José María Pemán
Tribunales
La Justicia anula la decisión por la que el Ayuntamiento de Cádiz que retiró el título de hijo predilecto a José María Pemán
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revoca el acuerdo administrativo municipal que había sido adoptado, en 2021, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica
El hijo más ilustre de la ciudad de Cádiz, el escritor y poeta José María Pemán (Cádiz, 1987) volverá a ser recordado, además de por su extensa obra literaria, por ser un buen gaditano, el más ilustre de todos ellos, en los lugares dedicados a su homenaje, de los que por orden municipal desapareció su imagen en diciembre de 2021, por decisión del Pleno del Ayuntamiento -con los votos favorables de Adelante Andalucía y el PSOE- en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, por su 'querencia' a uno de los bandos enfrentados en la trágica Guerra Civil. Tras varios años de pleito, los nietos de Pemán, han ganado la batalla judicial contra dicha resolución administrativa y han recuperado para su abuelo la distinción que le fue concedida, entre otros méritos, por haber sido el primer Secretario municipal.
Pemán podrá recuperar los bustos, placas, el nombre de las calles y el teatro que le negaron por fascista, por franquista y por defensor de la llamada «cruzada nacional». En una sentencia pionera, que sienta un importante precedente en la materia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rectificado al consistorio gaditano, en un fallo dictado el pasado 15 de enero de 2026, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sin entrar a juzgar la figura política o ideológica del escritor, lanza un mensaje claro a las administraciones: la memoria democrática no puede ejercerse sin rigor jurídico, ni motivación suficiente.
Así las cosas, en la resolución a la que ha tenido acceso El Debate, el TSJA estima, en su totalidad, el recurso de apelación interpuesto por los descendientes del escritor (representados por Daniel García Pitta Pemán, autor del libro El caso Pemán (Editorial Almuzara), José María Cuvillo Pemán y el abogado Rafael Núñez, casado con Carmen Pemán) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz que, en enero de 2024, sí había avalado la decisión municipal.
Ahora, el TSJA revoca ahora aquel pronunciamiento y declara disconforme a derecho el acuerdo del Pleno municipal de 22 de diciembre de 2021, mediante el cual el Ayuntamiento —gobernado entonces por una mayoría de izquierdas— decidió retirar el honor concedido al poeta, dramaturgo y articulista.
El núcleo del conflicto no es nuevo: fijar los límites en los que puede moverse una corporación local al revisar los honores concedidos durante el franquismo, y bajo qué condiciones puede ampararse en la Ley de Memoria Histórica para hacerlo. La sentencia andaluza es clara al respecto: no basta con una biografía crítica, ni con la mera vinculación de una figura intelectual a uno de los bandos, en este caso el vencedor, de la Guerra Civil, para enviar a alguien al ostracismo y silenciarlo en al futuro. Muy al contrario, es imprescindible acreditar, de forma concreta y motivada, que el mantenimiento del honor comporta hoy una exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la dictadura.
Y, ése fue, precisamente, el punto débil del expediente municipal que ahora ha quedado sin efecto. El Ayuntamiento de Cádiz fundamentó su decisión en un informe encargado a una empresa externa, Balteus Arqueología y Patrimonio, que describía la trayectoria de Pemán durante la Guerra Civil y el primer franquismo: su labor propagandística, su presidencia de la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, de la que formó parte obligadamente en su condición de presidente de la Unión Monárquica Nacional) y su vinculación a organizaciones del régimen.
Una serie de acontecimientos que, para el tribunal encargado del caso, no conseguían establecer, de una forma jurídicamente sólida y objetiva, el nexo exigido por nuestro ordenamiento, para desvirtuar esos antecedentes y las razones por las que Cádiz le había distinguido a Pemán con el título de Hijo Predilecto, en 1955.
No en vano, el TSJA ha destacado que Pemán fue condecorado para la eternidad no por su papel político, o sus afinidades ideológicas, ni si quiera por su proyección pública una vez se produce el golpe de Estado de 1936, sino sencillamente por su obra literaria, su producción intelectual y su condición de gaditano ilustre.
El propio acuerdo de concesión subrayaba sus méritos como poeta y pensador, así como sus cualidades personales, sin referencia alguna a la Guerra Civil o al régimen franquista. «Por tanto» —razona la Sala—, «no se explica por qué el mantenimiento de ese honor supondría hoy una exaltación prohibida por la Ley 52/2007».
La resolución conecta, además, con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, en especial, tras la sentencia de octubre de 2025 que confirmó la anulación de la retirada de la Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla a José Utrera Molina. En dicha ocasión, el Alto Tribunal estableció que la «exaltación» del alzamiento y /o la represión franquista exigida por la Ley de Memoria Histórica debe ser objetiva, clara y vinculada al propio acto administrativo que se pretende eliminar. No se trata de juzgar trayectorias vitales en abstracto, ni de reescribir biografías, sino de determinar si un símbolo público respaldó de forma efectiva los hechos que la ley quiere desterrar del espacio institucional.
Tras aplicar dicha doctrina al caso Pemán, el TSJA concluye que el Ayuntamiento de Cádiz no efectuó ese ejercicio de conexión jurídica. No explicó por qué los méritos literarios y culturales que motivaron la distinción dejaron de ser compatibles con el ordenamiento jurídico, tampoco por qué su conservación supondría una ofensa a las víctimas del franquismo.
De tal manera que esa falta de motivación reforzada —«especialmente exigible cuando se retira un derecho ya concedido»— ha conducido, «inevitablemente», a la nulidad del acuerdo.
Más allá del nombre propio, la sentencia que ha traducido al lenguaje jurídico los argumentos históricos, conlleva un innegable alcance político y fija unos límites claros a una práctica cada vez más extendida en Ayuntamientos y Diputaciones de toda España: la revisión retrospectiva de honores con criterios ideológicos genéricos no está ajustada a Derecho.
Cabe aclarar que el TSJA no cuestiona la legitimidad de las leyes de memoria, ni la potestad de las administraciones para retirar distinciones, pero exige que de hacerlo, lo hagan con precisión jurídica, respeto al procedimiento y una argumentación sólida. En Cádiz, el fallo reabre un debate que parecía cerrado y devuelve al escritor su condición de Hijo Predilecto, al menos por ahora. Pero, sobre todo, lanza una advertencia a los poderes públicos: la memoria democrática no puede construirse a golpe de acuerdos simbólicos mal fundamentados. La Justicia ha venido a recordarles que, también, en este terreno rige el Estado de Derecho.