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Menú de solicitación de cita previa en la oficina de Correos de Cibeles, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad que le impida la formulación personal de dicha petición. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 3 de julio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 19 de julio de 2023.

Jesús Hellín / Europa Press
01 JUNIO 2023;MADRID;VOTO POR CORREO;OFICINA DE CIBELES;ELECCIONES GENERALES 23 DE JULIO
01/6/2023

Imagen del voto por correo en una imagen de archivoJesus Hellin 2022

Elecciones de Aragón

El plazo para depositar el voto por correo para las elecciones de Aragón finaliza este miércoles

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre

El plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones autonómicas a las Cortes de Aragón finalizará el próximo miércoles, 4 de febrero.

Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 8 de febrero, dentro de los plazos legalmente establecidos, ha informado la empresa pública.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir originales, o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre.

La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web 'www.correos.es'.

El personal no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.

Asimismo, la empresa pública ha recomendado a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

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