La mujer del presidente del Gobierno de España, Begoña Gómez
Begoña Gómez se quejó de la referencia del juez Peinado a Fernando VII: «Es absolutamente inaceptable e impropia»
En un escrito de los letrados de la mujer del presidente del Gobierno se subraya que «esta frase ni es necesaria ni es conveniente, y sobre todo ahonda en transmitir una imagen de la Administración de Justicia en nuestro país que no es cierta»
El pasado mes de abril el magistrado titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, dictó un auto en el que procesó a Begoña Gómez –la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez– por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.
En dicho escrito judicial el juez destacó lo siguiente: «Por mucho que se busque en la jurisprudencia, que analice o interprete este tipo penal contemplado en el denominado Código Penal de la democracia, aprobado por la ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995, no podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los citados artículos 428 y 429 del Código Penal».
Así las cosas, en el sumario completo del caso Begoña, al que ha tenido acceso El Debate, se recoge un escrito de «adhesión al recurso de apelación del Ministerio Fiscal» en el que la defensa de la esposa del jefe del Ejecutivo –encabezada por el exministro del PSOE Antonio Camacho– arremete contra el juez Peinado por su referencia a Fernando VII.
Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez
En este documento los letrados de Gómez relatan que el epígrafe del delito de tráfico de influencias «se abre con una afirmación que es absolutamente inaceptable y que nos hace dudar de la imparcialidad del instructor ya que es impropia de un titular de la Potestad Jurisdiccional, siendo más propia de la época histórica que la citada frase recrea, y respetando muy poco la imagen de imparcialidad que un Magistrado debe transmitir».
«En opinión de esta parte, esta frase junto a otras que se contienen en el texto ni es necesaria ni es conveniente, y sobre todo ahonda en transmitir una imagen de la Administración de Justicia en nuestro país que no es cierta y sobre todo que es sumamente inconveniente», se añade.