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El buque localizado en Terranova es el Villa de Pitanxo

El buque localizado en Terranova es el Villa de Pitanxo

Audiencia Nacional

El juez Moreno propone juzgar al capitán y a dos armadores del 'Villa de Pitanxo' por 21 homicidios

Los cuerpos de doce de los tripulantes del barco que naufragó en Terranova no pudieron ser localizados

El juez Ismael Moreno, titular de la Plaza 2 de Instrucción Central de la Audiencia Nacional, ha dictado un auto de pase a procedimiento abreviado en el que propone juzgar a dos directivos de la empresa armadora del 'Villa de Pitanxo' y al capitán de la embarcación, por la muerte de 21 marineros durante el naufragio ocurrido en aguas de Terranova (Canadá), en febrero de 2022.

En la resolución dictada, este viernes, el magistrado envía al banquillo al administrador de Pesquerías Nores Marín, José Antonio Nores Rodríguez; al director de la Flota, José Antonio Nores Ortega; y, al capitán del barco Juan Enrique Padín - que junto su sobrino y un tripulante ganés, fueron los tres únicos supervivientes- por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave y por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Como responsable civil subsidiario, el instructor señala a la mercantil Pesquerías Nores Marín SL y a la entidad aseguradora como responsable civil directo.

En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso El Debate, el magistrado hace un relato de la travesía del barco y de su trágico hundimiento, en la que denuncia diferentes factores que contribuyeron a que se produjera la inundación que provocó el naufragio. Entre ellos, la sobrecarga no controlada de las capturas de ese día, la falta de medidas de precaución ante la posibilidad de realizar una virada en condiciones meteorológicas muy adversas o la decisión del capitán de continuar la maniobra pese al mal tiempo y el estado de la mar, en lugar de tomar otras posibles alternativas menos peligrosas para la integridad de la nave y de sus ocupantes.

Además, el magistrado Moreno, tras finalizar la fase de instrucción, apunta que el capitán dio la orden de abandonar el buque demasiado tarde al no ser consciente de la gravedad del escenario, lo que impidió una salida más ordenada de la nave que habría podido ser exitosa. «Cuando la dio, las posibilidades de salvarse eran muy reducidas», afirma el juez en el documento.

También indica como otro factor determinante el hecho de que solo existiera una escalera desde la cubierta hasta los puntos designados para embarcar en las balsas salvavidas y que era «inaccesible» en el momento en el que se inició la evacuación lo que provocó que muchos miembros de la tripulación tuviesen que recurrir a otras vías.

Igualmente, el auto apunta a la falta de formación y familiaridad delos marineros con los medios de salvamento, los procedimientos de abandono, en caso de emergencia y los riesgos específicos de navegación en aguas frías. En este sentido, el instructor del caso recuerda que el 'Villa de Pitanxo' no estaba autorizado para navegar en zonas de formación de hielo, precisamente porque sus el personal a bordo no tenía preparación específica y acreditada ante la posibilidad de entrar en hipotermia.

De los 21 fallecidos, doce de ellos no han aparecido todavía y el resto murieron por ahogamiento o hipotermia, recuerda el auto de la Audiencia Nacional. Otros tres, entre ellos el capitán y su sobrino fueron rescatados con vida, por otros barcos próximos al lugar del accidente, en el interior de una de las balsas salvavidas, siendo los parientes los dos únicos que en dicho momento vestían trajes de aislamiento.

Moreno menciona en su resolución cómo, tampoco los trajes de inmersión habían sido revisados conforme a la normativa vigente por lo que es probable que los mismos no estuvieran en perfectas condiciones de mantenimiento y estanqueidad.

El auto hace referencia, de manera adicional, a que las condiciones físicas de los tripulantes no eran las mejores, ya que el capitán había informado telefónicamente que al menos ocho de ellos estaban contagiados por COVID-19.

Así las cosas, la Audiencia Nacional ha dado un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones particulares para presentar sus respectivos escritos de acusación solicitando la apertura de juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento de la causa.

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