Lo que se salvó en Luxemburgo
La Gran Sala ha resuelto que el Derecho europeo no impide amnistiar esos hechos si la Audiencia Nacional entiende que la ley los cubre
El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, en una imagen de archivo
La sentencia empieza con doce grupos de iniciales: EGB, EGC, GTA, SPG, QCR, ACB, JRS, RJDL, FJG, XBLL, DBA y CBE. Es la regla de anonimato del Tribunal de Justicia. No tiene nada de extraño y produce un efecto raro: durante veintiocho páginas nadie tiene cara.
Detrás de las iniciales hay doce personas a las que la Fiscalía acusa de pertenecer a una organización terrorista, fabricar y guardar explosivos y preparar atentados. El juicio no se ha celebrado y nada está probado. Según las acusaciones, hubo compras de material, manuales, reuniones y un laboratorio clandestino, y se eligieron y vigilaron objetivos: sedes de la Fiscalía, cuarteles, instituciones catalanas, coches patrulla. Los hechos habrían ocurrido entre octubre de 2017 y noviembre de 2019.
No llegó a estallar nada.
La Gran Sala ha resuelto que el Derecho europeo no impide amnistiar esos hechos si la Audiencia Nacional entiende que la ley los cubre. Lo que importa no es el fallo, sino su motivo. La amnistía se acepta porque es excepcional, porque se limita al conflicto catalán, porque abarca un periodo cerrado y porque declara un objetivo político: la reconciliación. Lo que podía hacerla sospechosa, su condición de ley hecha a medida, es lo que la salva.
Tres pilares sostienen ese razonamiento. Las tres son discutibles.
El primero es el fin de la ley. El Tribunal Constitucional avaló la amnistía en junio de 2025 con una distinción que conviene leer despacio: «una cosa es el fin de la ley y otra la intención última de los autores». El juez examina lo que la norma dice perseguir, no lo que persiguieran quienes la votaron. Con esa regla, el fin es la reconciliación porque el preámbulo dice que lo es.
Luxemburgo ha tomado ese dato y lo ha convertido en argumento. La ley vale porque busca reconciliar. Y la desigualdad que crea deja de ser desigualdad porque quienes actuaron en el proceso independentista y quienes cometieron los mismos delitos por otros motivos no serían casos comparables: la ley quiere reconciliar a los primeros. El razonamiento se muerde la cola. La ley los trata de otro modo porque quiere reconciliarlos, y puede reconciliarlos porque ha decidido tratarlos de otro modo.
Un tribunal puede atender a la finalidad de una ley. Lo hace cuando comprueba si una diferencia de trato es razonable y proporcionada. Pero entonces tiene que comprobarla: verificar que existe relación objetiva entre el fin declarado y la diferencia creada, y que esa diferencia es adecuada. Ese examen no está en la sentencia. La finalidad entra como premisa y sale como conclusión.
El Tribunal de Justicia sabe hacer lo contrario. En 2019, ante la rebaja de la edad de jubilación de los jueces polacos, no se conformó con el objetivo declarado y dijo que el contexto permitía dudar de que la reforma persiguiera lo que decía perseguir. Aquí no lo ha hecho. El Constitucional no comprobó el propósito porque decidió que no era su tarea. Luxemburgo no lo ha comprobado porque lo ha dado por bueno. Ese propósito que nadie ha verificado es hoy la razón por la que la ley se sostiene.
Tribunal de Justicia de la UE
El segundo es el silencio. La palabra amnistía no está en la Constitución, y no es un olvido. El 3 de noviembre de 1977, los siete ponentes que redactaban el anteproyecto trataron el asunto y lo despacharon en una línea que consta en las actas: «por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema». Después, en el trámite de enmiendas del Congreso, hubo dos intentos de devolverla al texto. Raúl Morodo, del grupo socialista, propuso que las Cortes otorgaran amnistías. César Lloréns Bargés, de UCD, propuso prohibir los indultos generales y reservar las amnistías al Parlamento. Ninguno prosperó en lo relativo a la amnistía. Lo que quedó fue el artículo 62.i): el Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, y la ley no podrá autorizar indultos generales. De la amnistía, nada.
Sobre ese nada se ha levantado todo lo demás. El Constitucional dedujo en 2025 que no existe prohibición constitucional de conceder amnistías. Luxemburgo repite ahora la operación con otra norma: la directiva antiterrorista no regula cómo se extingue la responsabilidad penal, luego no prohíbe las amnistías. Dos silencios leídos como dos permisos.
El europeo tiene fundamento. La Unión no tiene competencia sobre las amnistías, y una directiva que fija delitos y penas mínimas no es el instrumento para retirar esa facultad a los Estados. Luxemburgo, además, no dice que la amnistía sea constitucional; eso no le corresponde. El silencio español es otra cosa. Los defensores de la ley responden que no constitucionalizar no equivale a prohibir, y que los ponentes dejaron la amnistía fuera del texto y, con ello, en manos del legislador ordinario. Es una lectura posible. La que no lo es, y es la que ha prevalecido, consiste en tratar ese silencio como si fuera neutro. El silencio tiene fecha y tiene acta.
El tercero es la frontera. La ley excluye de la amnistía los delitos de terrorismo, pero exige dos condiciones a la vez: que encajen en la directiva europea y que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. La segunda decide. Aquí no hubo muertos ni heridos, y la propia Audiencia advierte que las acusaciones no sostienen lo contrario. Si los hechos entran en el resto de la ley, habrá que amnistiarlos.
La norma europea está construida al revés. Quiere actuar antes de que haya víctimas: su artículo 13 dice que para castigar la pertenencia a un grupo terrorista no hace falta que llegue a cometerse el atentado. La ley española hace depender el perdón del resultado. Un plan que no causa daños graves puede amnistiarse; el mismo plan, si los causa, no. La Audiencia preguntó por esa contradicción. Luxemburgo contestó a todas sus preguntas de una vez y respondió que basta con que los hechos más graves sigan excluidos.
¿Y dónde empiezan los hechos más graves? La ley apunta al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura, pero no traza la línea. La directiva tampoco: no fue escrita para separar, dentro de un mismo delito, lo amnistiable de lo que no lo es. El Convenio Europeo sirve para identificar atentados contra la vida o la integridad, no para graduar lo que no llegó a ocurrir. ¿Hace falta una muerte? ¿Basta un peligro real? ¿Qué ocurre con un artefacto que debía estallar y no estalló? Luxemburgo sostiene que estos conceptos no deberían plantear dificultades y no contesta a ninguna de esas preguntas.
Ese mismo día, en la otra sentencia, la del Tribunal de Cuentas, fue más exigente. Descartó, con razón, que el perjuicio al patrimonio de Cataluña afecte a los fondos de la Unión, pero puso un límite: la ley española no puede obligar al juez a cerrar el procedimiento y levantar las medidas cautelares antes de que Luxemburgo conteste. Para la directiva antiterrorista bastó con que los delitos siguieran en el Código Penal, aunque una categoría entera de casos pueda quedar sin juicio. Para el derecho del juez a preguntar no bastó con que el procedimiento existiera: tenía que poder esperar. En un caso miró la norma; en el otro, el proceso.
Las doce iniciales vuelven ahora a Madrid. Con ellas vuelven dos preguntas: si actuaron por la independencia de Cataluña y dónde empieza una grave violación de derechos humanos. La Sala de lo Penal tendrá que trazar una frontera que la ley no precisó y que Luxemburgo ha preferido no dibujar. Veintidós meses, quince jueces y un abogado general para decirle que no debería ser difícil.