NEOS propone reformas y tipos penales eficaces que protejan las fronteras
Es esencial aprobar nuevas normas que eviten entradas ilegales en Ceuta, Melilla y zonas de tránsito internacional de los aeropuertos
Es claro que el marco legal actual no es efectivo en su función disuasoria para evitar las violaciones de las fronteras españolas en sus puntos vulnerables de Ceuta, Melilla y en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos. Contar con nuevas normas serviría como garantía para el conjunto de las fronteras, incluidas también las terrestres, si llegara el momento de necesitarlas.
Es llamativo que, tras 30 años de episodios de vulneración de nuestras fronteras, no haya habido una reforma eficaz de las normas administrativas ni del Código Penal en esta materia. Cabe citar como positivo el aumento de penas para el delito de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. También, en la esfera administrativa, la creación en 2015 de la devolución especial o «en caliente», aplicable únicamente en Ceuta y Melilla, cuya redacción debe ser modificada urgentemente para superar la objeción del Tribunal Supremo a la regulación actual.
En enero de 2025, NEOS presentó su informe Inmigración en España: buenismo o eficacia, con análisis y propuestas para el buen gobierno de la extranjería en nuestro país. Este documento fue completado en junio de 2026 con un anexo de propuestas normativas, enviado a los partidos políticos, que incluye reformas para mejorar las deficiencias observadas y conseguir un sistema eficaz de devoluciones y expulsiones administrativas que refuerce la protección penal de nuestras fronteras.
En España, como en la mayoría de países de la UE, ingresar en territorio español vulnerando el régimen de fronteras no tiene relevancia penal, ya sea a nado, escalando vallas o en patera. La consecuencia de «entrar ilegalmente», según el artículo 58 de la Ley de Extranjería, es administrativa: únicamente conlleva una orden de devolución al país de origen.
En decenas de países del mundo es delito cruzar una frontera por un lugar no habilitado y sin permiso, entre ellos Estados Unidos, China, Reino Unido y Canadá. Para España, esta consecuencia penal general no sería oportuna, pues impediría la devolución inmediata de grandes contingentes de personas llegadas ilegalmente.
Sin embargo, sí es preciso reforzar la disuasión penal para los casos de entradas violentas o fraudulentas, ya que la respuesta actual, basada en tipos generales como falsedad documental, daños, atentado o lesiones, no parece eficaz. Por ello, NEOS propone nuevos artículos en el Código Penal que creen delitos específicos agravados, en la línea de lo hecho en 2024 por el Estado de la Ciudad del Vaticano.
En primer lugar, un nuevo artículo 358 bis castigaría con prisión de uno a cinco años a quienes traspasen las fronteras utilizando violencia o intimidación, fuerza o daños en las instalaciones fronterizas. La pena se agravaría cuando se empleen armas, instrumentos o sustancias capaces de causar daño, o mediante vehículos sin respetar las órdenes de parada de los funcionarios.
Para los casos de falseamiento documental y simulación de minoría de edad se introduciría un nuevo artículo 358 ter, con penas de prisión de uno a tres años.
Otro fenómeno creciente es el de los extranjeros devueltos o expulsados que regresan de nuevo a España ilegalmente. La consecuencia actual es prácticamente nula: ni pena ni sanción administrativa; únicamente son nuevamente devueltos y, en su caso, el plazo de prohibición de regreso vuelve a contarse desde el principio. Esto ha provocado numerosos casos de reiteración. Para evitarlo, es necesario un reproche penal disuasorio para lo que se propone un nuevo artículo 358 quáter que castigue estas conductas con penas de uno a dos años de prisión, con independencia de las consecuencias previstas en la legislación de extranjería.
La mejor herramienta disuasoria de las entradas ilegales en España es una eficaz política de retornos, consiguiendo que las decenas de miles de órdenes de devolución y sanciones de expulsión que se deciden cada año puedan ser ejecutadas. El porcentaje actual de ejecución es inferior al 10%.
Para asegurar la eficacia de las repatriaciones es fundamental utilizar adecuadamente los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). Su uso se ha reducido drásticamente: de los 17.000 ingresos en CIE de 2009 se ha pasado a menos de 2.000 en 2024. Entre las razones se encuentran la peor cooperación de los países emisores, otras dificultades jurídicas y, especialmente, la corta duración máxima del internamiento, actualmente de dos meses.
La Comisión Europea instó a España en 2017 a ampliar el plazo de internamiento en los CIE hasta el máximo de seis meses previsto en la Directiva 2008/115/CE. En esta línea, es necesario modificar el artículo 62.2 de la Ley de Extranjería para habilitar los plazos máximos ordinarios previstos en la norma comunitaria y los especiales para casos singulares. Además, España debe adaptar estos plazos a las ampliaciones acordadas por el nuevo Reglamento de retorno, que contempla periodos de hasta 24 meses para casos complejos.
El informe de NEOS y su anexo de reformas normativas antes citados recogen otras propuestas que también afectan a la política disuasoria de las expulsiones y a la protección de nuestras fronteras.
Muchas de estas reformas normativas urgentes requieren mayoría absoluta en las Cortes Generales. La sociedad no podrá entender que los legisladores de los distintos partidos no sean capaces de ponerse de acuerdo tras la mayor crisis conocida de violación de la integridad territorial de España en Ceuta. La Diputación Permanente no puede aprobar estas reformas, pero sí pedir que las Cámaras se reúnan en sesión extraordinaria durante los periodos de vacaciones parlamentarias. La sociedad civil espera.
- Fernando Rosado es miembro del Grupo de Trabajo Amenazas Globales de la Fundación NEOS.