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La portavoz del PP en el Senado, Alicia García, el miércoles

La portavoz del PP en el Senado, Alicia García, el miércolesEuropa Press

La batalla legal del PP en el Supremo por el plantón de ministros al Senado: «No eligen qué Cámara los controla»

Los 'populares' aseguran que la decisión del Ejecutivo ha impedido a los senadores «ejercer de manera efectiva una de las funciones esenciales del parlamentario: controlar al Gobierno»

El PP ha presentado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso –anunciado el miércoles por Alberto Núñez Feijóo– contra la decisión de los ministros del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, y de Defensa, Margarita Robles, de no comparecer este mes de agosto en el Senado para dar explicaciones por la crisis migratoria de Ceuta.

El documento, al que ha tenido acceso El Debate, se dirige contra «la actuación compleja, material y omisiva imputable al Gobierno de la Nación», por «la decisión gubernamental exteriorizada mediante el escrito del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales de 7 de agosto de 2026 (...) por el que, actuando expresamente 'en representación del Gobierno', solicitó la desconvocatoria de las comparecencias regularmente acordadas por el Senado y anunció que, si se mantenían, los miembros del Gobierno no comparecerían».

Fuentes de los 'populares' en la Cámara Alta han explicado que «las comparecencias habían sido solicitadas por la mayoría absoluta del Senado y correctamente tramitadas por los órganos de la Cámara».

«El Gobierno pidió al Senado que desconvocara esas sesiones argumentando que los ministros comparecerían posteriormente, a petición propia, en el Congreso y que debía darse prioridad a la Cámara que otorga la confianza al Ejecutivo. Además, comunicó que, si el Senado mantenía las convocatorias, los ministros no acudirían. El presidente del Senado rechazó esa petición y recordó que las sesiones habían sido solicitadas por la mayoría absoluta de la Cámara, que cumplían los requisitos reglamentarios y que la Presidencia estaba obligada a convocarlas. Los ministros fueron requeridos individualmente para comparecer, pero no acudieron», han agregado.

«La cuestión jurídica central»

Para el PP, «la cuestión jurídica central que plantea el recurso es que el Gobierno no puede decidir unilateralmente ante qué Cámara se somete a control». De hecho, la formación con más representantes en las Cortes Generales asegura que «la Constitución atribuye la función de control a las Cortes Generales y permite tanto al Congreso como al Senado y a sus comisiones reclamar la presencia de los miembros del Gobierno», y también que «una comparecencia voluntaria del Ejecutivo ante el Congreso no puede sustituir una comparecencia exigida reglamentariamente por el Senado».

De esta forma, los de Feijóo sostienen que la negativa a comparecer «vulnera el derecho fundamental de los senadores reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución –el denominado ius in officium–, porque impide ejercer de manera efectiva una de las funciones esenciales del parlamentario: controlar al Gobierno».

El escrito subraya especialmente que el Senado no está subordinado al Congreso en su función ordinaria de control. Igualmente, se pone de manifiesto que el Congreso otorgue o retire la confianza al Gobierno «no significa que pueda monopolizar las comparecencias, preguntas, solicitudes de información o demás mecanismos constitucionales de control».

En su batalla legal, los 'populares' piden al Alto Tribunal que determine si el Gobierno puede decidir por sí mismo que el control ejercido por el Senado queda sustituido por comparecencias que el propio Ejecutivo decide solicitar ante el Congreso. «El recurso sostiene que no: el Gobierno no elige qué Cámara lo controla, y una comparecencia ante el Congreso no anula ni sustituye el derecho constitucional del Senado a ejercer su propia función de control», han señalado desde el Grupo Parlamentario que lidera Alicia García.

Medidas cautelarísimas

Por su parte, el documento también solicita a la Sala Tercera del Supremo que imponga medidas cautelarísimas, una decisión judicial urgente y sin audiencia previa del Gobierno, debido a que el transcurso del tiempo podría hacer inútil la tutela judicial:

  1. Cesar inmediatamente en la conducta dirigida a impedir, eludir o privar de eficacia a las comparecencias regularmente reclamadas por el Senado, y en consecuencia acudir a las sesiones a las que están convocados sus miembros cuya fecha aún no haya transcurrido.
  2. Adoptar, por el órgano gubernamental competente y dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, las decisiones organizativas y jurídicas indispensables para asegurar la disponibilidad y asistencia de los restantes ministros afectados ante las correspondientes comisiones del Senado durante la primera semana temporalmente útil y, en todo caso, antes de la finalización del período inhábil actual.
  3. Comunicar inmediatamente al presidente del Senado y a las presidencias de las comisiones la disponibilidad efectiva de los ministros, para que los órganos parlamentarios competentes señalen y convoquen las sesiones.
  4. Abstenerse de condicionar el cumplimiento de las convocatorias del Senado a su sustitución por comparecencias promovidas por el Gobierno ante el Congreso.​
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