olores Delgado, durante la exhumación de Franco, en su etapa como Ministra de Justicia
Tribunales
El Supremo avala el segundo decreto de nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática
La Sala Tercera del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la Asociación mayoritaria de Fiscales (AF) contra el decreto del Gobierno, de julio de 2024, que reemplazó el primero, de mayo, previamente anulado
Ni vicios de forma, ni indefensión material, ni argumentos de fondo. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que no hay razones para anular el segundo decreto del Gobierno, dictado para formalizar el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal titular de la plaza de Memoria Democrática, como pedía la Asociación mayoritaria de Fiscales (AF). Así las cosas, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la entidad profesional contra el segundo intento de designación de la que fuera ex fiscal general del Estado y ex ministra de Justicia del Gobierno, como fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos.
La impugnación de la AF, que ha sido denegada, se dirigía contra el Real Decreto 810/2024, de 30 de julio, por el que se realizó dicho nombramiento, tras la anulación de su primera elección por el Tribunal Supremo, con fecha de 7 de mayo de 2024.
La Asociación de Fiscales planteaba la causa de incompatibilidad del artículo 58.1 del Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal (EOMF) basándose en que la actividad que el cónyuge de Dolores Delgado, el ex magistrado inhabilitado Baltasar Garzón, realizaba en una fundación o en el despacho profesional eran actividades industriales o mercantiles. La sentencia ha rechazado este argumento, destacando que la recurrente no ha tenido en cuenta que el cónyuge de la codemandada ya no ostenta ningún cargo en la citada fundación y que su renuncia consta en escritura pública y había sido aceptada por el Patronato de la misma.
Además, en relación con el artículo 58.4 de EOMF, también alegado por los recurrentes para invocar que no podría ejercer su cargo en el lugar donde ejerce habitualmente su cónyuge, el tribunal ha respondido que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía prevé, en efecto, una incompatibilidad expresa cuando el cónyuge se dedica a la Abogacía, que se sujeta a determinados requisitos, que en este caso no concurren, «por lo que resulta de aplicación el remedio procesal de la abstención, siempre que resulte necesario para salvaguardar la imparcialidad en el ejercicio del cargo».
Con fundamento en el citado artículo, la Sala ha recordado también que cuando la población de la circunscripción rebasa los 500.000 habitantes, resulta de aplicación el inciso final del artículo 58.4 que impone el deber de abstención como garantía de imparcialidad.
Lo que no significa que al tribunal le corresponda determinar, de manera anticipada, la forma en la que debe tener lugar una abstención ni sobre quién ha de recaer la consiguiente sustitución. De tal manera que la Sala ha afirmado que «lo que nos corresponde es advertir que comoquiera que la Fiscal de Sala nombrada no podrá actuar en los casos en los que su cónyuge haya tenido cualquier tipo de intervención profesional, deben estar garantizados los mecanismos de sustitución para el correcto funcionamiento de la abstención, porque lo que está en juego es la imparcialidad en el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, constitucionalmente impuesta por el artículo 124.2 in fine» de la Constitución”, han concluido los magistrados.