Imagen de la fachada del Tribunal Supremo
Escrito de rectificación del fiscal Diego Villafañe
«No es cierto que en el ejercicio de sus funciones como Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, D. Diego Villafañe diera ninguna 'orden', ya fuera verbal o escrita, al Fiscal Jefe de Badajoz, D. José Luis Alonso Tejuca, para que este motivara, instara o solicitara al juzgado el archivo de una denuncia contra Dña. Leire Díez», afirma
En relación a la información titulada: «El 'dos' de García Ortiz ordenó por escrito que se archivara la denuncia contra la fontanera por espiar a la juez del hermano de Sánchez», publicada el 13 de julio de 2026, Diego Villafañe Díez, fiscal del Tribunal Supremo, ha enviado a El Debate el siguiente escrito de rectificación, en el que afirma:
«1. No es cierto que en el ejercicio de sus funciones como Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, D. Diego Villafañe diera ninguna «orden», ya fuera verbal o escrita, al Fiscal Jefe de Badajoz, D. José Luis Alonso Tejuca, para que este motivara, instara o solicitara al juzgado el archivo de una denuncia contra Dña. Leire Díez.
»2. Tampoco es cierto que el Sr. Villafañe ejerciera presiones para que el Fiscal Jefe de Badajoz, Sr. Alonso Tejuca, promoviese, instase o lograse el archivo del procedimiento penal incoado contra Dña. Leire Díez o para que no se indagara a la misma.
»3. No es cierto que el Sr. Villafañe pidiera al Fiscal Jefe de Badajoz, Sr. Alonso Tejuca, que se «deshiciera» de la denuncia contra Dña. Leire Díez.
»4. En definitiva, no es en modo alguno cierto que la objeción formulada por la Fiscalía Provincial de Badajoz sobre la falta de competencia territorial de los juzgados de Badajoz para investigar los hechos atribuidos a Dña. Leire Díez y la necesidad de que el juzgado de Badajoz se inhibiese a favor del tribunal competente (la Audiencia Nacional de Madrid) se debiese a una instrucción recibida del Sr. Villafañe, respondiendo dicha objeción a una cuestión puramente técnica, de naturaleza procesal».