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Zapatero en la jornada 'Liderazgo político y reglobalización en América Latina, España y Europa'

El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero en una imagen de archivo

Las penas de cárcel a las que se enfrenta Zapatero por los delitos que se le imputan

En el auto en el que el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama imputa al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero se explica que «se instruyen diligencias previas» por «presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad documental y blanqueo de capitales». «Las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha, conforme al análisis realizado, permiten afirmar la existencia de una estructura organizada y estable, dirigida por José Luis Rodríguez Zapatero, orientada al ejercicio ilícito de influencias ante autoridades nacionales y extranjeras», se añade.

Respecto a la organización criminal, el artículo 570 del Código Penal señala que «quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos».

En cuanto al tráfico de influencias, el artículo 428 dictamina que «el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años». Cabe recordar que la legislación vigente recoge que «los expresidentes del Gobierno gozarán del tratamiento de 'Presidente'» y «de la consideración, atención y apoyo debidos».

La apropiación indebida está regulada en el artículo 253 del Código Penal. Este delito puede castigarse con penas de entre uno y seis años de prisión cuando la cantidad defraudada supera los 50.000 euros. El Código Penal considera responsables de este tipo penal a «los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».

El precepto 392 indica que «el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil» falsedades documentales «será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses». Además, subraya que «las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso».

«El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años», relata el Código Penal sobre el blanqueo de capitales.

Así las cosas, en sus castigos más graves –y sin tener en cuenta posibles agravantes o la aplicación de tipos penales especiales–, los delitos a los que se enfrenta Zapatero suman un total máximo de 25 años de cárcel.

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