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En Primera LíneaJosé Manuel Otero Lastres

Otorgar la confianza significa también decidir las elecciones generales

Ejemplo de la «cortesía parlamentaria» fue cuando Felipe González no ganó las elecciones generales de 1996, y no se dedicó a hablar con otros partidos políticos para reunir entre todos una nueva mayoría del artículo 99 de la Constitución.

Fueron numerosos los profesionales del Derecho a los que sorprendió que, no habiendo ganado las elecciones generales del 23 de julio de 2023, el presidente hiciese todo lo posible por continuar manteniendo el poder. He vivido la actual democracia desde que se aprobó la Constitución en 1978 y me sorprendió la división que se creó, desde las entrañas del poder, entre dos tipos de ciudadanos. Unos, en efecto, que merecerían ser gobernados por el presidente actual y sus ministros, y otros que serían separados de aquellos por ser de la «derecha» o «extrema derecha», un conjunto de fascistas y gente de similar calaña, que no merecían tener la administración del presidente y los suyos.

Esta importante separación se produjo también a nivel de los territorios de España, ya que, en función de los pactos alcanzados con el poder ejecutivo, los ciudadanos de ciertas autonomías tendrían más derechos que los ciudadanos de la generalidad de las autonomías que no apoyaron los pactos del nuevo Gobierno.

Otro punto importante fue que los estudiosos del Derecho Constitucional advirtieron que nuestra Ley de Leyes contiene ciertas normas en blanco que establecen prohibiciones, pero no determinan las consecuencias de su infracción, se haga de una vez o varias, como sucede con la obligación de presentar los presupuestos ante el Congreso de los Diputados.

Los expertos señalaron, además, que había prácticas referidas a la Constitución, agrupadas bajo el nombre de «cortesía parlamentaria», que eran normas de comportamiento no recogidas en los artículos de nuestra Ley Fundamental, que respetaban el respeto mutuo de los diputados y que tenían por objeto facilitar el debate político y asegurar el funcionamiento de las instituciones, manteniendo la convivencia entre los adversarios políticos.

Ejemplo de la «cortesía parlamentaria» fue cuando Felipe González no ganó las elecciones generales de 1996, y no se dedicó a hablar con otros partidos políticos para reunir entre todos una nueva mayoría del artículo 99 de la Constitución. La respuesta fue que el que no había ganado las elecciones tenía que irse y dejar en su lugar al vencedor, Aznar, para que formara un nuevo Gobierno y ejerciera sus funciones sin tener la mayoría absoluta.

Pedro Sánchez se dirige a Alberto Núñez Feijóo durante la sesión de control

Pedro Sánchez se dirige a Alberto Núñez Feijóo durante la sesión de controlEFE

Desde el verano del año 2023, hubo partidos que eliminaron la cortesía parlamentaria, y decidieron cambiar la mayoría parlamentaria por la mayoría aritmética del Congreso de los Diputados, «engendrando» un poder ejecutivo basado en «una nueva mayoría aritmética» que ha ido deteriorando las instituciones del Estado. Hoy nos regimos por un poder ejecutivo omnímodo que se ocupa no solo de lo que le corresponde como tal, sino también de las funciones de «legislar» con normas previstas para legislar en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

Este estado de cosas hizo que importantes estudiosos del Derecho de la Constitución hubieran analizado ciertas defensas democráticas desde los propios principios democráticos, como por ejemplo el reciente artículo de Javier Pérez-Ardá (en «Democracia y patriotismo» en El Liberal.cat) que habla de «una democracia militante» y por tanto también contra los que vulneran sus principios y de «un patriotismo constitucional» que supone el compromiso compartido de los valores y procedimientos constitucionales.

El recurso a estos mecanismos de «democracia militante y patriotismo constitucional», que rodean enteramente nuestra Constitución, serían determinantes si no estuviera prevista en nuestra Constitución dos mecanismos constitucionales para poner en juego la continuidad del presidente, ya sea a través de la «cuestión de confianza», o ya con la «moción de censura».

En efecto, la puesta en manos de nuestros diputados de instrumentos para enfrentarse con la continuidad del presidente, como la cuestión de confianza o una moción de censura, supone que será mejor recurrir a la Constitución que acudir a instrumentos éticos, pero no a medidas legales para evitar que el presidente continúe representando al poder ejecutivo.

Cuando se forma un Gobierno, al que han dado su confianza partidos que están legalizados, aunque tengan en sus Estatutos medidas contrarias a los principios esenciales de la Constitución, no hay nada que hacer. Es verdad que, en estos casos, la «legislatura puede fracasar», incluso puede suceder que haya partidos que señalen que no van a dejar de apoyar al Gobierno. Pero la cuestión de que hable el pueblo en unas nuevas elecciones está en poder del presidente designado y la convocatoria solo depende de él.

A las personas que miran la Constitución desde su razón les puede sorprender que las cosas sigan como están. En el panorama europeo se dice que hay un momento de «baja calidad» democrática y de gran polarización política, como por ejemplo sobre el deterioro democrático en la independencia judicial, la gestión de la polarización política, el uso abusivo de decretos-leyes por parte del Gobierno y la supuesta erosión de la separación de poderes. A lo que hay que añadir un uso deteriorado en la separación de poderes. Se ha señalado situaciones críticas en la renovación de órganos como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la actuación del Tribunal Supremo ante ciertas decisiones del poder ejecutivo.

Lo que dice la UE puede ser cierto, pero la confianza la obtuvo el actual presidente y sólo será él quien decida anticipar las elecciones.

  • José Manuel Otero Lastres es miembro numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
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