
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido
Choque institucional
El ala izquierdista del TC impide suspender la tramitación de la amnistía a la espera de la Justicia europea
Los seis magistrados que, previsiblemente, apoyarán el borrador de sentencia redactado por la magistrada Inmaculada Montalbán, con el que la Corte dará luz verde al polémico texto, han vetado la cuestión prejudicial al TJUE
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, este miércoles, en el Pleno celebrado para tratar los aspectos preliminares en el procedimiento iniciado a raíz de los más de treinta recursos planteados contra la Ley de Amnistía, que «no ha lugar, en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto» en sucesivas convocatorias para tratar el encaje de la polémica norma en nuestro ordenamiento.
Esto es, el ala izquierdista del órgano, integrada por seis de sus magistrados –tras la abstención voluntaria de Juan Carlos Campo, quien como ministro de Justicia firmó el decreto de indulto de los separatistas catalanes– ha frenado la primera iniciativa instada por el Senado y el Partido Popular, en su pleito contra el borrado penal del procés, para que la Justicia europea se pronuncie antes.
Y ello, tan sólo unas horas después de que trascendiesen las alegaciones registradas por la Comisión Europea de Justicia, ante el Tribunal de Justicia comunitario (TJUE), en la consulta elevada desde el Tribunal español de Cuentas. Un escrito en el que Bruselas hacía referencia a una «autoamnistía» de los condenados, lograda en base al pacto alcanzado con el Gobierno de Pedro Sánchez para apoyar, con sus votos, su última investidura; y, por lo tanto, difícil de encajar en los estándares del Derecho comunitario.
La resolución en forma de Auto, que ha sido aprobada con la oposición frontal de los magistrados del ala profesional de la Corte, tres de los cuales ya han anunciado un voto particular discrepante, sostiene que «el promotor de la cuestión prejudicial es, en definitiva, el órgano judicial, no las partes» personadas en procedimiento; y, de ahí que «la mera petición» instada a internacionalizar la primera sentencia sobre la amnistía «no conlleve, como exigencia inherente, la apertura de un trámite formal dirigido a plantearla».Con esta tesis, de la que discrepan los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa, la mayoría mínima del Pleno ha limitado el debate sobre la posibilidad de dirigirse a la Justicia europea, como paso previo a la deliberación sobre el fondo del asunto en el recurso del PP contra la amnistía, al próximo día 24 de junio cuando, en su caso, «se evalúe este concreto extremo y se adopte», de nuevo, la posición más «pertinente».
«Ése», y no otro, será el momento «procedente» para entrar en la posibilidad de esperar, en especial, «en un asunto cuya tramitación procesal ha concluido y que está pendiente solo del dictado de la sentencia», han acordado los seis magistrados izquierdistas de la Corte de Garantías.
Llegados a este punto, cabe recordar cómo a comienzos de esta misma semana, el presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido ya anticipaba la suficiencia de dedicar dos cónclaves monográficos a tratar el tema de una amnistía que, según sus planes, ha de quedar lista «antes de las vacaciones» de verano.
Tampoco toca hablar de la «suspensión»
La misma respuesta negativa recibía la petición subsidiaria realizada por los diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, relativa a la suspensión del proceso constitucional abierto contra la amnistía en espera de que, al menos, el TJUE despeje las incógnitas contenidas en las cuestiones prejudiciales que sí han sido planteadas por cuatro órganos jurisdiccionales distintos: la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y un juzgado de Vilanova i la Geltrú.
Así las cosas, el auto dictado por el TC ha vuelto a subrayar que «ha de ser la deliberación del Pleno (...) relativa al fondo del proceso cuando el colegio de magistrados valore la posible concurrencia de una razón jurídica que determine la necesidad de posponer el dictado de sentencia».
«En cuanto a la petición de los diputados recurrentes en relación con el traslado a las partes de un escrito dirigido por una magistrada y dos magistrados al Presidente del Tribunal, para que se incluyera en el orden del día del Pleno para el debate acerca de un posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE», el bloque mayoritario del Pleno ha decidido que «a la inclusión de un determinado asunto en el orden del día del Pleno constituye una potestad del presidente ligada a la ordenación general de la actividad del Tribunal, según establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)».

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Por lo tanto, dicha posibilidad «tiene, en consecuencia, un carácter estrictamente interno y no forma parte de expediente jurisdiccional alguno», han apostillado los seis magistrados.
Esto, en la práctica, significa que, en una nueva ocasión, el Constitucional evitará «dar traslado a las partes» de los escritos presentados por los tres magistrados discrepantes, y los informes técnicos aportados por los mismos para apoyar sus posiciones, hurtando con ello dicha documentación a los futuros expedientes de revisión del TJUE o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al fallo favorable a la amnistía que se prepara en el TC, con un Pleno fuertemente dividido, incluso, en las consideraciones más básicas de procedimiento.