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TribunaJosé Manuel Otero Lastres

¿El principio de la prioridad nacional es un desafío para el Partido Popular?

No se habla, sin más, del pacto de «prioridad nacional», sino que se asume la tendencia a conseguirlo. La cuestión es, por tanto, que ambas partes «se inspiran en lograrlo», lo cual supone que «ya se intenta conseguirlo»

Entre los verbos que son sinónimos de «desafiar» se mencionan, entre otros, «provocar», «enfrentarse», «rivalizar», «disputar». Todos ellos verbos que aluden a una contienda en la que uno puede ser retado por otro que intenta superarlo. Se trata, en efecto, de expresiones que revelan que alguien trata de confrontarse con su contrario para ver si logra superarlo.

Basta leer algunos medios de comunicación para asignar al «principio de la prioridad nacional» una especie de obstáculo que ha impuesto Vox al Partido Popular para pactar finalmente los gobiernos de las comunidades autónomas que han tenido recientemente las últimas elecciones autonómicas.

Por las razones que expondré a continuación, considero que el citado «principio de prioridad nacional» no va a suponer un obstáculo que entorpezca la convivencia democrática recíproca entre los partidos políticos implicados.

En efecto, entre las medidas pactadas por ambos partidos, el mencionado principio se menciona en el apartado 6, denominado «Vivienda», en el que se dice así: «Se establecerá un sistema de acceso a vivienda protegida y alquiler social inspirado en el principio de prioridad nacional».

Entre los puntos del pacto que deben ser señalados para valorar lo realmente pactado, conviene señalar lo siguiente. Antes de mencionar con su nombre y de manera directa al principio de prioridad nacional, hay una referencia previa a la palabra «inspirarse»: no se habla, sin más, del pacto de «prioridad nacional», sino que se asume la tendencia a conseguirlo. La cuestión es, por tanto, que ambas partes «se inspiran en lograrlo», lo cual supone que «ya se intenta conseguirlo». Inspirar significa en este ámbito «que se intenta hacer nacer en el ánimo o la mente de los afectados ideas, designios de conseguir dicho principio, pero no es que ya se haya alcanzado. No se habla directamente del «principio de prioridad nacional» sin más; lo que se dice es que se «sugiere», se «aconseja lograrlo», se intenta «conseguirlo» o se pretende «imbuir a ambos pactantes en alcanzar dicho principio de «prioridad nacional». Hay que «aproximarse» al citado principio de prioridad nacional; por eso, en el resto del precepto se ofrecen criterios que matizan debidamente lo previamente pactado en su texto.

La segunda parte del precepto es que se enlaza la inspiración a alcanzar el citado principio con una referencia, que me parece determinante, que es que el principio a conseguir debe estar «adecuado a la legalidad vigente». Esta es una consecuencia inmediata de lo que dice el artículo 9.1 de la Constitución española, que dice: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». El segundo matiz que se introduce en el apartado 6, referido a la vivienda, es que, además de «inspirarse en el principio de prioridad nacional», este principio debe estar «adecuado a la legalidad vigente». Lo cual supone que cualquier versión que se inspirase en el citado principio, pero que no estuviera adaptado a la legalidad vigente, estaría fuera de lo que señala el indicado apartado 6 del pacto relativo a la «vivienda».

Pero no acaban ahí los matices que se recogen en dicho aparato 6 del pacto. Y es que, además de inspirarse en el citado principio de prioridad nacional y estar adaptado a la legalidad vigente, el texto señala que debe procurar la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio. Y este es el otro gran matiz añadido al tema de la regulación de la vivienda de los dos partidos políticos.

En este punto, el pacto señala que el sistema diseñado incluirá:

— Exigencia de arraigo real y prolongado, basado en empadronamiento histórico en Extremadura (mínimo de 10 años para compra y 5 años para alquiler).

— Refuerzo de los criterios de vinculación económica, social, familiar, laboral y formativa como elementos que evidencian la relación efectiva y afectiva del solicitante con el territorio.

Y todo ello con el objetivo de garantizar la estabilidad residencial, fijar población, fomentar la cohesión social, favorecer la consolidación de proyectos de vida, permitir el retorno de miles de extremeños forzados a emigrar por falta de oportunidades y evitar situaciones de excesiva rotación del parque de vivienda. A estos efectos, se valorará, al menos con sujeción a la legalidad, la trayectoria de cotización y actividad laboral, la existencia de familiares de primer grado residiendo en Extremadura, así como cualquier otro criterio que acredite vinculación real y duradera de los solicitantes con la región.

Se añade que se valorará positivamente, a efectos de criterios de baremación, todos aquellos perfiles más expuestos a la actual crisis de vivienda: jóvenes menores de 36 años, nuevos núcleos familiares, familias numerosas, unidades de convivencia con dependientes a cargo, personas con discapacidad, personas sin solución habitacional, unidades de convivencia en situación de hacinamiento, etc.

Y se finaliza señalando que se excluyen a todos aquellos que hayan sido condenados como autores de delitos de allanamiento o usurpación de viviendas en los últimos 5 años. Y lo mismo sucederá cuando se haya emitido contra cualquiera de ellos resolución administrativa firme que ordene la recuperación y/o desahucio administrativo por ocupación sin título de otra vivienda de titularidad pública.

En mi opinión, el pacto que se inspira en el «principio de prioridad nacional» sobre la vivienda está bien fundamentado y contiene numerosas facilidades para que los extranjeros puedan acceder a la vivienda pública. Los dos partidos han matizado convenientemente qué se debe poseer para acceder a las ayudas públicas para la vivienda y el alquiler.

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