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El exasesor Koldo García a su llegada al Tribunal SupremoEuropa Press

Koldo rechaza que Ineco y Tragsatec, empresas donde la trama enchufó a Jéssica, se personen en el caso PSOE

El Supremo ofreció este miércoles a las dos compañías estatales personarse como perjudicadas, en línea con lo propuesto en la audiencia preliminar del juicio por el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón

El exasesor ministerial Koldo García ha presentado un escrito al Tribunal Supremo en el que considera que «no procede» el ofrecimiento a las empresas públicas Ineco y Tragsatec de personarse en el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas del caso PSOE porque considera que «no pueden ostentar la condición de perjudicadas». Precisamente fueron estas dos compañías estatales en las que la trama enchufó a Jéssica Rodríguez, la examante de José Luis Ábalos, en trabajos a los que no acudía a su puesto de trabajo.

Así consta en el recurso de súplica, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la abogada de Koldo, Leticia de la Hoz, manifiesta que las dos entidades «deberían ser objeto de la acción penal en calidad de responsables».

«No se puede ejercer la acción penal (como acusación o perjudicado) cuando la propia entidad debe ser sujeto de la acción penal por la falta de controles internos que permitieron la supuesta malversación y el supuesto tráfico de influencias», manifiesta.

Respecto del delito de malversación que se le imputa a Koldo y al exministro de Transportes, la letrada expone que «los hechos objeto de enjuiciamiento presuponen que alguien en el seno de estas sociedades, en connivencia con los acusados, ha cometido el presunto delito». Por otro lado, sobre el tráfico de influencias, manifiesta que el Código Penal prevé «la responsabilidad penal de la persona jurídica».

El Supremo ofreció este miércoles a las dos empresas personarse como perjudicadas, en línea con lo propuesto en la audiencia preliminar del juicio por el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón.

Pero para De la Hoz «no se les puede ofrecer acciones en estos momentos a estas dos sociedades, a fin de que ejerzan en su caso una acusación adhesiva a la del Ministerio Fiscal, en cuanto que no es descartable que en el futuro y mientras no se agote el plazo de prescripción, pudiera dirigirse procedimiento frente a estas sociedades como responsables penales».

En ese caso, añade, «sería incompatible la posición de acusado y perjudicado, aunque estén separadas en el tiempo ambas posiciones, en procedimientos distintos, pero por el mismo hecho».

Porque, de ser así, «sería de aplicación la doctrina del TS que establece que en principio son incompatibles en el proceso penal las posiciones de acusador y acusado», razona.

Según la abogada, se da una situación de «selección estratégica de imputados», al convertirles «en acusadores y rehuyendo su verdadera condición».

El ofrecimiento de acciones a Ineco y Tragsatec es, para la representación del exasesor, «incompatible» con la resolución a la denuncia que realizó ella sobre la «selección estratégica de coimputados» y que la Sala resolvió al afirmar «que debía existir un 'claro y tajante deslinde' entre las partes acusadoras y acusadas».

«En definitiva, la posición procesal de estas sociedades mercantiles debe ser la de investigadas/encausadas y no la de perjudicadas, ya que no cabe la condición de víctima en quien ha permitido, supuestamente, por defecto de organización, la distracción de caudales de bienes de la propia empresa o la influencia ilícita», remacha la abogada.