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Carles Puigdemont, en una imagen de archivoEuropa Press

No podrá volver a España

El Constitucional mantiene la orden del Supremo para detener a Puigdemont

Del mismo modo, el Pleno ha desestimado, en tres autos idénticos, una petición similar formulada por los exconsejeros catalanes Antoni Comín y Lluis Puig que, junto al ex presidente catalán, también están huidos de la Justicia española

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este martes la petición del prófugo de la Justicia y expresidente catalán Carles Puigdemont de levantar la orden de detención nacional que pesa contra él, dictada y confirmada por el magistrado instructor de la causa del procés Pablo Llarena.

La Corte de Garantías ha debatido y aprobado –con tan solo un voto en contra, el del magistrado izquierdista Ramón Sáez, quien ya ha adelantado que emitirá un pronunciamiento discrepante– el borrador de resolución de la también magistrada izquierdista Laura Díez, que abogaba por desestimar la suspensión cautelar de la medida, tal y como planteó la defensa de Puigdemont, en espera de que se resuelva el recurso de amparo que el ex presidente catalán presentó contra la decisión del Alto Tribunal de no aplicarle la Ley de Amnistía.

Del mismo modo, en otros dos autos dictados en el mismo sentido, de los que han sido ponentes los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo, el Pleno ha desestimado una petición similar formulada por los exconsejeros catalanes Antoni Comín y Lluis Puig que, junto a Puigdemont, también están huidos de la Justicia española.

Pare ello, el Tribunal ha reiterado su dotrina establecida en materia de suspensión cautelar, en virtud de la cual a suspensión de los actos impugnados en amparo constituye una excepción a la regla general de su ejecutividad y que, por ello, la posibilidad de suspensión solicitada ha de ser interpretada, siempre y en todo cado, con carácter restrictivo [AATC 89/2020, FJ 3 b); 94/2021, FJ 4 b) y 27/2022, 3 b)].

Además, la Corte también ha recordado que dicho "carácter restrictivo ha de serlo particularmente si la adopción de la medida cautelar interfiere en la actividad jurisdiccional de la instancia”, lo que sucede cuando se proyecta sobre un procedimiento abierto (ATC 26/2022, FJ 3).

Por no hablar de la «relevancia» que, de acuerdo con el criterio del TC, «debe otorgarse a la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y al principio de eficacia de las resoluciones judiciales», que «conforman un interés constitucionalmente protegido» [AATC 27/2022, de 27 de enero, FJ 2 c)].

Para finalizar, el Constitucional ha subrayado igualmente que «cuando el objeto de las resoluciones recurridas en amparo condiciona la viabilidad de la medida cautelar», el hecho de «acceder a su otorgamiento equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo» (ATC 94/2021, FJ 5).

Así las cosas, la suspensión solicitada produciría «un menoscabo del interés general», dado que existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves. En este sentido, la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales.

En el mismo sentido negativo para Puigdemont, Comín y Puig, el TC entiende que acceder a la suspensión exigiría «efectuar un juicio previo sobre la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña».

Antoni Comín y Puigdemont en una imagen de archivoEuropa Press

Puigdemont solicitó el pasado noviembre al Tribunal Constitucional la suspensión inmediata de las órdenes de busca, detención e ingreso en prisión formuladas contra él y pidió que esta suspensión se mantenga hasta que el Tribunal dicte una sentencia firme.

En su escrito, la defensa del Puigdemont hacía referencia a las conclusiones del abogado general sobre la Ley de Amnistía, que afirman que es plenamente compatible con el derecho de la Unión.

El prófugo también argumentaba que el pronunciamiento del abogado general, unido a la declaración de constitucionalidad de la ley, «elimina cualquier fundamento jurídico para mantener viva una orden de detención mientras se tramita el amparo».