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Tribunales
Tres magistrados denuncian el ataque a la Constitución de la sentencia que consagra la huelga como «derecho absoluto»
Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez han emitido votos particulares discrepantes contra la sentencia con la que el TC considera ilegal ampliar los servicios mínimos para reducir el impacto del paro
En el último pleno celebrado por el Tribunal Constitucional (TC), la mayoría de los magistrados apoyaron la sentencia que decretó que el Metro de Sevilla había vulnerado el derecho de huelga de sus trabajadores al aumentar los servicios mínimos -poniendo en circulación trenes dobles- para minimizar los paros convocados, en noviembre de 2018. Sin embargo, en contra de esta posición, tres magistrados han emitido sus correspondientes votos particulares en los que denuncian que el fallo «convierte el derecho de huelga en un derecho absoluto». Un nuevo ejemplo de cómo la Corte de Cándido Conde-Pumpido desafía los marcos constitucionales, sentando criterios sin precedente hasta la fecha.
Según hacen constar Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo en sus pronunciamientos discrepantes, a los que ha tenido acceso El Debate, de nuevo una resolución excede la función aclaratoria de la propia doctrina del TC sobre lo que ha dado en llamarse el «esquirolaje tecnológico» ya que, de facto, implica una enmienda a la totalidad de su posición histórica, heredada de una sentencia dictada en el año 2017, tal como expone la magistrada Espejel. Una doctrina que, en su opinión, «debió ser mantenida en el caso» concreto de Sevilla.
Así las cosas, se produce un cambio «radical» en el planteamiento ya establecido que, según el criterio de los tres magistrados, y en palabras de Arnaldo, conlleva «un inaceptable entendimiento del derecho de huelga como un derecho absoluto, lo que constituye una mutación constitucional en este extremo que el Tribunal acomete, excediendo, una vez más, su función de intérprete supremo de la Constitución». "
Además, para Espejel, «si bien es cierto que en los servicios mínimos prestados por los conductores se emplearon más trenes dobles de los inicialmente previstos en las tablas provisionales de trenes, lo que repercutió porcentualmente en el número total de unidades que prestaron servicios mínimos los días 13, 20 y 27 de diciembre de 2018, en franjas de dos horas de mañana y tarde, el uso de aquella clase de trenes estaba previsto tanto en la citada programación previa a la declaración de huelga, como en los correlativos periodos de los servicios mínimos«. Motivo por el que, en contra del fallo de sus compañeros entiende que »no puede hablarse, por tanto, de un uso de medios extraordinarios” y, en consecuencia, »tampoco invalidar con dicho motivo el derecho enervado por la empresa pública".
En el mismo sentido se manifiesta el magistrado Enríquez, quien considera que el recurso planteado por los trabajadores de Metro de la capital hispalense «debió desestimarse porque, en síntesis, no se produjo como entiende la sentencia una neutralización de los efectos de la huelga convocada, esto es, un vaciamiento del contenido del derecho de los trabajadores que la secundaron, por la mera utilización por la empresa de recursos materiales que estaban a su alcance».
Además, añade el magistrado que «para llegar la sentencia a ese resultado de estimación, lejos de limitarse a aclarar o matizar (...) la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal en la STC 17/2017, de 2 de febrero», a la que también hacen mención sus compañeros Arnaldo y Espejel; y, que «ciertamente resultaba aplicable al caso, lo que ha hecho en realidad es rectificarla sin matices, careciendo de motivos que lo justifiquen». Y, por lo tanto incurriendo para Enríquez, una vez más, en un overruling de la Corte de Garantías.
«De esta suerte», advierte Arnaldo, «con la nueva doctrina que ahora se sienta por este Tribunal, el recurso por la empresa, en el ejercicio de su potestad organizativa, a los medios técnicos de que dispone para continuar, en la medida de lo posible, la actividad productiva durante un paro laboral, se convertirá siempre en un acto empresarial abusivo y, por ello, lesivo del derecho de huelga, en cuanto supone paliar los efectos» de la misma.
Una nueva muestra de «mutación constitucional» del TC de Conde-Pumpido que con cargo a la sentencia dictada «tiene como consecuencia que la convocatoria de huelga obliga al empresario a mantenerse de brazos cruzados y no intentar atender por ningún medio, mientras dure el paro laboral, las necesidades de los clientes o usuarios, que se ven obligados», explica el magistrado Arnaldo.
O, lo que es lo mismo, el Constitucional obliga a los empresarios, por tanto, «a soportar íntegramente las consecuencias negativas que puede provocar la huelga«. Un »obligado abstencionismo empresarial ante la huelga declarada« que »produce un resultado desequilibrado o desproporcionado en la posición de las partes en conflicto", añade en su voto particular.
La tesis del magistrado Macías
Por su parte, el magistrado José María Macías ha emitido un voto' propio y concurrente con la posición mayoritaria con la que discrepa «parcialmente» en lo relativo a su «fundamentación». De tal manera que, de acuerdo a su pronunciamiento, al que ha tenido acceso este diario, aunque comparte la conclusión de la sentencia, más allá de ser una «aclaración», como ésta pretende, incurre en una «superación, progresión o ampliación» de la doctrina ya existente, «modificando con ello el panorama jurisprudencial» tal y como se había venido aceptando.
«Entiendo que esa carta de presentación de los objetivos de la sentencia en materia de esquirolaje tecnológico u organizativo no se atiene a la realidad y, con no atenerse a la realidad, introduce un factor de confusión respecto de la doctrina establecida hasta el momento», expone Macías para quien, a diferencia de sus tres compañeros discrepantes, nada de la misma ha cambiado después de esta decisión a modo de «tercera instancia» que ha puesto solución a un caso muy concreto.
Por lo tanto, para este magistrado, «en materia de esquirolaje tecnológico u organizativo nada ha cambiado en nuestra doctrina desde la STC 17/2017, que sencillamente sigue siendo la misma, algo que entiendo que conviene que quede claramente expresado para evitar el desconcierto de los tribunales ordinarios». Más allá de que al resolver la «controversia concreta» y «aplicando una doctrina precedente», el Tribunal Constitucional haya incurrido en una función que aún no siendo lo «más propio» acaba «resultando inevitable en este tipo de conflictos».