la Justicia europea como ordenamiento superior al ámbito interno.

No en vano, en una resolución dictada hace una semana, el propio presidente de la Corte, Cándido Conde-Pumpido, fundamentó su rechazo a la propuesta de consulta previa, y subsidiariamente suspensión, del debate sobre le amnistía porque «la función de control abstracto de constitucionalidad que debe realizar este Tribunal en la resolución del recurso de inconstitucionalidad formulado contra la referida Ley, recurso en el que ninguna de las partes intervinientes han solicitado el planteamiento de cuestión prejudicial alguna, es independiente de las decisiones adoptadas por otros órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia específica».

En el voto conjunto de Espejel, Arnaldo y Tolosa no sólo discrepan del razonamiento anterior, ya que «no depende de la solicitud expresa de las partes» que el TC esté obligado a presentar una cuestión prejudicial «cuando se plantee alguna duda relativa al Derecho de la Unión» que es evidente en la amnistía.

Además, los tres juristas afean que se esté hurtando al TJUE la posibilidad de aclarar el alcance de su jurisprudencia sobre una materia que es «contraria al Estado de Derecho» y a «la igualdad en la aplicación de la ley penal», teniendo en cuenta que el texto de borrado de penal del procés, en discusión, fue pactado por «quienes van a ser amnistiadso». De hecho, el propio artículo 2 del Tratado de la Unión (TUE) en defensa de dicho valor, resulta incompatible con que «la mera aritmética parlamentaria pueda justificar la violenta excepción de los principios constitucionales» de los países miembros.

De hecho, los tres magistrados remarcan, tal y como ya refleja el recurso presentado por el Partido Popular contra la norma, «la importancia que la jurisprudencia del TJUE ha dado al contexto jurídico-fáctico nacional para apreciar si existe vulneración de dicha cláusula, considerando fundamental el acuerdo del PSOE con Junts, para la investidura de su candidato a la presidencia de Gobierno a cambio de la amnistía, así como los debates parlamentarios que llevaron a adoptar esta medida; y apelan a la prohibición de regresión consagrada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que determina que un Estado miembro no puede puede modificar su legislación de modo que dé lugar a una reducción de la protección del valor de Estado de Derecho, siendo que la amnistía supone una 'verdadera regresión' en la garantía de dicha cláusula».

Tal es así que, el análisis de la doctrina establecida por el TJUE esta «cláusula de Estado de Derecho regulada por el Derecho de la Unión supone una prohibición de las autoamnistías y de las amnistías a políticos por casos de corrupción». Una lectura que, a todas luces, se presenta incompatible con el borrador de sentencia que la magistrada Inmaculada Montalbán defenderá en un Pleno monográfico para explicar la luz verde con la que la mayoría mínima de los seis magistrados del ala izquierdista aspira a validar la legalidad del borrado penal del procés.

Espejel, Arnaldo y Tolosa advierten, en adición a todo lo anterior, cómo se ha denegado «el planteamiento expreso de una cuestión prejudicial sin explicar las razones de fondo para ello». «Por lo tanto, esta forma de proceder determina que si finalmente este Tribunal se considera dispensado de su obligación de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia será necesario dar una respuesta expresa a esta petición en la sentencia que se dicte resolviendo el recurso de inconstitucionalidad. De lo contrario, si las dos peticiones de planteamiento de cuestión prejudicial no tienen ninguna respuesta expresa se produciría una vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva de las partes» que, más allá de la supervisión previa del TJUE, podría ser objeto de impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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