El exsecretario de Organización del PSOE y exdiputado Santos Cerdán
Tribunal Supremo
El juez Leopoldo Puente confirma su decisión de mantener a Santos Cerdán en prisión provisional
EL magistrado instructor del 'caso PSOE' ha desestimado el recurso de reforma planteado por el ex secretario de Organización de los socialista instando su puesta en libertad inmediata
El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha confirmado, este mismo viernes, su decisión del pasado 18 de septiembre por la que decretó la continuidad de Santos Cerdán en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza. Cabe recordar que el que fuera secretario de Organización del PSOE ingresaba el 30 de junio en la cárcel de Soto del Real ante los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves de corrupción y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas. Hoy el juez ha reiterado su resolución tras rechazar el recurso de reforma planteado por la defensa del ex socialista.
No en vano, insiste el instructor del 'caso PSOE', de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y las peticiones cursadas por la acusación popular, que no ha lugar en este momento a modificar esa situación, con lo que desestima el escrito de los abogados de Cerdán instando su inmediata puesta en libertad.
Y en aquel auto, el magistrado Puente indicó que en lo que sí asiste la razón a la defensa del ex número 3 de Pedro Sánchez es en que cuando la prisión provisional hubiera sido acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El instructor indicó que la prisión provisional de Santos Cerdán León fue decretada, eso sí, con un límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) que no ha transcurrido, ni tampoco en su mitad.
«Sin embargo, -agrega el auto- tiene también razón la defensa del Sr. Cerdán en que con ello no basta. Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción».
En cualquier caso, el juez argumenta de nuevo, como ya reiteró en las dos anteriores ocasiones, la primera de ellas avalada por la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal, que en este momento persiste el riesgo de destrucción de pruebas. «Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial del Sr. Cerdán León no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa. Por otro lado, resultaba --y resulta todavía-- preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre la S.L.U. Servinabar 2000 y el Sr. Cerdán León o su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía».
Agregó que «ese mismo riesgo» existe, «más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que el Sr. Cerdán León o la mercantil Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona. En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece el Sr. Cerdán León».
Así pues, concluye el magistrado que «ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada en esta causa respecto a don Santos Cerdán, ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción». E insiste en que no es solo que el plazo límite máximo de la prisión provisional no haya sido sobrepasado (frente a lo que proclama la defensa del Sr. Cerdán) sino que previsiblemente no será necesario agotarlo.