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El hermano del presidente del gobierno David Sánchez (c); el exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Garrido (1i), y Elisa Moriano Morales (d), durante un juicio en la Audiencia Provincial de BadajozEP

La corrupción que salpica a Mocnloa

Las razones jurisprudenciales que respaldan a la Audiencia de Badajoz en la prescripción del hermano de Sánchez

La extinción parcial de la responsabilidad penal que afecta a David Sánchez no evitará que continúe el juicio ni que deba responder por el resto de los delitos que se le atribuyen, en el marco de la causa que analiza la creación ad hoc y la adjudicación irregular de un puesto de trabajo en la Administación pacense

En la primera sesión del juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de Badajoz, contra el hermano del presidente del Gobierno, el tribunal encargado de juzgarle declaró extinguida por prescripción la responsabilidad penal de David Sánchez Pérez-Castejón por el delito de aceptación, en 2017, de nombramiento ilegal del cargo de coordinador de conservatorios en la Diputación de Badajoz. El órgano presidido por el magistrado José Antonio Patrocinio, resolvió: «Declaramos extinguida por prescripción la responsabilidad penal por el delito de aceptación de nombramiento ilegal en el ámbito subjetivo del enjuiciamiento».

Y, aunque la resolución provocó algunas críticas en el ámbito político e, incluso, social, la misma responde a los criterios vigentes en la jurisprudencia, entre otros, del Tribunal Supremo, para el agotamiento de los delitos considerados conexos dentro de un mismo dolo. No en vano, de acuerdo con la sentencia 64/2014, de 11 de febrero de 2014, «no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal».

O, lo que es lo mismo, se puede entender prescrito, de forma individual, un delito, como el que ha favorecido al hermano de Pedro Sánchez, cuando no es instrumental de una colección más amplia. Es decir, no es condición imprescindible para que se hubiesen materializado el resto de los ilícitos sino que, en el caso de la aceptación del puesto de trabajo, «se da cuando el resto de las conductas irregulares ya se han consumado y como resultado de éstas, no como vehículo para impulsarlas», apuntan varios de los expertos consultados por El Debate.

De hecho, cabe decir que la resolución de la APB no libra a David Sánchez de los cargos principales (tráfico de influencias en concurso medial con prevaricación administrativa), por los que se enfrenta a un total de tres años de prisión, tras la exclusión del más leve de acuerdo con la petición de su defensa y el apoyo de la Fiscalía. Un escenario al que, sin embargo, se opusieron las acusaciones particulares, argumentando una posible continuidad delictiva que, finalmente, el tribunal rechazó.

En el Código Penal español, los artículos 405 y 406 contienen el catálogo de los delitos contra la Administración Pública: por una parte, las sanciones al funcionario o autoridad que proponga, nombre o dé posesión de un puesto a un tercero, sin que cumpla con los requisitos y los trámites legales para ello; por otra parte, se establece la misma pena a quien lo acepte a sabiendas.

Por lo tanto, se trata de un delito de mera actividad o formal, que protege la legalidad y el mérito en el acceso a la función pública y que no exige ni que se haya producido un perjuicio económico para el erario, ni tampoco un resultado material. Es suficiente con el nombramiento o aceptación consciente de la irregularidad. Y, en el caso de David Sánchez, se le imputaba que aceptó un puesto creado, supuestamente, a su medida, sin cumplir los cánones profesionales y de experiencia previa previstos en la normativa de la Diputación.

Así las cosas, como los hechos de los que derivaban las acusaciones a David Sánchez, en este sentido, ocurrieron en 2017, el tribunal aceptó que para 2026, habiendo transcurrido casi nueve años sin que el plazo se interrumpiera válidamente contra David Sánchez por este delito concreto, correspondía dejarlo fuera del análisis jurídico y de una eventual y futura condena.

De hecho, la fiscal Begoña García Boró argumentó que, además, el delito «está tipificado no con inhabilitación, sino con una pena de multa de tres a ocho meses» y que, por tanto, es «un delito leve que debe prescribir al año». Una tesis a la que el magistrado Patrocinio, presidente del tribunal, añadió que, incluso si se considerara menos grave, estaría prescrito.

De hecho, para calcular ese plazo de doce meses, el contador se pone en marcha desde la comisión del delito (art. 132 CP), salvo interrupciones por actos procesales dirigidos contra el imputado. La denuncia del sindicato Manos Limpias, que dio origen al caso, y las diligencias de investigación no interrumpieron el plazo de forma suficiente para este delito específico respecto a David Sánchez, según el tribunal.

A ello se suma que el Supremo ha reiterado que los plazos de prescripción son una herramienta legal de orden público y, en consecuencia, deben aplicarse incluso de oficio siempre que proceda (STS de 29 de abril de 1997, entre otras). En delitos leves, el plazo de un año es estricto y no admite interpretaciones extensivas salvo interrupción clara.

También hay que señalar que el Supremo diferencia entre las conductas instantáneas, las que se producen en un único acto, como un nombramiento, de las permanentes o continuadas, para la aplicación de este tipo de caducidades. Un aspecto que el tribunal de Badajoz considera que ha de favorecer al hermano de Sánchez cuya aceptación del cargo fue un comportamiento instantáneo.

En la misma línea, el Tribunal Constitucional ha avalado la prescripción como garantía contra el poder punitivo ilimitado del Estado, siempre que no vulnere los derechos de víctimas, cuando las haya y se trate de delitos graves, en cuyo caso, ha de prevalecer siempre la seguridad jurídica.

Cabe recordar que la prescripción parcial del delito de aceptación de cargo público aceptado por la Audiencia de Badajoz para el hermano de Sánchez, no cierra el juicio. David Azagra seguirá sentando en el banquillo y enfrentando dos cargos más graves: prevaricación y tráfico de influencias. La Fiscalía solicita su absolución general por falta de indicios sólidos, mientras las acusaciones particulares, incluida Manos Limpias, mantienen su posición favorable a una condena de tres años de cárcel.