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Imagen de la fachada del Tribunal SupremoALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

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El Supremo convoca vista oral y pública para decidir si suspende las altas en el censo exterior vinculadas a la ley de nietos

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cita a Iustitia Europa y a la Junta Electoral Central el 7 de septiembre, a las diez de la mañana, atendiendo de forma expresa a «la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas»

El Tribunal Supremo ha acordado celebrar una vista oral y pública el próximo 7 de septiembre, a las diez de la mañana, para debatir de forma contradictoria las medidas cautelares solicitadas por el partido político Iustitia Europa en su recurso contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, de 16 de julio, relativo a los efectos electorales de las nacionalizaciones tramitadas al amparo de la ley de nietos. La vista se celebrará en la Sala de Vistas de la Sección Cuarta, situada en la segunda planta de la sede del alto tribunal.

La providencia que lo acuerda lleva fecha de 27 de julio de 2026 y fue firmada al día siguiente. Corresponde a la pieza de medidas cautelares número 1 del recurso ordinario 1013/2026, que se tramita ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. La dictan tres magistrados: Luis María Díez-Picazo Giménez, que figura como presidente, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y Antonio Narváez Rodríguez, este último ponente del procedimiento. Actúa como letrada de la Administración de Justicia María Pilar Molina López.

El origen de la resolución está en el escrito presentado el 21 de julio por el procurador de los tribunales José Miguel Gil Mayoral, en nombre y representación de Iustitia Europa, en el que la formación pedía que el debate sobre las cautelares se sustanciara en vista oral y pública. La Sección accede a esa petición al amparo de la disposición final primera de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y lo hace, según el propio texto, «teniendo en cuenta la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas».

El Supremo cita a las dos partes personadas en el procedimiento para que comparezcan en la vista: Iustitia Europa, como recurrente, y la Junta Electoral Central, como recurrida.

El recurso contencioso-administrativo, ya admitido y en tramitación, se dirige contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, relativo a los efectos electorales de las nacionalizaciones tramitadas al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y de la instrucción que la desarrolla, el bloque normativo conocido públicamente como ley de nietos.

El Acuerdo 204/2026, de 16 de julio, es el resultado directo de la investigación que El Debate viene publicando sobre los efectos censales de la ley de nietos. Este periódico documentó, a partir de los textos originales del Boletín Oficial del Estado, que la instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, desdobló el inciso «y que» de la disposición adicional octava en dos supuestos autónomos, de modo que podrían optar «tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella». El exilio, que la ley exige, dejaba de ser por esa vía requisito común a todos los solicitantes.

El acuerdo no se adoptó por unanimidad. Cuatro vocales de la Junta Electoral Central firmaron un voto particular en el que sostienen que la instrucción de Sofía Puente Santiago es ilegal. La votación se cerró con nueve votos a favor del criterio mayoritario y cuatro en contra. Es sobre ese acuerdo, y sobre las altas censales que de él se derivan, sobre lo que el Supremo abrirá debate contradictorio el 7 de septiembre.

Como medida cautelar principal, Iustitia Europa solicitó la suspensión provisional de las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, vinculadas a esos expedientes, mientras se comprueban su legalidad y su trazabilidad. Con carácter subsidiario, pidió su identificación separada, su revisión prioritaria y su auditoría, así como la conservación íntegra de los expedientes, documentos, registros electrónicos y metadatos relacionados con su tramitación.

El argumento que sostiene la formación, tanto en el recurso como en la petición de cautelares, es que no consta publicada una cifra exacta de las altas incorporadas al CERA vinculadas a estos expedientes, ni existe información suficiente para comprobar su distribución territorial, la vía concreta de adquisición de la nacionalidad, la oficina consular de procedencia y la trazabilidad documental de cada incorporación censal. El escrito añade que la propia Junta Electoral Central consideró insuficiente la información que le facilitó la Oficina del Censo Electoral para resolver determinados extremos planteados por el partido.

El presidente de Iustitia Europa, el abogado Luis María Pardo, afirma: «Acudimos al Tribunal Supremo para exigir el cumplimiento de la LOREG, garantizar la transparencia electoral y someter a control los efectos censales derivados de la Instrucción que desarrolló la denominada Ley de Nietos, antes de que puedan producir consecuencias irreversibles en un próximo proceso electoral».

Iustitia Europa esla primera formación política en impugnar el Acuerdo 204/2026 por las nacionalizaciones vinculadas a la instrucción que desarrolla la ley. La vista queda fijada, por tanto, para el 7 de septiembre a las diez de la mañana, con la Junta Electoral Central citada como parte recurrida.