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El líder de Junts, Carles Puigdemont, en una imagen de archivoEuropa Press

Tribunales

El Supremo podrá formular nuevas preguntas sobre la amnistía al TJUE que no queda vinculado por las conclusiones del abogado general

El letrado de la Corte europea ha detectado varias vulneraciones de la ley de amnistía en materia de Derecho procesal comunitario y advierte de graves riesgos para la tutela judicial efectiva recogida en el Tratado y en la Carta comunitarios

La ansiada lectura de las conclusiones del abogado general de la Unión Euroepa, el luxemburgués Dean Spielmann, en respuesta a las preguntas sobre la amnistía formuladas por varios tribunales españoles –el de Cuentas (TC) y la Audiencia Nacional– y asociaciones de perjudicados por el procés Sociedad Civil Catalana (SCC) y la Asociación catalana de Víctimas del Terrorismo (ACVOT)– era interpretada, de inmediato, por el Gobierno de Pedro Sánchez como un «éxito» compartido, por otra parte, con sus ex socios de investidura de Junts.

Sin embargo, más allá de lecturas políticas interesadas y de la euforia inicial, lo cierto es que el dictamen de Spielmann no sólo no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), llamado a resolver el asunto del borrado penal en la primera fase del próximo año, sino que no se trata de un informe cerrado sobre la norma española. Entre otras razones, no menores, porque el Supremo español, competente para enjuiciar la causa especial del 1-O, y responsable de la ejecución de las penas impuestas a los condenados, todavía puede formular nuevas preguntas a los magistrados comunitarios.

No en vano, nuestro Alto Tribunal no tomó la iniciativa en materia de cuestiones prejudiciales sobre la polémica ley que el abogado general ha descartado que sea equiparable a una «autoamnistía», sino que se dirigió a la Corte de Luxemburgo una vez lo habían hecho tanto el Tribunal de Cuentas, como la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y un juzgado de Vilanova i la Geltrú.

De tal manera que, por lo tanto, la Sala Segunda de lo Penal del TS conserva la posibilidad de completar su consulta jurídica y pedir al TJUE que acote asuntos tan relevantes, por ejemplo, como la aplicación del borrado penal del procés a la malversación de fondos públicos incluso, aún, cuando siguiendo la senda de Spielmann no hubiese «vínculos» detectables con dinero de la Unión.

De hecho, una de las cuestiones principales y no menor donde el abogado de la UE, no obstante lo anterior, no ha querido anticipar una posición jurídica es la relativa a si la amnistía aprobada en España, con el impulso del PSOE, el beneplácito de Junts y el posterior aval parlamentario de las fuerzas políticas minoritarias que, hasta hace unos días, apoyaban al actual Ejecutivo, fue una maniobra política fruto de un pacto en el que confluyeron diferentes intereses partidistas, como la vuelta a España de Carles Puigdemont sin ser detenido y encarcelado. Si bien es cierto que el luxemburgués Spielmann ha apuntado a una apariencia de legalidad en un contexto de «reconciliación», tal y como aseguró el Gobierno en su momento para justificar la medida; ésta debe observar las previsiones recogidas en los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea. Y, este análisis, en concreto, ha quedado huérfano de solución.

No así, en cambio, la crítica europea al riesgo que supone la amnistía española para el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, protegida en el artículo 47 de la Carta comunitaria.

Y esto, tanto porque el plazo de dos meses dado por nuestro legislador para la aplicación del texto en su totalidad, además, sin opción de audiencia para todas las partes concernidas, puede resultar contrario a la garantía de independencia judicial; sino, como, porque la obligación impuesta en la norma para levantar las medidas cautelares sobre los acusados del procés, como el prófugo Puigdemont, sobre el que pesa una orden nacional de detención, elimina los contrapesos europeos y la armonización de criterios.