Oficina de extranjería de Madrid
La prioridad nacional necesita cambiar la ley y el marco de la UE
Las decisiones sobre protección social están limitadas por las normas nacionales de garantía y los mínimos comunitarios para los extranjeros con 5 años de residencia legal. Pero soplan vientos de cambio, pues la opinión pública pide recuperar el control sobre el régimen de ciudadanía
El debate político sobre la «prioridad nacional» parece haber mutado al de la «prioridad para los arraigados» en cada territorio. Por razones jurídicas y prácticas, se ha pasado de una divisoria entre españoles y extranjeros a otra que distinguiría a los recién llegados y residentes de corta duración de aquellos que acreditan una vecindad prolongada.
Justamente, la categoría de residencia de larga duración es la que marca en el derecho comunitario el parteaguas de la garantía de derechos para los nacionales de estados extracomunitarios. Así, la Directiva 2003/109/CE garantiza la igualdad de trato respecto a los nacionales para los extranjeros que obtienen la autorización de larga duración tras cumplir 5 años de residencia legal ininterrumpida.
Esto significa que cualquier medida nacional que establezca condiciones para recibir ayudas encontrará como límite lo previsto en la Directiva. Por otro lado, los países sí pueden ampliar los derechos contenidos en la Directiva, como ha sucedido en el caso de España de modo destacado.
¿Cómo afecta a la prioridad nacional las normas de la UE?
La respuesta está en el alcance impactante de una sentencia que debe ser tenida en cuenta por las autoridades públicas al diseñar políticas de ayudas sociales.
Se trata de lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia en el asunto C112/22. En esta consideró discriminatorio, en base a la Directiva referida, que Italia exigiera a un residente de larga duración haber residido al menos 10 años en su territorio para acceder a la «renta garantizada de ciudadanía». En Dinamarca la exigencia para esta renta era de nueve años, pero no podía llegar al TJUE la cuestión por no serle exigible la Directiva a este país.
El TJUE observó discriminación indirecta porque, aunque los requisitos se aplicaban también a los nacionales italianos, afectan principalmente a los no nacionales, en particular a los extracomunitarios. El Tribunal considera que la discriminación indirecta sería permisible solo si se considerase adecuada para la consecución de un objetivo legítimo. Pero no admitió lo alegado por el Gobierno italiano, quien adujo que era legítimo limitar los recursos públicos a los extranjeros bien integrados en el país por tratarse de una compleja operación de inserción profesional.
Tras la sentencia del TJUE, la Corte Constitucional de Italia resolvió en 2025 la cuestión de constitucionalidad elevada por la Corte de Apelación de Milán, declarando inconstitucional el requisito de los 10 años de residencia para acceder al Reddito di Cittadinanza. Esta renta ya había sido sustituida en 2024 por el Assegno di Inclusione, para el cual basta tener la residencia de larga duración, es decir, 5 años de residencia legal.
La generosa legislación española desde la llegada de los inmigrantes
La Directiva garantiza a los residentes de larga duración la igualdad de trato para la educación, las becas, la asistencia sanitaria y «los procedimientos para acceder a la vivienda». También prevé la Directiva que los Estados puedan limitar la igualdad a las prestaciones básicas respecto de la asistencia social y la protección social.
En España se ha producido un proceso contrario de ampliación, pues la sanidad y la educación se garantizan a los extranjeros desde el día uno en cualquier situación administrativa. Además, gran parte de los derechos de asistencia se han ampliado a los residentes legales a partir del primer año, como obtener el ingreso mínimo vital (IMV). Incluso se articulan varias ayudas a los irregulares recién llegados.
Se observa en la práctica que entes locales y las comunidades navarra y vasca conceden ayudas de inserción y para alquiler de vivienda a extranjeros en situación de irregularidad. Estos irregulares también reciben ayudas en forma de alojamiento y dinero de subsistencia desde el primer día por parte de diversas ONGs. De este modo, la canalización a través de entes no públicos permite hacer llegar a los irregulares ayudas con fondos públicos que las leyes no permitirían.
Interesa detenernos en cómo se obtiene el estatus de residente de larga duración. Salvo comisión de delitos importantes o ausencia del territorio mayor a 12 meses, todos obtienen este estatus por mera residencia y se les abre la puerta a residir indefinidamente y con un nivel de derechos que se iguala con los españoles, salvo el derecho de voto.
Para obtener este estatus, la Directiva prevé la posibilidad de que los Estados miembros establezcan requisitos adicionales, a saber: prueba de un nivel de recursos fijos y regulares para su manutención y la de sus familiares sin recurrir al sistema de asistencia social; un seguro de enfermedad; y que cumplan las medidas de integración que señale la ley nacional. Además, es posible exigir prueba de que disponen de un alojamiento adecuado.
Encontramos que en España no se aplica ninguno de estos requisitos, pues no hay que acreditar medios económicos para mantenerse en España ni se exige estar trabajando en el momento de la solicitud. Por lo demás, la asistencia sanitaria es universal y no se prevén esas referidas medidas de integración.
También es importante tener en cuenta que para llegar a esos cinco años de residencia el camino es muy fácil. Así, la autorización inicial de residencia que se obtiene por una duración de un año se puede prorrogar al finalizar por otros cuatro años, bastando acreditar haber trabajado 6 meses o tres en determinados casos y ser demandante de empleo.
Si aun así no se puede obtener la prórroga de la autorización, no hay drama. La reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor en mayo de 2025 encontró la solución al crear un nuevo supuesto para conseguir la regularización ordinaria o vía de arraigo. Es el nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales de segunda oportunidad para aquellos que tuvieron autorización de residencia y no pudieron renovarla.
También se establece un régimen excepcionalmente favorable en el reciente proceso extraordinario de regularización que finaliza el 30 de junio de 2026. Por medio de este, cualquier inmigrante irregular con 5 meses de presencia en España antes del uno de enero de 2026 accede a una autorización de residencia y trabajo de un año. De este modo, este colectivo tendrá acceso al IMV al terminar ese primer año. Y si no consiguen el trabajo que les permitiría pasar al régimen de autorizaciones ordinario, pues también hay solución prevista. Tendrán derecho a una prórroga de la autorización por un segundo año acreditando estar en búsqueda activa de empleo o aportando un «informe de esfuerzo de integración» emitido por la comunidad autónoma. Los enfermos, discapacitados y jubilados obtendrán una prórroga de cuatro años, alcanzando así el máximo estatus de forma directa desde la irregularidad.
Cabe decir que, salvo el 20 % de autorizaciones de residencia con visado obtenido desde los países de origen, el resto de los extranjeros se han establecido en España por la vía de hecho como irregulares usando la palanca del empadronamiento. Y este se muestra afectado por fraudes masivos y tramas delictivas que aprovechan lo mejor del estado del bienestar de cada país.
Podría decirse que nuestro país termina concediendo a todos los extranjeros el régimen privilegiado que estaba previsto para los beneficiarios del derecho de asilo. Además, el concepto de vulnerabilidad aplicado a los extranjeros irregulares les otorga una protección exorbitante.
Es muy probable que esta Directiva que condiciona las decisiones nacionales sea reformada en breve plazo. Su modificación se hará en el sentido de que los estados tengan más capacidad de decisión al elegir cómo aplicar prioridades en las políticas de asistencia social a los diversos grados de ciudadanía. Incluso algunos estados como Países Bajos están pidiendo la cláusula «opt out» de la que gozan Dinamarca e Irlanda a quienes no es exigible el régimen de esta Directiva. La alternativa a lo anterior sería una UE a dos velocidades en esta materia e incluso una ruptura de la libre circulación para inmigrantes.
Sucede que la opinión pública de los países europeos es favorable de modo creciente a decisiones restrictivas en la política migratoria. Al mismo tiempo, el desequilibrio del estado del bienestar ya ha obligado a adoptar medidas fuertes de reducción de derechos de seguridad social con impacto en los extranjeros, como vemos en el caso paradigmático de Alemania.
- Fernando Rosado Domínguez es abogado y Administrador Civil del Estado