Carles Puigdemont (izquierda), Cándido Conde-Pumpido (centro), Pedro Sánchez (derecha), en un diseño de El Debate
Tribunal de Justicia de Luxemburgo
El abogado general de la UE dictamina que la amnistía es contraria al derecho europeo pero no afectó a fondos comunitarios
La letrada letona Laila Medina ha leído en francés las conclusiones de su compañero, encargado y titular de las cuestiones prejudiciales del Tribunal de Cuentas, Sociedad Civil Catalana y las víctimas del terrorismo sobre la norma de borrado penal del procés, el luxemburgués Dean Spielmann quien descarta la «autoamnistía»
La Ley de Amnistía (LOA) aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez para borrar las responsabilidades penales de los cabecillas políticos del procés catalán vulnera, parcialmente, el Derecho de la Unión Europea. Así lo ha dictaminado el Abogado General del Tribunal de Justicia comunitario, el luxemburgués Dean Spielmann, en las conclusiones jurídicas que se han leído hoy, públicamente, en la sede del Tribunal de Justicia comunitario. Una posición que si bien no es vinculante para el órgano judicial, sí marca la senda que seguirá la sentencia definitiva que, en principio, está previsto que se conozca antes de final de año y que determinará el futuro procesal de Carles Puigdemont, entre otros responsables políticos del 1-O.
El Abogado General estima que «no es conforme con el Derecho de la Unión obligar a los órganos jurisdiccionales» españoles a «dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento en el plazo máximo de dos meses, aún cuando el Tribunal de Justicia no haya adoptado todavía la resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya presentado». O, lo que es lo mismo, «tal obligación privaría al procedimiento prejudicial de todo efecto útil», en lo relativo a la fiscalización de los fondos públicos encomendada al Tribunal de Cuentas.
El pronunciamiento no es vinculante para el Tribunal de Luxemburgo al que el letrado general pide que permita la aplicación de la norma que no se trate de una «autoamnistía»
El Abogado General, tras examinar si determinados aspectos de la LOA respetan las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva ha concluido que el plazo de dos meses asignado, en sede doméstica, para alcanzar esta decisión «podría resultar demasiado corto para determinar si la situación está cubierta o no por la amnistía, en función del origen de los fondos (nacional o europeo) y de su utilización efectiva para promover la independencia de Cataluña fuera de España».
Se trata de un margen «excesivamente corto y vinculante» que puede llegar a «quebrantar» la exigencia de independencia judicial, aunque con el matiz de que se trata de una «apreciación» que, en todo caso, «corresponde» definir al órgano de cuentas. Cabe recordar que el Gobierno español ha apuntado cómo «el plazo en cuestión tiene carácter estrictamente indicativo, extremo que ninguna de las partes interesadas ha refutado».
«La LOA obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a dar audiencia, exclusivamente, a las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionado con los hechos amnistiados y al Ministerio Fiscal antes de dictar una resolución que absuelva de responsabilidad a las personas demandadas, sin mencionar a las partes que hayan ejercitado la acción pública« por lo que entiende el Abogado General que una interpretación de este tema, en el sentido de que «no debe darse audiencia a las mencionadas partes antes de dictar tal resolución», impediría «mantener un debate contradictorio sobre los elementos de hecho y de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento».
O, lo que es lo mismo, el Tribunal de Cuentas tendrá que de comprobar si, «aún cuando no se mencione a las partes que han ejercitado la acción pública en la LOA esta debe, no obstante, interpretarse en el sentido de que se les reconoce el derecho a ser oídas».
Entre otras cuestiones porque, de lo anterior se desprende que dependerá del Tribunal de Cuentas definir el origen del patrimonio público comprometido en el procés del que derivará, al mismo tiempo, el futuro borrado del delito de malversación, que mantiene vigentes las penas de inhabilitación impuestas a los condenados por el Supremo español. Spielmann ha determinado, a priori, que la Amnistía no afectó a fondos europeos con los que no ha sido capaz de identificar un «vínculo directo».
Una conclusión que choca con los argumentos que, el pasado mes de julio, llevaron a Sociedad Civil Catalana (SCC) a rechazar el borrado de la responsabilidad penal de una treintena de altos cargos de la Generalitat encausados por malversar fondos públicos para el 1-O y Diplocat, al entender que suponía un choque frontal con «los intereses financieros de la UE».
No es conforme con la tutela judicial
De nuevo insiste Spielmann que «imponer a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución que absuelva de responsabilidad a las personas demandadas sin disponer de la posibilidad de ponderar las pruebas» sobre la mesa, «para determinar si esas personas han cometido los actos que se les imputan« no es conforme «con la obligación de garantizar la tutela judicial efectiva».
En efecto, según el Abogado General, «este mecanismo resulta inherente a toda amnistía: cuando se determina que las conductas de que se trate están comprendidas en su ámbito de aplicación, el órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto el recurso no puede proseguir el examen del asunto de que conozca», puntualiza.
Descarta la «autoamnistía» en materia de terrorismo
En relación con la amnistía de los delitos de terrorismo, la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (ACVOT) solicitaba, por su parte, que no se aplicase a las acciones violentas de una docena de miembros de los conocidos como Comités de Defensa de la República (CDR) que fueron acusados en la Audiencia Nacional. De hecho, el propio abogado del Ejecutivo comunitario, el español Carlos Urraca Caviedes, fue muy criticado por ciertos sectores políticos tras plantear, también el pasado verano, una impugnación total a la norma que, presentó como una «autoamnistía» contraria, por lo tanto, a la normativa comunitaria.
Por el contrario, Spielmann no ha considerado que el Gobierno actuase, en su iniciativa legal, para «proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales». Para el Abogado General, el Ejecutivo de Sánchez buscó, «dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación». Una apreciación que sigue el argumentario defendido desde las filar socialistas, pese a la discrepancia de la mayor parte de la comunidad jurídica española.
«Nada permite calificar la Ley de Amnistía de autoamnistía en el presente caso » en el que, de acuerdo con la tesis desarrollada por el letrado público de la UE, «no existe un vínculo directo entre el ejercicio del poder político y el beneficio de la medida. Así pues, no cabe sostener, en mi opinión, que la ley suponga una autoamnistía». Y, para ello, esgrime tres motivos: el aval parlamentario prestado a la norma en sede doméstica, «tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista»; el hecho de que su aplicación sea «impersonal», limitada para «determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un período de tensión política, sin consideración de la condición pública o privada de las personas interesadas»; y, por último, que el conjunto normativo quede sometido [en último término] al control judicial.