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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la ceremonia de bienvenida en su viaje a la República de India

Pedro Sánchez, durante la ceremonia de bienvenida en su viaje a India, que coincidió con la tragedia de la danaMoncloa/Fernando Calvo

La jueza de la dana cita a Feijóo como testigo pero evita llamar a declarar a Sánchez o a sus ministros

La decisión de la instructora es aprovechada por el Gobierno para cargar contra el líder de la oposición

¿Por qué Nuria Ruiz Tobarra, instructora de la causa penal que investiga la gestión de la dana que afectó a la Comunidad Valenciana el 29 de octubre de 2024, ha decidido citar como testigo al líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, pero ha rechazado de forma expresa llamar a declarar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, o a cualquier ministro? ¿Por qué obvia la juez que la noche antes hubo una reunión del Consejo de Seguridad Nacional, presidido por la vicepresidenta María Jesús Montero, ya que Sánchez estaba en la India? ¿Acaso no fue informado Sánchez? ¿Acaso el Consejo de Seguridad Nacional no depende de Presidencia? ¿No tiene nada que declarar la entonces ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, de cuyo Ministerio dependen la Confederación Hidrográfica del Júcar y la AEMET? ¿No intervino el Ministerio de Defensa en la gestión de la crisis? ¿Por qué tuvo que salir corriendo Sánchez de Paiporta, increpado por ciudadanos indignados?

Son solo algunas de las preguntas que se han suscitado en el ámbito judicial tras la decisión de la juez, que rechaza citar a miembros del Ejecutivo en una catástrofe de grandes dimensiones que circunscribe a un ámbito meramente local. La decisión de la juez ha sido aprovechada por el Gobierno para atacar duramente a Feijóo, en una nueva estrategia de ocultación de sus propias responsabilidades, pese a que el líder de la oposición no tenía ninguna competencia en la gestión de aquellas horas aciagas.

Fuentes jurídicas consultadas por El Debate plantean algunas razones por las que se podría llamar a declarar a Sánchez o a sus ministros. En primer lugar, en base al principio de exhaustividad de la instrucción (art. 299 LECrim). Esto supone, en líneas generales, que la instrucción penal debe practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación del delito y la determinación de sus responsables. Si existiera la mínima duda razonable sobre si el Gobierno central tuvo conocimiento, influencia o capacidad de actuación durante la emergencia, la declaración testifical permitiría cerrar esa vía y evitar futuras nulidades por instrucción incompleta.

Por otra parte, parece obvio que aunque la gestión ordinaria de emergencias es autonómica, las catástrofes de especial gravedad pueden activar mecanismos estatales de coordinación, apoyo o asunción de mando, según la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. La citación permitiría esclarecer si hubo comunicaciones, ofrecimientos de recursos o valoraciones operativas desde el Gobierno central durante la franja horaria crítica.

Sería también necesario que no se albergaran dudas sobre la igualdad de trato procesal y la coherencia de la prueba testifical. Desde un punto de vista jurídico, podría sostenerse que, si se cita a un líder político nacional sin competencias ejecutivas directas, en este caso Feijóo, por su posible conocimiento indirecto de la situación, resulta razonable explorar también si miembros del Ejecutivo sí competentes tuvieron información relevante, aunque finalmente se concluya que no influyeron en la toma de decisiones. Entre ellos, por ejemplo, Teresa Ribera, la ministra responsable de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

Sin embargo, la magistrada considera «claramente improcedente» la comparecencia del jefe del Ejecutivo en el marco de esta investigación. Así lo establece en un auto en el que desestimó la solicitud presentada por la acusación popular ejercida por Hazte Oír, que reclamaba la declaración testifical de Sánchez y la aportación voluntaria de su listado de llamadas, mensajes y comunicaciones con el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, durante la jornada de la emergencia.

La jueza argumenta que la petición carece de base jurídica y probatoria, ya que se apoya en un análisis «a posteriori» de los hechos que no guarda relación directa con el objeto de la investigación penal, centrada en el proceso de toma de decisiones durante la emergencia y, en particular, en la activación de las alertas a la población desde el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi).

Surge en este punto otra pregunta. El Gobierno de Sánchez, ¿no tuvo nada que ver en esa toma de decisiones? ¿No intervino en ningún momento la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé? ¿No se comunicó con sus superiores directos en el Gobierno? ¿No hubo intercambio de información ni órdenes? Un simple ejemplo: La jefa de gabinete de la exconsejera Salomé Pradas señaló a la delegada: Bernabé les transmitió el día de la dana que el temporal remitía a las 18 horas. ¿No tienen nada que decir Bernabé o la AEMET al respecto, o la ministra responsable?

Según detalla el auto de la juez, Hazte Oír fundamenta su solicitud en un mensaje que Pedro Sánchez envió a Carlos Mazón a las 22:50 del 29 de octubre de 2024, cuando el presidente del Gobierno regresaba de un viaje oficial a la India. Para la magistrada, esa hora «se aparta radicalmente del momento en que se produjo el proceso de toma de decisiones» relevantes para la investigación. Para la juez no consta que Sánchez estuviera informado en tiempo real, lo resulta absurdo ante una catástrofe de estas dimensiones.

Ruiz Tobarra subraya que el último de los mensajes del sistema Es Alert a la población se remitió a las 20:57 horas, casi dos horas antes del mensaje atribuido a Sánchez. En consecuencia, considera que la eventual declaración del presidente del Gobierno solo permitiría «un análisis de lo sucedido a posteriori, en un momento ulterior», lo que convierte la prueba en irrelevante para esclarecer los hechos investigados.

Sin embargo, algunos expertos consideran que habría que tener en cuenta la relevancia indiciaria de las comunicaciones institucionales. El hecho de que conste un mensaje del presidente del Gobierno al presidente autonómico, aunque sea posterior al momento decisorio principal, podría justificar una aclaración testifical sobre su contenido, contexto y finalidad, especialmente si existieron comunicaciones previas no documentadas o indirectas a través de ministros, secretarios de Estado u órganos de coordinación

En el mismo auto, la jueza rechaza también la petición de Hazte Oír para que Sánchez aportara de manera voluntaria el listado de llamadas, mensajes, correos electrónicos o WhatsApp enviados o recibidos de Carlos Mazón durante aquella jornada. A su juicio, no existe justificación suficiente para incorporar ese material a la causa. Este es otro de los motivos que ha sorprendido, ya que esos mensajes podrían arrojar luz sobre si Sánchez maniobró políticamente para tratar de despejar toda la responsabilidad de la gestión en Carlos Mazón y su equipo. Lo cual, lógicamente, podría haber condicionado la toma de determinadas decisiones de la Generalitat valenciana en aquellos momentos.

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