Conde-Pumpido
¿Hasta dónde, don Cándido, piensa llegar?
La amnistía supone una intromisión en la reserva de jurisdicción, lo que significa que, si la Constitución prohíbe que la ley pueda autorizar indultos generales, con mayor motivo debe entenderse que el legislador no puede dictar una amnistía
De la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, por 6 votos a favor y 4 en contra, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular contra la Ley Orgánica de Amnistía (Ley 1/2024, de 10 de julio), se dice que puede ser la gran noticia jurídica del verano. Pero, amén de grande, lo que cabría plantearse es si esta sentencia que me propongo glosar es buena o mala.
¿Para quién puede ser buena? A bote pronto, mi respuesta es que para nadie. En su más inmediato sentido, creo que es una mala noticia para todos, pues el hecho de que el TC quede ante los ojos de la gente como una institución compuesta por magistrados que, sin fundamento, se atreven a respaldar una ley que fue fruto de un pacto con los partidos independentistas es algo que a cualquiera llena de preocupación. Se trata, según pienso, de una pésima sentencia y no tanto porque «amnistiar» a estos personajes pueda parecerme mal, que me lo parece, sino por el hecho de que la decisión tiene el aroma de no ser un pronunciamiento jurisdiccional en términos racionales y jurídicos.
En el momento de escribir estas líneas la sentencia del TC que ocupa mi atención aún no ha sido publicada y, tampoco, salvo uno, los anunciados votos particulares de los magistrados disidentes, pero por el extracto que de ellas se hace en la nota informativa 61/2025 emitida por la oficina de prensa del gabinete de presidencia del TC, mi opinión es que en la sentencia sólo hay una apariencia de juridicidad. De ahí que no me extrañe que se diga que está pronunciada y firmada para satisfacer un fin demasiado evidente y absurdo, cual es pagar a los independentistas que dieron sus votos para la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Dicho esto con palabras semejantes a las que Felipe González empleó ayer al calificar la sentencia de «bazofia», de «autoamnistía», de «petición de perdón a los que hicieron la barrabasada». En suma, que estábamos ante un evidente supuesto de corrupción del Tribunal Constitucional. Pero analicemos la sentencia, aunque sea con los límites de espacio y de tiempo que marca un comentario como éste.
La sentencia ignora algo tan obvio como que las prohibiciones constitucionales no sólo pueden ser explícitas, sino también implícitas
Según la nota de prensa del TC, la sentencia rechaza la tesis de que la Constitución (CE) prohíba la amnistía por el hecho de no recoger una habilitación expresa, pues, sigue afirmando, que el legislador puede hacer todo, menos lo vedado por aquella. A mi juicio el razonamiento es erróneo, pues sus autores olvidan que la CE en modo alguno ampara leyes contrarias a las previsiones constitucionales. Es más. Si de lo que se trata es de actuar de forma distinta a como la Constitución prevé, la única forma de conseguirlo es el de la reforma previa de la propia Carta Magna. Además, la sentencia ignora algo tan obvio como que las prohibiciones constitucionales no sólo pueden ser explícitas, sino también implícitas. Sirvan de botones de muestra, las de discriminación del artículo 14 o de la tortura y tratos inhumanos y degradantes del artículo 15.
Como segundo argumento en favor de la constitucionalidad de la Ley, el TC descarta que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes de los artículos 117.3 y 118 CE, pues sostiene y es literal, que «en el otorgamiento de una amnistía el Parlamento no está reemplazando a los tribunales (...), sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado».
La tesis es tan desafortunada como la anterior, pues incurre en el olvido, quizá intencionado, de que la atribución en exclusiva al poder judicial de la tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y que en el ámbito penal abarca declarar delictivo un hecho e imponer las penas correspondientes, implica la interdicción al legislador de desempeñar esa función. Pero hay más. Me refiero a que, muy al contrario de lo que la sentencia sostiene, la amnistía supone una intromisión en la reserva de jurisdicción, lo que significa que, si la Constitución prohíbe que la ley pueda autorizar indultos generales, con mayor motivo debe entenderse que el legislador no puede dictar una amnistía. Añádase a esto que esa prohibición se deriva también del principio de igualdad de todos los españoles que la ley jamás puede conculcar.
Al contrario de lo que la sentencia dice y este es otro de los fundamentos que ofrece para avalarla, a mi juicio la Ley de amnistía es «arbitraria» y lo es en el mismo sentido que el TC concibe la arbitrariedad, cuando afirma que ese proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado por capricho o simple voluntarismo existe cuando el desafuero es tan patente y notorio que apreciarlo está al alcance de cualquiera. Dicho en román paladino: pretender justificar esta «gracia del derecho» que el TC hace en una inteligencia radicalmente opuesta al «derecho de gracia» y con un planteamiento de pura estrategia política que el tribunal no desea escuchar por ser ajeno a su control, constituye una apoteósica tautología al señalar, primero, que las consideraciones de naturaleza política son extrañas al examen de constitucionalidad de la ley, y, luego, justificar la amnistía con valoraciones políticas.
Mañana quizá la historia vuelva a repetirse a propósito de la aplicación de esa Ley de Amnistía al prófugo Puigdemont
Por último, en cuanto a la finalidad pacificadora de encauzar un conflicto y reducir la tensión institucional y política que la Ley de Amnistía invoca y que para la sentencia es un fin legítimo, explícito y razonable, semejante conclusión es artificial. Y lo es porque, según he anticipado, lejos de responder a los intereses generales, la amnistía sólo fue un medio para obtener unos votos que el candidato a presidente del Gobierno necesitaba para su investidura. Como prueba, ahí está el hecho de que ese candidato y su Gobierno, que antes del 23 de julio de 2023 afirmaba rotundamente que la Constitución no permitía la amnistía, cambió radicalmente de criterio, espoleado por el interés particular, que no general, de contar con apoyos para lograr ser investido. Todo ello sin desconocer que los beneficiarios de la amnistía, coautores de la ley, llegaron a afirmar públicamente que «lo volverían a hacer» o, lo que es igual, que muy lejos de su intención el «contribuir a la pacificación o a la concordia».
Además del asombro que la sentencia ha producido en el mundo de los profesionales del Derecho, creo que no les falta razón a quienes piensan que cuando la función de juzgar se ejerce desde tribunas extrañas al Derecho, esa tarea es tan estéril como gratuita. Una sentencia dictada para «saldar alguna cuenta que otra» podrá ser bien vista por los mercaderes del Derecho, pero éste no es, en verdad, el camino que habrían de seguir quienes, desechando la fácil senda de puñeteras tentaciones, están obligados a ser ejemplo en el quehacer judicial.
Termino. La sentencia, obra de los 6 miembros del TC, llamados progresistas, es una noticia que, de entrada, podría tomarse a título de broma, pero si la tomamos en serio, la cosa resulta todavía peor porque entonces se juntan, para nuestra desgracia, todas las condiciones capaces de explicar el por qué España, en materia de justicia, también es diferente, pese a los vanos esfuerzos de ciertos españoles para que deje de serlo alguna vez.
Hoy el TC da luz verde a una Ley de Amnistía que presenta todos los síntomas de inconstitucionalidad. Mañana quizá la historia vuelva a repetirse a propósito de la aplicación de esa Ley de Amnistía al prófugo Puigdemont. Sí; algo está pasando al margen de que muchos nos demos o no cuenta de lo que pasa. Ante la situación sería necesario y urgente poner paz y orden para acabar con esa suerte de epidemia extraña que a algunos les impide ser cuerdos y sensatos. Ruego que nadie se dé por aludido, aunque me permita discrepar de quienes piensen lo contrario. También soy consciente de que este artículo que hoy brindo en nada ha de servir a quienes, en palabras de Beltort Brecht, les resulta imposible ser justos.
En fin, don Cándido, cuanto me duele decírselo, pero ¡qué mal lo está haciendo! ¿Qué más está dispuesto a hacer? ¿Cuál maldad o infamia cabe imaginar que usted no conciba? Como el director de este periódico se preguntaba el otro día, ¿a quién tiene miedo, don Cándido, el menguante jurista?