Foto de archivo de una mesa electoral
Elecciones Extremadura
¿Por qué no deberías votar a primera hora de la mañana?
Los extremeños que acudan a las urnas deben tener presente esta información
Este domingo, 21 de diciembre, se celebran elecciones autonómicas de manera anticipada en Extremadura después de que a finales de octubre la actual presidenta de la Junta, María Guardiola, convocara los comicios ante la imposibilidad de aprobar los presupuestos regionales de cara a 2026.
Extremadura celebrará elecciones autonómicas con un censo electoral definitivo que alcanza los 890.985 ciudadanos, de los cuales 551.372 residen en la provincia de Badajoz y 339.613 en la de Cáceres. Para facilitar el proceso electoral, se dispondrán más de 13,8 millones de papeletas repartidas en un total de 1.400 mesas electorales distribuidas por toda la comunidad.
En estos comicios, los electores podrán escoger entre 21 candidaturas presentadas, once de ellas en la circunscripción de Cáceres y diez en la de Badajoz. Esta diversidad de opciones refleja el pluralismo político presente en la región y ofrece a los votantes un amplio abanico de propuestas para elegir a sus representantes en la Asamblea de Extremadura.
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¿Por qué puede ser un problema ir a primer ahora a votar?
Los colegios electorales de la comunidad autónoma abrirán a las 9.00 horas y cerrarán a las 20.00 horas del 21 de diciembre. Durante esa horquilla de tiempo se puede acudir a depositar el voto.
Para ahorrarse colas y aprovechar el día, son muchos los ciudadanos que prefieren ir a primera hora de la mañana. Sin embargo, ir a un colegio electoral en su apertura de puertas podría terminar poniéndonos en una posición inesperada.
Si acudes a primera hora de la mañana a un colegio electoral el día de las elecciones y uno de los ciudadanos designados para formar parte de una mesa no se presenta, puedes ser requerido para ocupar su lugar. Esto es posible porque la ley establece que la constitución de las mesas electorales es imprescindible para que el proceso se lleve a cabo.
La normativa, recogida en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), contempla que en ausencia de los miembros designados, la Junta Electoral podrá decidir libremente quién debe formar parte de la mesa. Incluso puede elegir a uno de los primeros electores que se encuentren en el local de votación para suplir al ausente. En palabras del propio texto legal: «La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local».
Esta previsión responde a la necesidad de garantizar que todas las mesas estén compuestas por un presidente y dos vocales, sin los cuales no es posible iniciar el proceso electoral. Por tanto, si no se presentan ni los titulares ni los suplentes, se recurre a los electores presentes como último recurso para asegurar el funcionamiento de la votación.