La abogada Arantxa Zulueta, junto a miembros de Gestoras pro Amnistía en las inmediaciones del Pabellón de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión de Arantza Zulueta, abogada de presos de ETA
La sección cuarta de la Sala de lo Penal concede a Zulueta un plazo de diez días naturales para presentarse voluntariamente en un centro penitenciario
La Audiencia Nacional ha dado el paso definitivo para que la abogada Arantza Zulueta ingrese en prisión y cumpla la condena de siete años que le fue impuesta por su papel como dirigente del denominado frente jurídico de ETA, conocido como Halboka. La decisión llega después de que el Tribunal Supremo haya ratificado íntegramente la sentencia y haya cerrado así cualquier vía de recurso.
En un auto fechado el pasado 28 de enero, la sección cuarta de la Sala de lo Penal concede a Zulueta un plazo de diez días naturales para presentarse voluntariamente en un centro penitenciario. La misma orden afecta al abogado Jon Enparantza, condenado en esta causa a cuatro años de cárcel por integración en organización terrorista. El tribunal advierte de que, si no cumplen con el requerimiento en el plazo establecido, se dictarán órdenes de busca y captura para hacer efectivo su ingreso en prisión.
La resolución supone la ejecución de una sentencia firme que considera acreditado que ambos abogados no se limitaron a la defensa jurídica de presos de ETA, sino que formaban parte activa de la estructura de la organización terrorista. En el caso de Zulueta, los magistrados la sitúan como una de las figuras clave del entramado, con un papel que iba más allá de los tribunales y que incluía tareas de enlace entre los presos y la dirección de la banda.
En este mismo procedimiento fueron juzgados también los abogados Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, aunque su situación es distinta. El Supremo rebajó sus condenas al entender que su responsabilidad dentro de la estructura era de menor entidad y que no existía conexión directa con actividades violentas. Con penas finales que no superan los dos años de prisión, el tribunal abre ahora la puerta a que puedan solicitar la suspensión de la condena, siempre que cumplan los requisitos legales.
Los cuatro fueron detenidos el 14 de abril de 2010 y permanecieron en prisión provisional hasta diciembre de ese mismo año, cuando quedaron en libertad bajo fianza. Más de una década después, la causa culmina con la entrada en prisión de Zulueta y Enparantza, mientras que para los otros dos condenados se abre un escenario distinto, condicionado a la decisión que adopte la Sala sobre una eventual suspensión.
Cientos de personas durante una manifestación por la convivencia, a 13 de enero de 2024, en Bilbao
Pese a todo, no es la primera vez que Zulueta y Enparantza se enfrentan a una condena por su vinculación con ETA. Ambos ya fueron juzgados anteriormente por su papel en el denominado frente de cárceles, dentro del órgano KT. Aquel procedimiento se resolvió mediante un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la Asociación Víctimas del Terrorismo, que rebajó sustancialmente las penas iniciales a cambio del reconocimiento de los hechos. Tras descontar el tiempo pasado en prisión preventiva, cumplieron entonces los meses restantes de condena.
En la sentencia ahora ratificada, la Audiencia Nacional concluye que la actividad de Halboka tenía como objetivo mantener la cohesión interna de los presos y garantizar que siguieran las directrices marcadas por la cúpula de ETA. En el caso concreto de Zulueta, los hechos probados le atribuyen participación en el cobro del llamado impuesto revolucionario, colaboración en la fijación de objetivos y ayuda a miembros de la organización para eludir la acción de la Justicia.
La resolución judicial recoge además que en octubre de 2006 la dirección de ETA le encargó la elaboración de un informe sobre la seguridad de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid, con vistas a la posible comisión de un atentado. En el momento de su detención, la policía le intervino un dispositivo informático con información sobre vehículos utilizados por posibles objetivos de la banda, así como datos y fotografías relacionados con el entonces Rey Juan Carlos, incluido su yate, el Fortuna.
Los magistrados consideran igualmente acreditado que Zulueta disponía de archivos informáticos que permitían localizar depósitos de armas y explosivos de ETA. Parte de ese material fue hallado en un pendrive oculto tras un cuadro en su despacho, con croquis y documentación de varios zulos situados en el sur de Francia. A través de una comisión rogatoria, la Policía francesa localizó esos escondites e incautó un importante arsenal, con decenas de kilos de material explosivo, armas de guerra, munición y dinero.