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Carles Puigdemont (izquierda), Cándido Conde-Pumpido (centro), Pedro Sánchez (derecha), en un diseño de El DebateAngel Ruiz

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Los cinco argumentos del PP para recurrir la sentencia del Constitucional que validó la ley de amnistía

Los populares han impugnado el fallo de la Corte de Garantías con el que, por mayoría de seis votos a cuatro, el Pleno presidido por Cándido Conde-Pumpido dio luz verde a la polémica norma

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recibido un recurso planteado por el Partido Popular contra la sentencia de 26 de junio de 2025, del Tribunal Constitucional, por la que se dio luz verde a la Ley de Amnistía diseñada por el Gobierno de Pedro Sánchez para borrar las consecuencias penales a los líderes separatistas del procés catalán.

Según ha podido saber El Debate, los populares han decidido impugnar el fallo de la Corte de Garantías, presidida por Cándido Conde-Pumpido, por cinco motivos: se trata de una resolución que vulnera el derecho a una resolución motivada, dictado en ausencia de imparcialidad y al margen de un proceso equitativo, justo y en clara indefensión de los recurrentes.

Derecho a una resolución motivada

Para el Partido Popular, la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) «omite toda mención a su relación con la negociación de la investidura del Presidente del Gobierno, sostenido por la mayoría que aprueba dicha ley».

Y, además, elude el «cambio de opinión acerca de la inconstitucionalidad de una amnistía antes de las elecciones generales, tras las cuales el voto de Junts resultó determinante». Un escenario en el que, el fallo emitido «infringe por tanto el derecho a una sentencia motivada, que exige el deber de expresar claramente en ella la motivación de la decisión jurídica», reza el escrito presentado por los populares.

Falta de imparcialidad objetiva

Para los populares, la presencia del presidente de la Corte, el histórico socialista Cándido Conde-Pumpido, en el Pleno, tras adoptar, «sin motivarla», la decisión «personalísima» de no abstenerse, cambiando para ello la doctrina del TC que provocó, en sentido contrario, la «expulsión del magistrado José María Macías», no puede quedar impune.

De hecho, la providencia a través de la cual Conde-Pumpido se auto rehabilitó en la causa no sólo operó «en contra del criterio sentado por él mismo en el pasado, de apartarse de aquellos asuntos en los que se sometiera a examen» una decisión previa en la «que hubiese intervenido su esposa», también magistrada; sino que semejante giro «originó un recurso de súplica que no fue resuelto con anterioridad a la sentencia» final sobre la polémica norma, denuncian el PP en Europa.

Por no hablar de la «anómala gestación del fallo con el que se respaldó la amnistía, dictado con »una celeridad inusitada, siguiendo un calendario preestablecido y comunicado a la prensa, y en base a un borrador preparado por un grupo de trabajo creado al efecto, y sin dar tiempo a los magistrados para deliberar".

De hecho, tras apartarse al magistrado Macías, la ponencia recayó «sin que se conozca en base a qué normas» en la vicepresidenta de la Corte, Inmaculada Montalbán quien, «finalmente», fue autora de un pronunciamiento que no contenía «los antecedentes necesarios» resueltos como hubiese correspondido a una discusión jurídica de tal calado.

Ausencia de un proceso equitativo

Cabe recordar, llegados a este punto, que tanto el Partido Popular como la mayoría absoluta que ostenta en el Senado «solicitaron la apertura de un trámite de audiencia previa a las partes y, posteriormente, el planteamiento de dicha cuestión prejudicial ante el TJUE, así como el subsidiario aplazamiento de la deliberación y votación hasta conocer el criterio del TJUE». Sin embargo, a través de un auto dictado en junio de 2025, la mayoría del Pleno rechazó las peticiones.

Pese al intento de los populares por pelear esta negativa, a través del correspondiente recurso de súplica, éste no fue resuelto con anterioridad a la Sentencia -que rechazó el planteamiento de la cuestión prejudicial sin un debate real ni una justificación-", recoge el recurso ante el TEDH.

Derecho a no padecer indefensión

A todo lo anterior, habría que sumar el hecho de que la sentencia con la que el TC dio luz verde a la amnistía «vulnera el derecho al tribunal establecido por la ley y el derecho a no padecer indefensión» judicial, afea el PP en Europa. Una vulneración que, a su juicio, «se produjo por la indebida composición del Tribunal».

«El Magistrado Macías, designado ponente, debió formar parte de la composición» del mismo, de tal manera que una vez quedó excluido, siendo ponente, supuso «un giro radical en la doctrina del TC que se apartó», por extensión, «del precedente inmediato».

«Máxime», añaden desde el partido de Alberto Núñez Feijóo, «si proviene de una recusación promovida» por la Fiscalía, bajo el mandato de Álvaro García Ortiz, inhabilitado para el cargo, de manera extemporánea, «en un proceso en el que no era, ni podía ser parte».

Dicho de otro modo, si se diese como válido «el giro en la doctrina constitucional utilizado para apartar al Magistrado Macías Castaño, tampoco los magistrados Conde-Pumpido y Díez Bueso debieron formar parte del Tribunal».

Ausencia de un proceso justo

«El enjuiciamiento ha sido poco menos que una fachada o una simple excusa formal. No sólo la decisión estaba tomada de antemano, sino que también de antemano se había decidido (y comunicado a la prensa) cuándo se oficializaría la misma», ha denunciado el PP ante el TEDH.

E insisten los populares en que "no ha existido un razonamiento real que haya conducido a la sentencia, sino una conclusión preestablecida (la constitucionalidad «general» de la ley), y un razonamiento dirigido a justificarla.