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Un grupo de inmigrantes hacen cola en el Puerto de Ceuta en 2025Europa Press

Juristas advierten del «sinsentido» de la regularización masiva de Sánchez: «Regatea una ley orgánica»

El Gobierno de Pedro Sánchez ha decidido llevar a cabo su regularización masiva de inmigrantes –que según las cifras del Ejecutivo beneficiará a 500.000 personas, pero la Policía Nacional calcula que alcanzará los 1,25 millones– a través de un Reglamento, una norma que no tiene rango de ley y que no debe pasar por el Congreso.

En este contexto, el doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil en el CEU Juan Luis Jarillo ha explicado a El Debate que «en nuestro ordenamiento nos basamos en el principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que establece que la Carta Magna es la norma angular del ordenamiento, por lo que la ley nunca puede contradecirla, y a su vez la ley prevalece sobre el reglamento».

«En el marco de su actuación el Gobierno invoca como cobertura legal la previsión señalada en la Ley Orgánica 4/2000 (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España) que va a permitir en determinados casos conceder autorizaciones de residencia temporal por 'circunstancias excepcionales', señalando en dicho texto que estas podrán concretarse reglamentariamente. No tiene ningún sentido regatear una ley orgánica con una norma reglamentaria, sin saber bien claro a qué número de personas va dirigido y en circunstancias que no vienen recogidas ni en la letra ni en el espíritu de la norma legal de extranjería. El Tribunal Constitucional ha establecido que el reglamento puede desarrollar la ley. Pero no puede invadir el ordenamiento en materias reservadas a ley. El núcleo esencial de los derechos no puede regularse por norma reglamentaria», ha relatado el jurisconsulto.

En este contexto, la asociación HazteOir –que está personada en varias de las causas de corrupción que afectan al Gobierno de Sánchez– ya ha anunciado que llevará la normativa ante el Tribunal Supremo. En conversación con este periódico, Nouna Lozano, abogada y manager del equipo legal y de comunicación de HazteOir, ha indicado que «si bien estamos a la espera de conocer la redacción formal y definitiva del reglamento, el debate jurídico no gira simplemente en torno al instrumento elegido, sino al alcance material de lo que se pretende regular».

De esta forma, Lozano ha subrayado que «el reglamento está concebido para desarrollar la ley, no para modificar sus elementos esenciales», a la vez que ha apuntado que «el régimen jurídico de los extranjeros en España está regulado por la Ley Orgánica 4/2000, y existe una clara reserva de ley en esta materia». Por ende, la abogada ha afirmado que «si mediante un reglamento se introducen nuevos supuestos generales de acceso a la residencia o se alteran requisitos sustantivos fijados por la ley orgánica, estaríamos ante un exceso reglamentario –una actuación ultra vires– y una vulneración del principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución».

«Desde el punto de vista institucional, es muy importante el que se utilice un reglamento en lugar de una ley. No porque el reglamento sea ilegítimo por no pasar por el Parlamento, sino porque si se regulan materias que deberían abordarse mediante ley orgánica, se estaría evitando el debate y la votación parlamentaria que corresponden a una modificación de esa entidad. En definitiva, no se trata solo de una cuestión formal, sino también de fondo. Una regularización de carácter masivo puede alterar de manera estructural el modelo de acceso a la residencia previsto por el legislador. Si se transforma en general lo que la ley configuró como excepcional e individualizado, el problema no es únicamente el instrumento utilizado, sino la posible afectación del principio de legalidad y de la coherencia del sistema», ha añadido.

¿Qué pasa si la norma se declara nula?

Preguntado sobre qué pasaría si el reglamento es declarado nulo por haberse saltado la jerarquía normativa y el ordenamiento jurídico, el profesor Jarillo ha resaltado «las consecuencias dependerían del alcance concreto de la nulidad y de lo que dijera la propia sentencia» del Supremo o del Tribunal Constitucional. Así pues, ha manifestado que «cuando un reglamento se declara nulo de pleno derecho, la nulidad tiene efectos desde el origen, esto significa que desde el punto de vista jurídico nunca debió existir».

No obstante, el doctor en Derecho también ha remarcado que «en la práctica los tribunales pueden fijar los efectos concretos y determinados e incluso ponderarlos atendidas las circunstancias, todo ello por razones de seguridad jurídica conforme al artículo 9.3 de la Constitución». Igualmente, ha dicho que «el problema se determina por cómo afrontar el tema de los derechos adquiridos por parte de los ciudadanos, basados en una norma existente y su posterior anulación».

«Es decir, la nulidad no va a implicar que automáticamente las cuestiones que han nacido bajo ese reglamento vayan a desaparecer. Se podría alegar por quiénes han recibido su regularización una situación de indefensión y de retroceso en sus derechos porque su regularización se ha basado en una norma vigente y aplicable en el momento de su aplicación. No hay que olvidar que la Ley de Extranjería seguiría vigente con todas sus consecuencias, y es la que debe determinar el marco de estas actuaciones porque es la norma vigente en la actualidad. Por tanto, las regularizaciones ya concedidas no desaparecerían automáticamente, y podría haber una paralización o ralentización de nuevos expedientes hasta que se aprobara un nuevo desarrollo reglamentario», ha agregado.

Decenas de inmigrantes hacen cola en el Ayuntamiento de Valencia por la regularización masiva del GobiernoEuropa Press

Por su parte, la abogada de HazteOir ha destacado que desde su asociación han «comunicado públicamente que interpondrán recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que es el órgano competente para controlar la legalidad de las disposiciones generales del Gobierno».

«Todo el equipo, con Javier María Pérez-Roldán al frente, tiene esta vía perfectamente prevista y está preparado para actuar en el momento en que la norma se publique en el BOE. Junto al recurso, se podrán solicitar medidas cautelares para suspender la aplicación de la norma», ha apostillado Lozano.