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Begoña Gómez en una imagen de 2023

Begoña Gómez en una imagen de 2023Europa Press

Tribunales

El juez Peinado desecha el delito de intrusismo y allana el camino para que la Audiencia procese a Begoña Gómez ante un tribunal del jurado

El órgano provincial tiene pendiente pronunciarse sobre el recurso presentado por la defensa de la mujer del presidente del Gobierno, y la propia Fiscalía, en contra del cierre de la instrucción y la acumulación de cuatro cargos por corrupción

En un auto firme y sin concesiones, dictado este lunes 13 de abril, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, daba por concluida la fase de diligencias previas de la causa en la que, hasta la fecha, ha venido investigando a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un total de cinco delitos. Tras casi dos años de pesquisas –y en contra la petición de las acusaciones populares, impulsadas por Hazte Oír, junto con Vox y Manos Limpias, de prorrogar seis meses más la causa– el juez Peinado decidía dar por concluidas las pesquisas y sentar en el banquillo a Gómez por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

Al mismo tiempo, el magistrado desechaba el quinto delito que se le imputaba –el de intrusismo profesional– al considerar que sobre el mismo sólo constaba algún «indicio endeble» pero no evidencias sólidas de la comisión del ilícito. Una posición con la que Peinado ha despejado el camino para que la Audiencia Provincial de Madrid (APM) resuelva los recursos presentados tanto por la defensa de Gómez como la Fiscalía que, a menudo, ha actuado como segunda defensa de la mujer de Sánchez.

La resolución, que El Debate publicó en primicia, marca un punto de inflexión en una de las causas más sensibles para el actual Gobierno y deja en manos de la APM la última decisión sobre el auto de transformación de la causa, así como la posibilidad de que sea un jurado popular, compuesto por ciudadanos legos en Derecho, el que decida sobre el futuro procesal de la esposa de Sánchez que, ayer, se encontraba junto al presidente, de visita oficial en China por cuarta vez, la primera juntos.

Según ha podido confirmar este diario, además, Begoña viajó al gigante asiático consciente de la inminencia de la resolución que, por lo tanto, no recibió por sorpresa en la distancia. En remoto se pronunció Pedro Sánchez para asegurar que la Justicia «hará justicia» y que «el tiempo acabará poniendo cada cosa en su sitio», desmarcándose así del tono y los ataques proferidos por otros miembros de su Consejo de Ministros, como Félix Bolaños, contra el juez Peinado.

El magistrado, que se jubila en septiembre, mes en el que cumplirá los 72 años, también ha confirmado los indicios de criminalidad contra la asesora de Gómez en La Moncloa, Cristina Álvarez (procesada como cooperadora necesaria) y el empresario Juan Carlos Barrabés. Todos los acusados, y el resto de partes personadas, disponen de cinco días para formular sus correspondientes conclusiones provisionales y manifestarse sobre el formato del juicio, ante jurado popular.

El abuso de la «posición relacional»

Peinado no se anda con rodeos. En el auto detalla cómo Begoña Gómez «se sirvió de su condición de esposa del presidente del Gobierno» para obtener una interlocución «institucionalmente excepcional» en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La creación y promoción de la cátedra de Transformación Social Competitiva no fue, a su juicio, un mero ejercicio académico. Desde la llegada de Sánchez a La Moncloa, se tomaron decisiones públicas favorables al proyecto «mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional».

El magistrado llega a comparar estas conductas con «regímenes absolutistas» ya olvidados y subraya que «las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado». Invoca una interpretación teleológica de los artículos 428 y 429 del Código Penal para encuadrar el tráfico de influencias. No es solo que Gómez firmara documentos; es que su mera condición de «mujer de» le abrió muchas puertas a las que, en caso contrario, no habría podido tener acceso.

En cuanto a la corrupción en los negocios, el juez ve indicios claros de que Gómez impulsó la captación de fondos privados para la cátedra no con fines universitarios públicos, sino para integrarlos «en su patrimonio personal». Ofrecía, a cambio, «una ventaja competitiva a empresas en procedimientos de licitación pública». La cátedra habría sido la fachada; el verdadero negocio, la explotación económica ulterior de la infraestructura, la financiación y la legitimación institucional obtenidas. «La infraestructura, la financiación y la legitimación institucional obtenidas en la fase universitaria tenían potencial de explotación económica ulterior», sentencia Peinado.

La malversación de caudales públicos se centra en la figura de Cristina Álvarez, asesora retribuida con dinero de todos los españoles en Presidencia del Gobierno. Según el auto, Gómez fue «inductora, cooperadora necesaria y beneficiaria consciente» del desvío de esa funcionaria para tareas ajenas a su cometido institucional. La asistente pasó de lo «meramente protocolario» a convertirse en «miembro del equipo del proyecto» profesional privado de la esposa del presidente. Peinado lo califica de uso estable y consciente de fondos públicos en beneficio particular.

Por último, la apropiación indebida se refiere al software desarrollado en el marco de la cátedra. Gómez lo registró como propio, apropiándose de una herramienta creada con recursos universitarios y patrocinios empresariales. El magistrado ve aquí un claro indicio de que el proyecto académico sirvió de trampolín para intereses personales.

El delito 'endeble' de instrusismo

El único delito descartado es el de intrusismo profesional, vinculado a la firma de Gómez en un pliego técnico de licitación del software. Peinado lo archiva porque el indicio es «endeble»: la propia UCM —«tan rigurosa para algunas cuestiones administrativas»— admitió que cualquier responsable de la cátedra podía firmar. No hay pluralidad de pruebas ni solidez suficiente para sostenerlo. Es el único punto en el que el instructor da la razón a las defensas.

La última palabra en la Audiencia

Este auto no es un mero trámite. Hasta ahora, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid había corregido a Peinado en varias ocasiones, reprochándole falta de fundamentación o insuficiencia de indicios para dar ciertos pasos (como la transformación en procedimiento de jurado). Sin embargo, el magistrado ha aprovechado este cierre de instrucción para exponer con detalle —en un auto de decenas de páginas— los indicios racionales de criminalidad que concurren en cada delito. Ha cumplido, en suma, con el estándar que la Audiencia le exigía.

Al rechazar la prórroga y transformar las diligencias en procedimiento abreviado, Peinado deja claro que la fase de investigación ha madurado. La Audiencia, que en autos recientes ha avalado otras decisiones del instructor (como su negativa a citar al empresario y principal comisionista del 'caso PSOE', Víctor de Aldama), tendrá ahora un expediente sólido sobre el que pronunciarse para resolver los recursos de apelación planteados por las defensas.

En definitiva, el auto de Peinado no solo procesa a Begoña Gómez por cuatro delitos de especial gravedad. Además, certifica que la instrucción ha cumplido su cometido y que existen pruebas suficientes para que un tribunal —posiblemente un jurado popular— decida si la esposa del presidente del Gobierno abusó de su posición institucional en beneficio propio y de terceros.

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